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DECRETO SUPREMO N° 127-2013-PCM Aprueba Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Energético
12/19/2013
DECRETO SUPREMO N° 127-2013-PCM Aprueba Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Energético
Aprueba Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Energético DECRETO SUPREMO N° 127-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será
DECRETO SUPREMO N° 127-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 7° de la Ley de Fortalecimiento de OSINERGMIN - Ley N° 27699 precisó que el aporte tiene la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de OSINERGMIN;
Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2002-PCM se aprobó el aporte por regulación al que estaban obligadas las entidades bajo supervisión de OSINERGMIN, en el ejercicio presupuestal 2003, extendiéndose su vigencia mientras no se modifique la misma por norma expresa;
Que, el aporte fue fijado en función de las características de cada actividad, en 0,65% para los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, en 0,42% para las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, y en 0,75% para las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, se dispone el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental de OSINERGMIN a OEFA, estableciéndose en el artículo 2° que, como resultado de dicho proceso, se transferirán el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental;
Que, conforme a lo establecido en la normativa mencionada precedentemente, debe aprobarse el Aporte por Regulación que corresponde a OSINERGMIN
luego de la transferencia de funciones de supervisión y fiscalización en temas ambientales en el sector energético;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el artículo 10° de la Ley
N° 27332;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aporte por Regulación de empresas y entidades del subsector electricidad 1.1. La contribución denominada Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, que correspondan a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2014, 2015 y 2016:
Porcentajes 2014 2015 2016
0,50% 0,51% 0,54%
En el caso de los concesionarios de distribución de energía eléctrica, los montos que transfieran las empresas aportantes a las empresas receptoras, por la aplicación de la Ley N° 27510 que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y los recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. Las empresas receptoras del FOSE serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido.
1.2 Las compensaciones por racionamiento y/o por interrupciones del servicio que los concesionarios deben descontar en sus respectivas facturaciones, según lo establecido en el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y normas modificatorias, y las derivadas de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM y sus modificatorias, no podrán ser deducidas de la base del cálculo del Aporte por Regulación a que refieren el numeral anterior.
Artículo 2°.- Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos 2.1. La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2014, 2015 y 2016:
Porcentajes 2014 2015 2016
0,42% 0,38% 0,37%
En el caso de importadores que no realizan actividad de producción de combustibles, la contribución se establece sobre la sumatoria del valor CIF , el ISC, el Impuesto al Rodaje y los derechos arancelarios respectivos, consignados en la o las Declaraciones respectivas ante Aduanas por el volumen importado y numeradas en el mes correspondiente.
2.2. La contribución denominada Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2014, 2015 y 2016:
Porcentajes 2014 2015 2016
0,60% 0,59% 0,58%
En el caso de los concesionarios de transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como de transporte de gas natural por ductos, los montos recaudados en aplicación de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético no forman parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por Regulación.
Artículo 3°.- Ventas gravadas Sólo están gravadas con el aporte a que se refiere el artículo 2° numeral 2.1, las ventas de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo, que tengan como destino su consumo o su uso como insumo en el país.
Artículo 4°.- Procedimiento de Pago 4.1. OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, dictará las disposiciones pertinentes y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación que le corresponden.
4.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.
Artículo 5°.- Aprobación Trianual del Aporte por Regulación del Sector Energético Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará el Aporte por Regulación de empresas y entidades del subsector electricidad al OSINERGMIN y el Aporte por Regulación de las empresas del subsector hidrocarburos al OSINERGMIN por un período trianual.
Artículo 6°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.
Artículo 7°.- Derogatoria Deróguense el numeral 1.1 y 1.3 del artículo 1°, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2°, los artículos 3° y 4°, y el numeral 5.1 del artículo 5° en lo referente al Aporte por Regulación, del Decreto Supremo N° 136-2012-PCM;
así como las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las obligaciones de pago del Aporte por Regulación ya generadas, las cuales subsisten hasta su total cancelación más los intereses y gastos que correspondan.
Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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