12/18/2013

DECRETO SUPREMO N° 315-2013-EF que deroga el Artículo 23° del N° 32-95-EF

Decreto Supremo que deroga el Artículo 23° del Decreto Supremo N° 32-95-EF DECRETO SUPREMO N° 315-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que la importación de bienes e insumos requeridos en la fase de exploración de cada contrato, para las actividades de exploración, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo los que requieren mención expresa, por el plazo
Decreto Supremo que deroga el Artículo 23° del Decreto Supremo N° 32-95-EF
DECRETO SUPREMO N° 315-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que la importación de bienes e insumos requeridos en la fase de exploración de cada contrato, para las actividades de exploración, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo los que requieren mención expresa, por el plazo que dure dicha fase;

Que, el mencionado artículo dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se establecerá la lista de bienes sujetos al beneficio dispuesto en el citado artículo;

Que, el artículo 23° del Decreto Supremo N° 32-95-EF, que aprueba el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 56° y 60° de la citada Ley, los bienes que el Contratista podrá importar, definitiva o temporalmente serán los mismos contenidos en tales regímenes a la fecha de suscripción del Contrato;

Que, es conveniente derogar el artículo 23° del Decreto Supremo N° 32-95-EF, a fin de que la actualización de la lista de bienes sujetos al beneficio dispuesto en el artículo 56° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, acorde con la implementación de nuevas tecnologías implementadas para las actividades de exploración sea aplicable a los Contratistas que gocen de la estabilidad tributaria del citado beneficio;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogación Deróguese el artículo 23° del Decreto Supremo N° 32-95-EF que aprueba el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.