12/18/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1248-2013-DE/SG Autorizan suscripción de enmiendas que se requieran

Autorizan suscripción de enmiendas que se requieran efectuar a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las RR.MM. N°s. 179-2008-EF/75, 058-2009-EF/75, 555-2009-EF/75, 390-2010-EF/75 y 534-2011-EF/52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1248-2013-DE/SG Lima, 16 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2008-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley
Autorizan suscripción de enmiendas que se requieran efectuar a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las RR.MM. N°s. 179-2008-EF/75, 058-2009-EF/75, 555-2009-EF/75, 390-2010-EF/75 y 534-2011-EF/52
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1248-2013-DE/SG
Lima, 16 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2008-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley N° 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan los recursos y se establecen los términos del reembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobado con el Decreto Supremo N° 218-2007-EF;

Que, la Resolución Ministerial N° 058-2009-EF/75, aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley N° 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan los recursos y se establecen los términos del reembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobado con el Decreto Supremo
N° 143-2008-EF;

Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 555-2009-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley N° 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan los recursos y se establecen los términos del reembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobado con el Decreto Supremo N° 204-2009-EF;

Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 390-2010-EF/75, aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley N° 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se establecen los términos y condiciones del traslado de los recursos para la atención del servicio de la deuda generada por la operación de endeudamiento interno aprobada con el Decreto Supremo N° 149-2010-EF;

Que, por su parte, la Resolución Ministerial N° 534-2011-EF/52, aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Defensa - a través de la Marina de Guerra del Perú - mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos y pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento interno aprobado con el Decreto Supremo
N° 134-2011-EF;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Complementaria transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, se constituyeron los fideicomisos como mecanismos de reembolsos de los compromisos de pago derivados de los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 179-2008-EF/75, N° 058-2009-EF/75,
N° 555-2009-EF/75, N° 390-2010-EF/75, N° 534-2011-EF/52;

Que, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se modificó la Décima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF , estableciendo que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar los reembolsos correspondientes a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda;

Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29953
establece que los fideicomisos constituidos en el marco de la Décima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29953, y cuyo patrimonio autónomo esté constituido con el Flujo de recursos otorgados a través de Asignaciones Financieras que autoriza la Dirección General de endeudamiento y Tesoro Público, se adecúan a la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29953, precisando que el Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para que, a través de la mencionada Dirección General, efectúe las acciones que resulten necesarias para tal propósito, en el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, en coordinación con las entidades involucradas;

Que, en aplicación de la normativa antes descrita, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha acordado con las entidades con las que ha celebrado los convenios de traspasos indicados en los considerandos precedentes, modificar los mismos a efectos de establecer que el mecanismo de reembolso se efectuará mediante deducción, con cargo a los recursos que otorga la citada Dirección General a través de Asignaciones Financieras, de los montos necesarios para cancelar sus obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda;

Que, con Resolución Ministerial N° 294-2013-EF/52, el Ministro de Economía y Finanzas aprueba la modificación de los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 179-2008-EF/75, N° 058-2009-EF/75, N° 555-2009-EF/75, N° 390-2010-EF/75, N° 534-2011-EF/52; a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectúe mediante deducción, con cargo a los recursos que otorga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y a través de Asignaciones Financieras, de los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda;

Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y el Titular del Pliego Presupuestario del Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 6° numeral 26) de la norma indicada, señala que es función del Ministro de Defensa, suscribir convenios nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa vigente; y, el numeral 28) del artículo 10°, establece que es función del Ministro de Defensa, delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, asimismo, el artículo 12° de la acotada norma, estipula que el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa es el encargado de la conducción de la actividad funcional del Sector Defensa en el ámbito presupuestal, entre otros;

Que, en ese contexto, atendiendo a la necesidad de modificar los Convenios de Traspaso de Recursos con el objeto de adecuar sus disposiciones a los alcances de la Ley N° 29953, el Ministerio de Defensa debe emitir el correspondiente acto resolutivo, por el cual se autorice al Viceministro de Recursos para la Defensa en representación del Ministro de Defensa, a suscribir las enmiendas a los Convenios antes mencionados;

Estando a lo informado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2013, del Decreto Legislativo N° 1134 -Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Recursos para la Defensa, a suscribir en representación del Ministro de Defensa, las enmiendas que se requieran efectuar a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 179-2008-EF-75, N° 058-2009-EF/75, N° 555-2009-EF/75, N° 390-2010-EF/75 y 534-2011-EF/52, a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectuará mediante la deducción con cargo a los recursos que otorga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a través de Asignaciones Financieras de los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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