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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 772-2013-DE/MGP Reconocen pagos por diversos conceptos a oficial de la Marina
12/18/2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 772-2013-DE/MGP Reconocen pagos por diversos conceptos a oficial de la Marina
Reconocen pagos por diversos conceptos a oficial de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 772-2013-DE/MGP Lima, 17 de diciembre de 2013 Vista, la Carta G.500-2296 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 20 de junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 307-2012 DE/MGP, de fecha 28 de junio de 2012, se autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Capitán de Fragata Juan Carlos ZUÑIGA Lira, como participante en el Colegio Interamericano de
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 772-2013-DE/MGP
Lima, 17 de diciembre de 2013
Vista, la Carta G.500-2296 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 20 de junio de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 307-2012
DE/MGP, de fecha 28 de junio de 2012, se autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Capitán de Fragata Juan Carlos ZUÑIGA Lira, como participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID) y Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), a realizarse en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2012
al 30 de junio de 2014; habiéndose considerado el pago por concepto de pasaje aéreo de ida del titular, el pago por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero y el pago por gastos de traslado de ida, equivalente a UNA (1) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero;
Que, el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG, de fecha 13 de febrero de 2009, incorporó el Artículo 18°
del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, mediante el cual establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el Artículo 13° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, el cual prescribe que al Personal Militar nombrado en Comisión Especial en el Exterior, le corresponderá el pago por concepto de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para el titular, cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como, por gastos de traslado, equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, que comprende los gastos por equipaje, menaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta;
Que, el tiempo de permanencia en el exterior del citado Oficial Superior se autorizó por DOS (2) años, cumpliendo Comisión Especial; en tal sentido, corresponde se le regularice el pago por concepto de pasajes aéreos de ida de su cónyuge e hijos; así como, el pago por concepto de gastos de traslado de ida, equivalente a UNA (1) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, al encontrarse comprendido dentro de los alcances del citado Reglamento;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de reconocimiento de pagos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Reconocer con eficacia anticipada al 1 de julio de 2012 el pago por concepto de pasajes aéreos de ida de su cónyuge e hijos; así como, el pago por concepto de gastos de traslado de ida, equivalente a UNA (1) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero al Capitán de Fragata Juan Carlos ZUÑIGA
Lira, CIP. 00952047 y DNI. 43305878, a cargo del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a los montos señalados a continuación:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington DC. (Estados Unidos de América)
US$. 1,116.66 x 3 personas US$. 3,349.98
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 6,930.00 x 1 compensación US$. 6,930.00
--------------------TOTAL A PAGAR: US$. 10,279.98
Artículo 2°.- Disponer que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectúe los pagos de los conceptos señalados en el Artículo 1°, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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