12/24/2013

LEY N° 30135 SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

LEY N° 30135 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 28359, LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo único. Modificación del artículo 10 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modifícase el artículo 10 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los términos siguientes: />"Artículo 10.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la r…

LEY N° 30135
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 28359, LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo único. Modificación del artículo 10 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modifícase el artículo 10 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los términos siguientes: />"Artículo 10.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva institución armada El General de División, el Vicealmirante o el Teniente General, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de su institución armada; ostentará la denominación de General del Ejército, Almirante de la Marina de Guerra o General del Aire, respectivamente, otorgándosele los distintivos correspondientes.

Las denominaciones previstas en el primer párrafo del presente artículo son ejercidas únicamente con fines de representatividad. No constituyen grado en la jerarquía militar. No implican mayor remuneración o beneficio adicional alguno al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva institución armada.

Los Oficiales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la institución armada correspondiente, ejercen su función por un periodo no mayor de dos (2) años.

Excepcionalmente, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas prorroga dicho nombramiento por un año.

En caso de cumplir los cuarenta (40) años de servicios como Oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el párrafo precedente, pasa a la situación de retiro."
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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