12/15/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 289-2013-CE-PJ Reubican, convierten y amplían competencia territorial

Reubican, convierten y amplían competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales de las cortes Superiores de Justicia de Cañete, San Martín, Ancash y del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 289-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 170-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 070-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal,
Reubican, convierten y amplían competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales de las cortes Superiores de Justicia de Cañete, San Martín, Ancash y del Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 289-2013-CE-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 170-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 070-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, previa coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para reubicar el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Vicente, al Distrito de Chilca como Juzgado de Paz Letrado de ese distrito.

Asimismo, el Presidente del referido Distrito Judicial propone que el mencionado órgano jurisdiccional asuma funciones de Juzgado de Investigación Preparatoria, y que los Juzgados de Paz de Primera y Segunda nominación del Distrito de Chilca entreguen su carga procesal y bienes al Juzgado de Paz Letrado materia de reubicación;
en aras de optimizar el servicio de justicia.

Segundo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante Informe N° 070-2013-GO-CNDP CE/PJ, sustenta la propuesta de reubicar el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Vicente, como Juzgado de Paz Letrado de Chilca, Provincia Cañete, en los siguientes fundamentos:
a) Del análisis de la información estadística oficial, se observa que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrados del Distrito de San Vicente de Cañete, al mes de agosto del presente año presentan carga procesal inicial de 1104 expedientes principales, con un promedio de 368 cada uno.
b) Ingreso de 1349 expedientes principales, los mismos que proyectados a diciembre del presente año ascenderían aproximadamente a 2120, la que sumaría un total de 706 expedientes para cada uno en promedio.
c) Expedientes resueltos de 1207, con un promedio de 402 por cada uno de ellos.
d) Considerando que para producir un estándar de 1000 expedientes anuales, se requiere una carga mínima adicional del 30% (1300), los ingresos promedio proyectados para cada uno de ellos de 706 expedientes indicarían que están lejos de llegar al mínimo requerido, por lo que dichos órganos jurisdiccionales se encuentran en situación de subcarga.
e) El número ideal de órganos jurisdiccionales para los ingresos que presentan los Juzgados de Paz Letrados que se ubican en sede de Corte Superior debería ser de uno, denominándose Juzgado de Paz Letrado Mixto.

Por tal motivo, resulta conveniente que uno de los aludidos Juzgados de Paz Letrados Permanentes sea reubicado al Distrito de Chilca, puesto que el referido distrito se encuentra a una distancia de 11,69 Km de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cañete y no cuenta con un órgano jurisdiccional de paz letrado que pueda brindar oportuno y mejor servicio de administración de justicia.

Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento".

Cuarto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el artículo 7°, inciso 27), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 845-2013 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero de 2014, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Vicente, Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Chilca, del mismo Distrito Judicial, que en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria.

Artículo Segundo.- Disponer que a partir del 1 de enero de 2014 el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Mala excluya de su competencia territorial sólo al Distrito de Chilca, y comprenda a los Distritos de Mala, Santa Cruz de Flores, San Antonio y Calango, remitiendo la carga procesal de expedientes y en estado de ejecución en los cuales los demandados tengan domicilio real en el Distrito de Chilca al nuevo Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Chilca.

Artículo Tercero.- Denominar a partir del 1 de enero de 2014 el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Vicente de Cañete como Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de San Vicente de Cañete.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete para que adopte las medidas administrativas, en relación a la proporcional redistribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Los actuales Juzgados de Paz de Primera y Segunda Nominación de Chilca entregarán su carga procesal al Juzgado de Paz Letrado Permanente de Chilca, además del local y bienes del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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