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RESOLUCIÓN N° 101-2013/CNB-INDECOPI Disponen que en la acreditación de software de generación de
12/15/2013
RESOLUCIÓN N° 101-2013/CNB-INDECOPI Disponen que en la acreditación de software de generación de
Disponen que en la acreditación de software de generación de firma digital no se exigirá el requisito consistente en el enlace automático del software con el Directorio de entidades acreditadas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE DE LA INFRAESTRUCTURA OFICIAL DE FIRMA ELECTRÓNICA RESOLUCIÓN N° 101-2013/CNB-INDECOPI Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe 023-2013/CNB y el Informe adjunto de la ingeniera Carina Estrada
RESOLUCIÓN N° 101-2013/CNB-INDECOPI
Lima, 5 de diciembre de 2013
VISTOS:
El Informe 023-2013/CNB y el Informe adjunto de la ingeniera Carina Estrada Villegas;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al marco reglamentario de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica –IOFE-, concordado con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, una de las funciones de esta Comisión consiste en establecer criterios para la acreditación de los prestadores de servicios de certificación digital;
Que, un requisito exigido hasta la fecha por la Comisión para la acreditación de un software de creación de firma digital es que en todo momento el software pueda enlazarse con el directorio de entidades acreditadas por la Comisión, pues así el usuario del software puede verificar permanentemente que la entidad generadora de su certificado digital conserva su acreditación y que por tanto el uso de dicho certificado digital está amparado por la reglamentación de la IOFE;
Que, después de la promulgación del Decreto Supremo 105-2012-PCM, los certificados digitales generados por entidades que no están acreditadas por la Comisión pero que cumplen el estándar internacional Webtrust for certification authorities 1
, tienen los mismos efectos legales que los certificados digitales generados por entidades acreditadas, bajo las condiciones señaladas en dicho Decreto Supremo;
Que, la exigencia de la Comisión de que el software acreditado se enlace automáticamente con el Directorio de entidades acreditadas no guarda consistencia con el Decreto Supremo 105-2012-PCM, ya que la entidad generadora del certificado digital podría no estar incluida en aquel Directorio y aun así surtir los mismos efectos legales que un certificado digital acreditado;
Que, por otra parte, las personas que consideren necesario verificar la información de los certificados digitales emitidos por entidades de certificación acreditadas por el INDECOPI no deben ser obligadas a usar un software que enlace automáticamente con el Directorio del INDECOPI, pues se puede verificar dichos certificados instalándolos en sus propios sistemas;
Que, asimismo debe recordarse que el enlace automático con el Directorio de entidades acreditadas 1 Webtrust para entidades de certificación digital.
no es un requisito conciliable con los procedimientos y/ o mecanismos generalmente requeridos en el entorno internacional al software de generación de firma digital;
Que, finalmente, el uso de un certificado digital de sello Webtrust no es suficiente para surtir efectos legales si en primer lugar la entidad de registro o quien haga sus veces no verificó en forma presencial la identidad del solicitante del certificado digital;
RESUELVE:
Primero.- A partir de la fecha, en la acreditación de software de generación de firma digital no se exigirá el requisito consistente en el enlace automático del software con el Directorio de entidades acreditadas.
Segundo.- Los demás requerimientos de la Guía de Acreditación de Software conservan su vigencia en la medida que no se opongan a la disposición anterior.
Tercero.- Las personas naturales o jurídicas que consideren necesario verificar la información de los certificados digitales emitidos por entidades de certificación acreditadas por el INDECOPI no están obligadas a usar un software que enlace automáticamente con el Directorio del INDECOPI; podrán verificar dichos certificados instalándolos en sus propios sistemas.
Cuarto.- La ausencia de verificación presencial de la identidad del solicitante de un certificado digital Webtrust excluye del marco reglamentario de la IOFE a los documentos electrónicos vinculados a dicho certificado digital.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Laca Ramos.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias
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