12/28/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 374-2013/SUNAT Regulan la incorporación obligatoria de emisores

Regulan la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 182-2008/ SUNAT y 097-2012/SUNAT y se designa al primer grupo de ellos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 374-2013/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes,
Regulan la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 182-2008/ SUNAT y 097-2012/SUNAT y se designa al primer grupo de ellos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 374-2013/SUNAT
Lima, 27 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;

Que el artículo 3° del referido decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, así como los mecanismos de control para la emisión o utilización de los mismos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;

Que además, el penúltimo párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de débito y notas de crédito, a las que también les será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo;

Que haciendo uso de la telemática y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de comprobantes de pago y de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT ha venido aprobando, entre otras normas, la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/ SUNAT y normas modificatorias que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica (Sistema portal) y la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/ SUNAT y normas modificatorias que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (Sistema desarrollado por el contribuyente);

Que en la actualidad el ingreso a los referidos sistemas de emisión electrónica es opcional, según se desprende del artículo 3° tanto de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias como de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias;

Que a fin de efectuar un mayor control en la emisión de comprobantes de pago se ha considerado conveniente iniciar el proceso gradual de incorporación obligatoria de contribuyentes en los sistemas de emisión antes indicados, considerando para tal efecto, en el caso del Sistema portal, a quienes emiten recibos por honorarios a entidades del Sector Público a fin de contribuir con la transparencia en la ejecución del gasto en dichas entidades y en el caso del Sistema desarrollado por el contribuyente a sujetos de mayor interés fiscal, con más facilidad para adaptarse a la emisión electrónica y, en algunos casos, que usan de manera intensiva comprobantes de pago impresos o importados por Imprenta autorizada o tickets o cintas de máquina registradora;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, el inciso q) del artículo 19° y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 097-2012/SUNAT QUE
CREÓ EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL
CONTRIBUYENTE
1.1. Sustitúyase los numerales 2.7 y 2.10 del artículo 2°; el título del Capítulo II; el artículo 3°; el encabezado del artículo 4°; el encabezado y el primer párrafo del numeral 6.3. del artículo 6°; los artículos 7° y 9°; el numeral 10.2. del artículo 10°; el artículo 12°; el numeral 14.1. del artículo 14°; el numeral 21.1.
del artículo 21°, así como el encabezado y el inciso a) del primer párrafo del artículo 24° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, por los textos siguientes:
"Artículo 2°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por: (…)
2.7 Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria. (…)
2.10 Emisor electrónico : Al sujeto que, para efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico en virtud a la presente resolución u otra resolución de superintendencia. (…)".
"CAPÍTULO II
INCORPORACIÓN AL SISTEMA"
"Artículo 3°.- CALIDAD DE EMISOR
ELECTRÓNICO
La calidad de emisor electrónico:

3.1. Se obtendrá por la elección del contribuyente desde el día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema. A tal efecto, el contribuyente deberá presentar la referida solicitud ante la SUNAT de conformidad con lo señalado en el artículo 4°.

Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT podrá determinar si se deberá emitir obligatoriamente la factura y/o la boleta de venta a través del Sistema, de conformidad con el numeral siguiente.

3.2. Se asignará a los sujetos que, por determinación de la SUNAT, deban emitir la factura electrónica y/o la boleta de venta electrónica desde la fecha que esta señale en la resolución respectiva, respecto de todas o parte de sus operaciones.

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no se podrá perder dicha condición."
"Artículo 4°.- CONDICIONES PARA PRESENTAR
LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
El contribuyente que opte por incorporarse al Sistema deberá presentar la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL, siempre que cumpla con lo siguiente: (…)"
"Artículo 6°.- CONDICIONES PARA OBTENER LA
AUTORIZACIÓN
Las condiciones que debe cumplir el contribuyente para obtener la autorización para incorporarse al Sistema son las siguientes: (…)
6.3. Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación. Dicho proceso permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja. (…)"
"Artículo 7°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN
La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico generará los efectos indicados a continuación desde el día en que tenga esa calidad:

7.1. La adquisición de la calidad de emisor electrónico de los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas que se le autoricen u obligue a emitir a través del Sistema en los términos indicados en la resolución de superintendencia que efectúe la designación.

Los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisor electrónico tendrán la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos respectivos respecto de las operaciones a que se refieren los artículos 17° y/ o 19°, según sea el caso, salvo en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 9°. La referida obligación se extiende respecto de las notas electrónicas relativas a esos comprobantes de pago.

7.2. La adquisición de la calidad de adquirente o usuario electrónico respecto de los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas que se le emitan.

7.3. La posibilidad excepcional del emisor electrónico que adquirió esa calidad por determinación de la SUNAT, de emitir, a través del SEE de facturas en SUNAT
Operaciones en Línea, las facturas electrónicas y sus notas electrónicas en el supuesto señalado en el artículo 9°.

7.4. El emisor electrónico deberá remitir a la SUNAT
un ejemplar de la factura electrónica, la nota electrónica vinculada a aquella, la comunicación de baja y un resumen diario, de conformidad con lo regulado en la presente resolución.

7.5. La obligación del emisor electrónico de:
a) Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella.
b) Colocar en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella la firma digital.
c) Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con las especificaciones señaladas en el tercer párrafo del numeral 2.19 del artículo 2°, si se usa tecnología de impresión térmica.
d) Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen o el código de barras, a que se refieren los numerales 6.2 y 6.3 del Anexo N° 6.

A partir del 1.1.2018, en la representación impresa indicada en el párrafo anterior, se deberá colocar el código de barras.
e) Definir una forma de autenticación que garantice que sólo el adquirente o usuario podrá acceder a la información a que se refiere el tercer párrafo del artículo 25°."
"Artículo 9°.- EMISIÓN DE COMPROBANTES DE
PAGO EN FORMATOS FÍSICOS Y/O IMPORTADOS
POR IMPRENTAS AUTORIZADAS O A TRAVÉS DEL
SEE DE FACTURAS EN SUNAT OPERACIONES EN
LÍNEA
El emisor electrónico al que se le asignó esa condición, que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas o de remitirlos a la SUNAT podrá emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito a través del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o, en su defecto, usar los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir la factura, la boleta de venta, la nota de crédito o la nota de débito, deberá proporcionar a la SUNAT la información de éstas, en la forma y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia.

El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no estará impedido de emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y las notas de crédito a través del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o usar los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico."
"Artículo 10°.- CONDICIONES PARA EMITIR EL
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Se considera que el emisor electrónico ha emitido un documento electrónico si cumple con lo siguiente: (…)
10.2. Está autorizado o se le asignó la calidad de emisor electrónico. (…)"
"Artículo 12°.- ENVÍO A LA SUNAT DE LA
FACTURA ELECTRÓNICA Y LA NOTA ELECTRÓNICA
VINCULADA A AQUELLA
En la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a aquella e incluso hasta un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha, el emisor electrónico deberá remitir a la SUNAT un ejemplar de dichos documentos. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de factura electrónica o nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.

A tal efecto, la fecha de emisión consignada en la factura electrónica podrá ser anterior a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5°
del Reglamento de Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo."
"Artículo 14°.- COMUNICACIÓN DE BAJA (…)
14.1. Plazo para el envío El emisor electrónico enviará a la SUNAT la Comunicación de Baja en el plazo siguiente:
a) Tratándose de la factura electrónica, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de haber recibido la respectiva CDR – Factura y nota con estado de aceptada.
b) Tratándose de la boleta de venta electrónica que no ha sido informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de su generación.
c) Tratándose de la boleta de venta electrónica informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario respecto del cual recibió una CDR- Resumen Diario con estado de aceptado, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de recibida dicha constancia.

La Comunicación de Baja podrá incluir uno o más documentos, siempre que todos hayan sido generados o emitidos en un mismo día. (…)."
"Artículo 21°.- DEL RESUMEN DIARIO DE LAS
BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS Y LAS NOTAS
ELECTRÓNICAS VINCULADAS A AQUELLAS
21.1. Obligación de enviar el resumen diario El emisor electrónico enviará a la SUNAT el resumen diario a que se refiere el Anexo N° 5, el día en que se emitieron las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas vinculadas a aquellas o a más tardar hasta el sétimo día calendario contado desde el día siguiente.

En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo antes indicado más de un resumen diario respecto de un mismo día, se considerará que el último enviado sustituye al anterior en su totalidad.

Si el emisor electrónico envía uno o más resúmenes diarios luego del plazo indicado en el primer párrafo y respecto de un mismo día, el último enviado reemplaza al anterior y será considerado como una declaración jurada rectificatoria. (…)"
"Artículo 24°.- NOT AS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS
VINCULADAS A TICKETS O CINTAS EMITIDOS
POR MÁQUINAS REGISTRADORAS, FACTURAS
O BOLETAS DE VENTA EMITIDAS EN FORMATOS
IMPRESOS O IMPORTADOS POR IMPRENTAS
AUTORIZADAS Y FACTURAS EMITIDAS POR SEE DE
FACTURAS EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
El emisor electrónico podrá optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de:
a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, una factura emitida por SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o un ticket o cinta emitido por máquina registradora a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido en los casos en que conforme a la presente resolución puede emitirse una factura electrónica.

A las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplicará la obligación de enviarlas a la SUNAT según el artículo 12°, así como las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas a la factura electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto. (…)"
1.2. Incorpórese como artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el texto siguiente:
"Artículo 6°-A.- OBLIGACIÓN PREVIA PARA LOS
EMISORES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS POR LA
SUNAT
Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3°, el contribuyente deberá pasar de manera satisfactoria el proceso de homologación a que se refiere el primer y segundo párrafos del numeral 6.3 del artículo 6°. Respecto del referido proceso cabe indicar lo siguiente:
a) Antes de iniciarlo deberá registrar en SUNAT
Operaciones en Línea el certificado digital que se usará, luego de lo cual deberá seguir las instrucciones que obren en SUNAT Virtual para iniciar y realizar el proceso.
b) Para que sea considerado como satisfactorio el contribuyente deberá usar durante su realización el certificado digital a que se refiere el inciso a) y todos los documentos requeridos deberán cumplir con lo señalado en el primer y segundo párrafos del numeral 6.3. del artículo 6°.
c) El contribuyente será informado si pasó satisfactoriamente o no el proceso mediante una comunicación en el buzón electrónico de éste.
d) Durará, a más tardar, treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a aquel en el que se inició.

Vencido ese plazo sin obtener respuesta, el contribuyente deberá entender denegado su pedido e iniciar un nuevo proceso.
e) Están exceptuados de pasarlo los contribuyentes que con anterioridad a la fecha en que son obligados a emitir como emisores electrónicos ya tenían esa calidad por elección propia."
Artículo 2°.- SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT QUE
IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL
RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA
ELECTRÓNICA
Sustitúyase los numerales 3 y 4 del artículo 1°; el título del capítulo II; el encabezado y el último párrafo del artículo 3°; el artículo 4°; el encabezado y el numeral 1 del artículo 5° y el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias que implementa la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica por los textos siguientes:
"Artículo 2°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por: (…)
3. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria.

4. Emisor electrónico : Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que, para efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico en virtud a la presente resolución u otra resolución de superintendencia. (…)".
"CAPÍTULO II
DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA"
"Artículo 3°.- CONDICIONES PARA SER EMISOR
ELECTRONICO
El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta que cuente con código de usuario y clave SOL y que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir recibo por honorarios podrá obtener la calidad de emisor electrónico, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: (…)
El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta también podrá ser designado por la SUNAT como emisor electrónico, para lo cual la única condición será que perciba este tipo de renta."
"Artículo 4°.- CALIDAD DE EMISOR
ELECTRÓNICO
La calidad de emisor electrónico:

1. Se obtendrá por la elección del sujeto con la afiliación al Sistema, para lo cual deberá ingresar a SUNAT
Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y registrar su afiliación, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de afiliación respectiva.

La afiliación surtirá efecto con su registro.

Sin perjuicio de la obtención de la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT podrá determinar si deberá emitir obligatoriamente el recibo por honorario electrónico, de conformidad con el numeral siguiente.

2. Se asignará a los sujetos que por determinación de la SUNAT deban emitir el recibo por honorarios electrónicos, desde la fecha que ésta señale y conforme se disponga en la resolución de superintendencia respectiva.

Dicha obligación también se extiende respecto de las notas de crédito electrónicas vinculadas a aquellos.

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no se podrá perder dicha condición."
"Artículo 5°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN
La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico determinará los efectos siguientes:

1. En cuanto a la emisión electrónica:
a) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, la posibilidad de emitir el recibo por honorarios electrónicos.
b) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo esa calidad por determinación de la SUNAT, la obligación de emitir el recibo por honorarios electrónicos, conforme se disponga en la resolución respectiva. (…)"
"Artículo 6°.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN
ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS
IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS
AUTORIZADAS
El emisor electrónico al que se le asignó esa condición, que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónicos y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir, de ser el caso, el recibo por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no estará impedido de emitir recibos por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico."
Artículo 3°.- SE ADECÚA LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 188-2010/SUNAT QUE
AMPLÍA EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA A LA
FACTURA Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ÉSTA A
LAS MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL SISTEMA
DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE
LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE
3.1. Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta por el texto siguiente:
"Artículo 7°.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN
ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS
IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS
AUTORIZADAS
La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico no excluye la emisión de facturas ni de notas de crédito y de débito a través del Sistema de Emisión Electrónico desarrollado desde los sistemas del contribuyente, creado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT
o en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, sea que ésta se hubiera autorizado con anterioridad a la obtención o asignación de la referida calidad o se tramite con posterioridad a aquella.

Están exceptuadas de lo señalado en el párrafo anterior las operaciones respecto de las cuales la SUNAT
determine la obligación de emitir factura electrónica, conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 5°. En esos supuestos, si por causas no imputables al emisor electrónico, esté se encuentra imposibilitado de emitir la factura, la nota de crédito electrónico o la nota de débito electrónica podrá emitirlas usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas."
3.2. Deróguese el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta.

Artículo 4°.- SE DESIGNAN EMISORES
ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN
ELECTRÓNICA CREADO POR LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 097-2012/SUNAT
Designase, a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el anexo de la presente resolución.

Si dichos sujetos a pesar de estar habilitados a emitir documentos autorizados, según el numeral 4 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, optan por emitir en su lugar factura o boleta de venta, según corresponda, deberán hacerlo electrónicamente a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

Artículo 5°.- SE DESIGNAN EMISORES
ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN
ELECTRÓNICA CREADO POR LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT
Desígnase, a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del Sistema de emisión electrónica de recibos por honorarios electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT
y normas modificatorias, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública. A tal efecto, dichas entidades son las señaladas en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 026-2013-PCM que crea el Registro Unificado de Entidades del Estado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2014, excepto los artículos 4° y 5° así como la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente resolución que rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- PROCESO DE HOMOLOGACIÓN PARA
EMISORES ELECTRÓNICOS COMPRENDIDOS EN EL
ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Antes del 1 de octubre del 2014, los contribuyentes comprendidos en el Anexo de la presente resolución, deberán pasar de manera satisfactoria el proceso de homologación. Dicho proceso permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja.

Respecto del referido proceso cabe indicar lo siguiente:
a) Antes de iniciarlo deberá registrar en SUNAT
Operaciones en Línea el certificado digital que se usará, luego de lo cual deberá seguir las instrucciones que obren en SUNAT Virtual para iniciar y realizar el proceso.
b) Para que sea considerado como satisfactorio el contribuyente deberá usar durante su realización el certificado digital a que se refiere el inciso anterior y todos los documentos requeridos deben cumplir con la revisión respectiva.
c) El contribuyente será informado si pasó satisfactoriamente o no el proceso mediante una comunicación en el buzón electrónico de éste.
d) Durará, a más tardar, treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a aquel en el que se inició.
e) Están exceptuados de pasarlo los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha en que son designados como emisores electrónicos, ya tenían esa calidad al haber sido autorizados por la SUNAT al amparo de las normas vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS GARCIA INJOQUE
Superintendente Nacional (e)
ANEXO
Emisores electrónicos designados por la SUNAT
RUC Nombre 20100022142 ABB S.A.

RUC Nombre 20331061655 AJEPER S.A.

20418140551 ALBIS S.A.

20100055237 ALICORP SAA
20467534026 AMERICA MOVIL PERU S.A.C.

20100257298 ARIS INDUSTRIAL S.A.

20466327612 ARUNTANI S.A.C.

20100082803 ATLAS COPCO PERUANA S A
20338054115 AUSTRAL GROUP S.A.A
20506006024 AUTOMOTORES GILDEMEISTER-PERU S.A.

20427919111 AXUR S.A.

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU
20330401991 BANCO FALABELLA PERU S.A
20100105862 BANCO FINANCIERO DEL PERU
20101036813 BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
20100053455 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
20259702411 BANCO RIPLEY PERU S.A.

20100096341 BAYER S.A.

20100130204 BBVA BANCO CONTINENTAL
20302629219 BOTICA TORRES DE LIMATAMBO S.A.C.

20503238463 BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.

20100124492
BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU HOLDINGS
S.A.A.

20261180937 BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU S.A.C.

20340584237 CAMPOSOL S.A.

20100127912 CARGILL AMERICAS PERU S.R.L.

20419387658 CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.

20503423287 CENTELSA PERU S.A.C.

20101026001 CERAMICA LIMA S A
20100123763 CETCO S.A.

20512868046 CFG INVESTMENT SAC
20109989992 CIA MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A.

20100108292 CIA MINERA CASAPALCA SA
20137025354 CIA MINERA PODEROSA S A
20100049008 CIA PERUANA DE RADIODIFUSION S A
20500854651 CIA.OPERADORA DE GAS DEL AMAZONAS S.A.C.

20100116635 CITIBANK DEL PERU S.A.

20127765279 COESTI S.A.

20100020361 COMERCIAL DEL ACERO S A
20258505213 COMERCIO & CIA S.A
20330262428 COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A
20192779333 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C.

20506228515 COMPAÑIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C.

20100079501 COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.

20100012856 COMPAÑIA GOODYEAR DEL PERU S.A.

20100123500 COMPAÑIA MINERA ATACOCHA S.A.A.

20100056802 COMPAÑIA MINERA CONDESTABLE S.A.

20100110513 COMPAÑIA MINERA MILPO S.A.A.

20506285314 COMPAÑIA MINERA MISKI MAYO S.R.L.

20136150473 CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A.

20100140340 CONSORCIO MINERO S A CORMIN
20383316473 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.

20524191408 CONSORCIO TREN ELECTRICO
20109565017 CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A.

20100116392 CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A .

20101024645 CORPORACION LINDLEY S.A.

20100193117 CORPORACION MISTI S.A.

20100004675
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y
AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA - CORPAC
S.A.

20100073723
CORPORACION PERUANA DE PRODUCTOS QUIMICOS
S.A. - CPPQ S.A.

20100082391 COSAPI S A
20255993225 CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.

20467539842 DEPRODECA S.A.C
20344877158 DERCO PERU S.A.

20108983583 DISTRIBUIDORA DROGUERIA ALFARO S.A.C.

20131644524 DISTRIBUIDORA NORTE PACASMAYO SRL
RUC Nombre 20502797230 DIVEIMPORT S.A.

20376303811 DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION
20338646802 DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A.

20100106915 E WONG S A
20331066703 ECKERD PERU S.A.

20330791412 EDEGEL S.A.A.

20332970411 EL PACIF.VIDA CIA DE SEGUROS Y REASEG.SA
20100035392 EL PACIFICO PERUANO-SUIZA CIA SEG Y REA
20100027705 ELECTRICIDAD DEL PERU ELECTROPERU S A
20269985900 EMP.DE DISTRIB.ELECT.DE LIMA NORTE S.A.A
20538848060 EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.

20100025591 EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.

20143229816 EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A.

20332907990 EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.

20101951872 EMPRESAS COMERCIALES S.A. Y/O EMCOMER S.A.

20333363900 ENERSUR S.A
20168544252 EURO MOTORS S.A.

20100094135 EXSA S A
20305354563 FARMACIAS PERUANAS S.A.

20262996329 FARMINDUSTRIA S.A.

20100027292 FERREYCORP S.A.A.

20100028698 FERREYROS SOCIEDAD ANÓNIMA
20262463771 FERUSH SAC
20506421781 FOOD MARKETS S.A.C.

20100030838 G W YICHANG & CIA S A
20100154057 G Y M S.A.

20503758114 GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A.

20261126568 GENERAL MOTORS PERU S A
20524489300 GLENCORE PERU S.A.C.

20100190797 GLORIA S A
20507828915 GOLD FIELDS LA CIMA S.A.A.

20212331377 GRUPO DELTRON S.A.

20100144922 GRUPO PANA S.A.

20335020872 HEWLETT - PACKARD PERU S.R.L.

20109072177 HIPERMERCADOS METRO S A
20508565934 HIPERMERCADOS TOTTUS S.A
20513074370 HSBC BANK PERU S.A
20467685661 HUNT OIL COMPANY OF PERU LLC SUC.D PERU
20100075009 IBM DEL PERU S A C
20100016681 IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.

20251293181 INDECO S.A.

20100114187
INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERA LES
S.A.

20382748566 INTERSEGURO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

20417378911 INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.

20463627488 INVITA SEGUROS DE VIDA
20100163471 JJC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

20100073219 JORVEX S.A.

20510992904 KALLPA GENERACION S.A.

20472468147 KIA IMPORT PERU S.A.C.

20100152941 KIMBERLY-CLARK PERU S.R.L.

20302241598 KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A.

20100150736 LA VIGA S A
20100095450 LAIVE S A
20341841357 LAN PERU S.A.

20375755344 LG ELECTRONICS PERU S.A.

20501577252 LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.

20415077565 LOUIS DREYFUS COMMODITIES PERU SRL
20331898008 LUZ DEL SUR S.A.A.

20112273922 MAESTRO PERU SOCIEDAD ANONIMA
20492092313 MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.

20508615460 MANU PERU HOLDING S.A.

20202380621
MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.

20160286068 MAQUINARIAS S.A.

20100018625 MEDIFARMA S A
RUC Nombre 20382036655 MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.

20209133394 MINERA BARRICK MISQUICHILCA SA
20510704291 MINERA BATEAS S.A.C.

20506675457 MINERA CHINALCO PERU S.A.

20107290177 MINERA COLQUISIRI S.A.

20507975977 MINERA LA ZANJA S.R.L.

20125959483 MINERA LAYTARUMA S.A.

20513798611 MINERA SUYAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
20137291313 MINERA YANACOCHA S.R.L.

20100136741 MINSUR S. A.

20256211310 MITSUI AUTOMOTRIZ S A
20259880603 MOBIL OIL DEL PERU S.R.L.

20257364357 MOLINOS & CIA S.A.

20100035121 MOLITALIA S.A
20100182263 MONTANA S A
20518402839 NESTLE MARCAS PERU S.A.C.

20263322496 NESTLE PERU S A
20106897914 NEXTEL DEL PERU S.A.

20492555275
NORANDA ANTAMINA SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
20502351908 OPP FILM S.A.

20257982794 OVERSEAS BECHTEL INCORP. SUC. DEL PERU
20100011701 OWENS-ILLINOIS PERU S.A.

20431115825 PACIFICO S.A. ENT. PRESTADORA DE SALUD
20100165849 PANASONIC PERUANA S.A.

20131495006 PERALES HUANCARUNA S.A.C.

20506342563 PERU LNG S.R.L.

20259033072 PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A
20330033313 PERUANA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.C
20100132754 PERUANA DE PETROLEO S.A.C.

20100052050 PERUFARMA S A
20159473148 PESQUERA DIAMANTE S.A.

20380336384 PESQUERA EXALMAR S.A.A.

20136165667 PESQUERA HAYDUK S.A.

20332711157 PETROLEOS DE AMERICA S.A.

20100128218 PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA
20510889135 PLUSPETROL CAMISEA S.A
20510888911 PLUSPETROL LOTE 56 S.A.

20504311342 PLUSPETROL NORTE S.A.

20510398158 PRIMA AFP S.A.

20100082714 PRIMAX S.A
20100127165 PROCTER & GAMBLE PERU S.R.L.

20100078792 PRODUCTOS AVON S A
20254053822 PRODUCTOS DE ACERO CASSADO SA PRODAC SA
20266352337
PRODUCTOS TISSUE DEL PERU S.A. O PROTISA-PERU
S.A.

20100085225 QUIMICA SUIZA S A
20330791501 QUIMPAC S.A.

20110200201 QUIMTIA S.A.

20100039207 RANSA COMERCIAL S A
20504645046 RED DE ENERGIA DEL PERU SA
20221084684 REDONDOS S A
20259829594 REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A
20100061474 REPRESENTACIONES DECO S.A.C
20503840121 REPSOL COMERCIAL SAC
20258262728 REPSOL EXPLORACION PERU SUCURSAL DEL PER U
20100176450 REPSOL GAS DEL PERU S.A.

20502802179 RILLO S.A.C
20414955020 RIMAC S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD
20100041953 RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS
20100128056 SAGA FALABELLA S A
20300263578 SAMSUNG ELECTRONICS PERU SAC
20100154308 SAN FERNANDO S.A.

20102078781 SAN MARTIN CONTRATISTAS GENERALES S.A.

20513320915 SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A.

20100134706 SANDVIK DEL PERU S A
RUC Nombre 20203058781 SAVIA PERU S.A.

20101363008 SCANIA DEL PERU S A
20100043140 SCOTIABANK PERU SAA
20100152356 SERV AGUA POTAB Y ALCANT DE LIMA-SEDAPAL
20100142989 SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.

20303180720 SIEMENS SAC
20299935648 SK INNOVATION SUCURSAL PERUANA
20166125961 SOC MINERA DE RESP LTDA CHAUPILOMA DOS D
20217427593 SOCIEDAD MINERA CORONA S A
20100017572 SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A.

20414766308 SODEXO PERU S.A.C.

20389230724 SODIMAC PERU S.A.

20506766762 SONATRACH PERU CORPORATION S.A.C.

20372706288 SONY PERU S.R.L.

20100147514
SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSA
L DEL PERU
20303585622 SUCDEN PERU S.A.

20100070970
SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANONIMA
‘O ‘ S.P.S.A.

20100049181 TAI LOY S.A.

20267163228 TECH DATA PERU S.A.C.

20100971772 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

20510569491 TECPETROL BLOQUE 56 S.A.C.

20499433698 TECPETROL DEL PERU S.A.C.

20414989277 TELEATENTO DEL PERU S.A.C.

20100017491 TELEFONICA DEL PERU SAA
20100177774 TELEFONICA MOVILES S.A
20290000263 TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.

20506981141 TELESERVICIOS POPULARES S.A.C.

20337564373 TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.

20331429601 TOTAL ARTEFACTOS SA
20100132592 TOYOTA DEL PERU S A
20100087198 TRADI S A
20348858182 TRANS AMERICAN AIR LINES S.A.

20499432021 TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A.

20100015103 TRANSPORTES 77 S.A.

20418453177 TRUPAL S.A.

20100027021 UNIMAQ S.A.

20100137390 UNION ANDINA DE CEMENTOS S.A.A. - UNACEM S.A.A.

20100113610 UNION DE CER PER BACKUS Y JOHNSTON S.A.A
20297543653 UNION DE CONCRETERAS S.A
20100102413 UNIQUE S.A.

20211614545 UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADA
20383045267 VOLCAN COMPANIA MINERA S.A.A.

20100070031 VOLVO PERU S A
20261677955 VOTORANTIM METAIS - CAJAMARQUILLA S.A.

20538428524 XSTRATA LAS BAMBAS S.A.

20312372895 YURA S.A.

20262254268 ZETA GAS ANDINO S.A.

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