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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 275-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
12/18/2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 275-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 275-2013-PCNM Lima, 16 de mayo de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Jaine Aliaga Chávez; interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 662-2005-CNM del 5 de abril de 2005 don Jaine Aliaga Chávez fue
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 275-2013-PCNM
Lima, 16 de mayo de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratificación de don Jaine Aliaga Chávez; interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 662-2005-CNM del 5 de abril de 2005 don Jaine Aliaga Chávez fue nombrado Juez Mixto de Celendín del Distrito Judicial de Cajamarca, juramentando en el cargo el 16 de abril de 2005; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente, siendo pertinente indicar que con Resolución N° 368-2010-CNM del 3 de noviembre de 2010 se le nombró en el cargo de Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad;
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 002-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don Jaine Aliaga Chávez. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 16 de abril de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 16 de mayo de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva; por lo que, corresponde adoptar la decisión;
Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratificación, se acreditó que el magistrado registra cuatro sanciones, siendo los siguientes:
tres apercibimientos y una amonestación por negligencias advertidas; cabe señalar, que uno de los apercibimientos a la fecha se encuentra rehabilitado. Asimismo, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra diez denuncias de las cuales dos están en trámite; por lo que, le asiste el Principio de Presunción de Licitud;
Respecto a la participación ciudadana el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial – Base Cajamarca, ha informado que no cuenta con observaciones respecto a su conducta e idoneidad del magistrado. No registra expresiones de apoyo; acredita dos reconocimientos por organizar capacitaciones. Sin embargo, registra cinco cuestionamientos que fueron absueltos siendo los siguientes: i) Doña Loila Silva Chávez, precisa que en un proceso penal el magistrado varió el mandato de detención por comparecencia al inculpado con hechos contrarios a la realidad, argumentando pruebas inexistentes; así como, normatividad la cual no tenía relación con la causa. El magistrado expresó que fue sancionado con un apercibimiento y lamentaba lo sucedido; sin embargo, durante las preguntas formuladas por el Colegiado expresó una serie de imprecisiones como que se trataba de un suicidio, habiéndose equivocado debido a que la resolución se elaboró sobre la base de otra resolución y en ese momento se suspendió el servicio eléctrico cuando se elaboraba, y al retornar el fiuido eléctrico sólo se percato de la parte resolutiva; asimismo, el Colegiado le preguntó al magistrado si se confirmó dicha resolución, a lo que respondió que sí y luego que fue revocada, lo que demuestra la falta de cuidado con relación a la información y estudio sobre las causas cuestionadas;
Otro cuestionamiento, fue presentado por ii) Don Aldo Willis Cornejo Torres, debido a que el magistrado admitió una demanda de Acción de Amparo contra una resolución judicial; asimismo, en el acto de la entrevista personal logró explicar el procedimiento que realizó, advirtiendo el Colegiado que el magistrado no se cercioró que se trataba de una sentencia judicial la misma que se encontraba firme y consentida, lo que evidencia un descuido en el presente proceso. Posteriormente, se informó que la casación planteada contra dicha resolución judicial de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima fue desestimada, situación que no invalida su proceder lo cual fue expresado públicamente por los señores Consejeros;
Por último, fue preguntado por el cuestionamiento formulado por iii) Don Javier Alarcón Prieto, en su condición de apoderado y abogado de la empresa Pesquera Diamante S.A., señala que el magistrado no comunicó al Ministerio Público la existencia de indicios reveladores de delitos de persecución pública en un proceso extra penal sometido a su conocimiento, incumpliendo el mandato normativo contenido en el artículo 10° del Código de Procedimientos Penales que prescribe lo siguiente: "cuando en la sustanciación de un proceso extra penal, aparezcan indicios de la comisión de un delito de persecución pública, el juez de oficio o a pedido de parte, comunicará al Ministerio Público para los fines pertinentes" y al ser preguntado por el Colegiado ¿Por qué no aplicó el artículo 10° del Código de Procedimientos Penales, cuando el fiscal le remitió la información con el requerimiento de acusaciónfi Señaló, que se encontraba en ejecución el laudo arbitral y que en ese estado no se suspende la ejecución; asimismo, al preguntársele si se pronunció al respecto, señaló textualmente que no. Demostrando, una vez más, descuido en la tramitación de los procesos a su cargo así como falta de conocimientos de las normas procesales al respecto;
En cuanto a la asistencia y puntualidad, no registra información negativa. En relación a los referéndums efectuados por el Colegio de Abogados de La Libertad, el magistrado no registra participación. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En el aspecto patrimonial se verificó y observó sus ahorros fuera del sistema financiero, no apreciándose desbalance entre sus ingresos y gastos conforme ha sido declarado periódicamente en su institución. No registra información negativa en los registros administrativos ni comerciales. No registra participación en personas jurídicas. Presenta movimiento migratorio.
Por otro lado, en el sub rubro de procesos judiciales, como demandante registra dos procesos y como demandado cinco procesos de los cuales tres se encuentran desestimados y dos en trámite. No adeuda tributos;
Cuarto: En conclusión, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que el magistrado sujeto a evaluación ha demostrado serias deficiencias en el trámite de los procesos a su cargo; así como, la inaplicación de normas procesales;
por lo que, no satisface al Colegiado lo que fue expresado durante su entrevista personal; asimismo, no demuestra una conducta adecuada al cargo que desempeña, de acuerdo a los parámetros exigidos, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen en este rubro. Es importante precisar, que el desempeño de un magistrado se ratifica con la participación ciudadana, no sólo en relación a la cantidad de sanciones y cuestionamientos que pueda tener en su contra sino también al contenido de los mismos que demuestran su proceder en el desempeño de sus funciones, por lo que adquiere mayor peso en relación con los demás indicadores de evaluación;
Quinto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron nueve decisiones las que obtuvieron un total de 13.99 puntos. En cuanto a la gestión de los procesos, se han evaluado 12 expedientes haciendo un total de 18.56 sobre 20 puntos. En el rubro de celeridad y rendimiento, no se pudo emitir calificación ya que la información remitida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resulta incompleta; por lo tanto, no se puede aplicar los parámetros de evaluación. En relación a la organización del trabajo, respecto al año 2009
el magistrado no presentó, precisando en la entrevista que no tuvo conocimiento de ello; en relación a la del año 2010, la información fue declarada extemporánea; y, respecto el año 2011 y 2012 obtuvo un total de 2.80 puntos. Registra dos publicaciones, obteniendo un total de 1.10 puntos. En relación a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. El magistrado ejerció la docencia universitaria;
Sexto: Que, en tal sentido, de la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado si bien acredita puntajes aceptables en los indicadores evaluados;
sin embargo, su desempeño como magistrado es valorado negativamente por el Colegiado, razón por lo cual, no cuenta con el estándar exigido para el cumplimiento de su función;
Séptimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido que el magistrado durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función judicial, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente; así como, con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado cuyas conclusiones le resultan favorables;
Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público;
y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas en sesión de 16 de mayo de 2013;
RESUELVE:
Primero: No Renovar la confianza a don Jaine Aliaga Chávez; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad.
Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público;
y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCÍA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
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