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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 247-2013-J/ONPE Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de
12/18/2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 247-2013-J/ONPE Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de
Aprueban las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Nuevas Elecciones Municipales 2014" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 247-2013-J/ONPE Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 003858-2013-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000066-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000325-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 247-2013-J/ONPE
Lima, 17 de diciembre de 2013
VISTOS:
El Memorando N° 003858-2013-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000066-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000325-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, es función de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, el Presidente de la República convoca a Nuevas Elecciones Municipales 2014 para el 16 de marzo de 2014, con la finalidad de elegir alcaldes y/o regidores de los concejos municipales, en diversas circunscripciones de la República;
Que, de conformidad con los artículos 176° y 182° de la Constitución Política del Perú, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refiejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular;
Que, según lo dispuesto por el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859: "(…) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2)
días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público";
Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto las instrucciones para el sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales y el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio a utilizarse en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, las cuales cuentan con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresada con el Memorando N° 003858-2013-OGPP/ONPE, por lo que resulta necesario aprobar las citadas instrucciones;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; así como en los literales j) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales N° 030 y N° 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Nuevas Elecciones Municipales 2014", que consta de ocho artículos (8), que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2014", que consta de ocho (8) artículos, que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO N° 1
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN
DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
LOCALES DE LAS NUEVAS ELECCIONES
MUNICIPALES 2014
Artículo 1°.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas:
a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial.
b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital.
Artículo 2°.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones.
Artículo 3°.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confirmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes.
Artículo 4°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente.
Artículo 5°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales inscritas.
Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción definitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.
Artículo 6°.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se verifica si en las circunscripciones electorales bajo el ámbito de la ODPE no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales, con lo cual no se realizará el sorteo.
b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política provincial, en el distrito se realizará un acto público, el mismo que no requiere la presencia obligatoria de un Notario Público. Se emitirá un Acta donde conste que a la única organización política inscrita se le asignará de manera automática el número uno (1) y se procederá de acuerdo a lo regulado en el artículo 8° de este anexo.
En caso exista más de una organización política inscrita se seguirá el procedimiento secuencialmente, empezando por lo señalado en el literal c).
c) Se anuncia el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales provinciales inscritas.
d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales inscritas, de acuerdo a su denominación.
e) Se selecciona tantos bolillos identificados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas se haya leído.
f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ODPE.
g) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
h) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético.
El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales inscritas.
i) Simultáneamente a la actividad anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
k) Los servidores de la ODPE registrarán los resultados.
Artículo 7°.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identificará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se verifica si en las circunscripciones electorales bajo el ámbito de la ODPE no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales, con lo cual no se realizará el sorteo.
b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política distrital, en el distrito se realizará un acto público, el mismo que no requiere la presencia obligatoria de un Notario Público. Se emitirá un Acta donde conste que a la única organización política inscrita se le asignará de manera automática el número dos (2) y se procederá de acuerdo a lo regulado en el artículo 8° de este anexo.
En caso exista más de una organización política inscrita se seguirá el procedimiento secuencialmente, empezando por lo señalado en el literal c)
c) Se anuncia el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales distritales inscritas.
d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales inscritas, de acuerdo a su denominación.
e) Se selecciona tantos bolillos identificados con números pares consecutivos (empezando por el número 2)
como cantidad de organizaciones políticas se haya leído.
f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ODPE.
g) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
h) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales inscritas.
i) Simultáneamente a la actividad anterior, registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
k) Los servidores de la ODPE registrarán los resultados.
Artículo 8°.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido los resultados de los sorteos mencionados, se hacen públicos. De lo anterior se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. Asimismo, se entregará copias del acta, con firma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten
ANEXO N° 2
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN
DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN
LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS NUEVAS
ELECCIONES MUNICIPALES 2014
Artículo 1°.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 se realizará en las siguientes tres etapas:
a) Sorteo de partidos políticos.
b) Sorteo de movimientos.
c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales.
En el caso que no se hayan inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo.
Artículo 2°.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes:
a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE.
b) El sorteo de movimientos y de organizaciones políticas locales se realizará en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones.
Artículo 3°.- Responsables del sorteo y actividades preparatorias El sorteo de ubicación de los Partidos Políticos estará a cargo de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, mientras que el que corresponde a los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente.
Previamente al sorteo, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE y las ODPE, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas.
Artículo 4°.- Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos, en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación.
b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido político y a cada movimiento, según corresponda, se les asignará un número correlativo, empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.
c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda.
d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ONPE o de la ODPE, según corresponda.
e) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.
g) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y los servidores de la ONPE u ODPE
registrarán los resultados.
Artículo 5°.- Sorteo de organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos Los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y de las organizaciones políticas locales distritales en los sub bloques correspondientes de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2014, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) El acto se iniciará con el sorteo para la asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales y a las organizaciones políticas locales distritales, el cual se realizará conforme al procedimiento especificado en el Anexo N° 1.
b) De acuerdo con el número de organizaciones políticas locales inscritas se determinará el número de bolillos a utilizar.
c) Estos bolillos se identificarán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente.
d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un servidor de la ODPE.
e) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.
f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.
g) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales.
El Notario Público o el Juez de Paz darán conformidad a los bolillos extraídos y los servidores de la ODPE, registrarán los resultados.
Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.
Artículo 7°.- Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforma ésta.
Artículo 8°.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior, se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz, otro al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE, según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores que lo soliciten.
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