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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 781-2013-MTC/01 Aprueban texto de la Adenda N° 9 al Contrato de Concesión
12/27/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 781-2013-MTC/01 Aprueban texto de la Adenda N° 9 al Contrato de Concesión
Aprueban texto de la Adenda N° 9 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 781-2013-MTC/01 Lima, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de julio de 1999, fue adjudicada la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacional convocada por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. a favor del Consorcio Ferrocarriles del Perú; Que, en la fecha de cierre llevada a cabo el 20 de setiembre de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 781-2013-MTC/01
Lima, 26 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de julio de 1999, fue adjudicada la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacional convocada por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. a favor del Consorcio Ferrocarriles del Perú;
Que, en la fecha de cierre llevada a cabo el 20
de setiembre de 1999, el Consorcio Ferrocarriles del Perú acreditó la constitución de la empresa Ferrovías Central Andina S.A., para la administración del Ferrocarril del Centro, suscribiendo en dicha fecha el correspondiente Contrato de Concesión, con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, las partes han suscrito con fechas 10 de marzo de 2000, 30 de octubre de 2002, 26 de marzo de 2004, 16
de noviembre de 2005, 09 de febrero de 2009, 15 de junio de 2009, 24 de septiembre de 2009 y 14 de agosto de 2010 las Adendas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente al Contrato de Concesión;
Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF
y sus modificatorias, señala que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, así como del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías;
Que, el inciso d) del artículo 32° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente;
Que, por su parte, el artículo 33° del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes;
Que, la cláusula 24.3 del Contrato de Concesión señala que este puede ser modificado por acuerdo entre las Partes, previa opinión favorable de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos, lo que deberá realizarse mediante la misma forma con la que se ha documentado el Contrato.
Las modificaciones al Contrato de Concesión entrarán en vigencia en el momento en que las Partes suscriban la Escritura Pública correspondiente;
Que, en virtud a lo establecido en la cláusula 24.3
del Contrato de Concesión, el Concesionario mediante Carta ADM-333-13 de fecha 30 de octubre de 2013
y Carta S/N del 18 de noviembre de 2013 presentó la solicitud de modificación de su área de concesión, reduciendo el Área Matriz y modificando el Anexo 2
del Contrato de Concesión, como consecuencia de la devolución al Concedente de una extensión de 627.844
m²;
Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante el Oficio Circular N° 070-13-SCD-OSITRAN recibido con fecha 12 de diciembre de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, en su calidad de Regulador, remite el Acuerdo N° 1660-488-13-CD-OSITRAN de fecha 12 de diciembre de 2013, mediante el cual el Consejo Directivo del OSITRAN aprueba la opinión técnica contenida en el Informe N° 050-13-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN de fecha 09 de diciembre de 2013 elaborado por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, de Supervisión y Fiscalización, y, de Asesoría Jurídica del OSITRAN, que emiten opinión favorable respecto al proyecto de la Adenda N° 9 del Contrato de Concesión;
Que, mediante comunicación de fecha 29 de noviembre de 2013, Banco de Crédito del Perú, en su condición de Acreedor Permitido, expresa su conformidad a la modificación del Contrato de Concesión y del Anexo N° 2, mediante Adenda N° 9;
Que, mediante Memorándums N° 2660-2013-MTC/25
y N° 2719-2013-MTC/25 de fechas 16 y 23 de diciembre de 2013, a los cuales se adjuntan los Informes N° 725-2013-MTC/25 y N° 794-2013-MTC/25 de fechas 29 de noviembre y 23 de diciembre de 2013, respectivamente, la Dirección General de Concesiones en Transportes sustenta técnica, económica y legalmente la propuesta de Adenda al Contrato de Concesión;
Que, el artículo I de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6° que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;
Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Adenda N° 9 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370
y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda N° 9
al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro Aprobar el texto de la Adenda N° 9 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda N° 9 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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