12/04/2013

RESOLUCIÓN N° 1541-2013-ANR Declaran que la Universidad Andina del Cusco ha cumplido con la Ley

Declaran que la Universidad Andina del Cusco ha cumplido con la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1541-2013-ANR Lima, 22 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° SG-004-13/SG-UAC, de fecha 23 de agosto de 2013; informe N° 176-2013-DGDAC, de fecha 16 de setiembre de 2013; el memorando N° 1033-2013-SE, de fecha 19 de setiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que,
Declaran que la Universidad Andina del Cusco ha cumplido con la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1541-2013-ANR
Lima, 22 de octubre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El oficio N° SG-004-13/SG-UAC, de fecha 23 de agosto de 2013; informe N° 176-2013-DGDAC, de fecha 16 de setiembre de 2013; el memorando N° 1033-2013-SE, de fecha 19 de setiembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, por Ley N° 23837, de fecha 23 de mayo de 1984, se crea con carácter de privada la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad del Cusco, como persona jurídica de derecho privado, quien normará su organización y funcionamiento de acuerdo a la legislación universitaria vigente, ofrecerá inicialmente las siguientes carreras universitarias: Administración, Contabilidad, Derecho, Economía, Sicología, Servicio Social y Turismo;
asimismo, mediante Ley N° 24880, de fecha 27 de julio de 1988, se modifica el artículo 2° de la invocada ley de creación e incorpora la carrera universitaria de Ingeniería Industrial;

Que, mediante Resolución N° 195-92-ANR, de fecha 30 de diciembre de 1992, la Asamblea Nacional de Rectores otorgó reconocimiento de funcionamiento definitivo a la citada universidad;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Andina del Cusco, creada por Ley N° 23837, con sede en la ciudad del Cusco, iniciando su funcionamiento con los programas de Maestría en Docencia Universitaria, y Administración con Resolución N° 636-2007-ANR, de fecha 10 de agosto de 2007;

Que, mediante oficio de vistos, el Rector de la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad de Cusco, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de programas académicos de posgrado que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto la Resolución N° AU-004-13/SG-UAC, de fecha 19 de agosto de 2013, y los planes curriculares respectivos;

1. Maestría en Ingeniería de Sistemas con mención en Ingeniería de Software 2. Maestría en Seguridad Industrial y Medio Ambiente 3. Maestría en Derecho Registral y Notarial 4. Maestría en Contabilidad con mención en Gestión Gubernamental y Fiscalización 5. Maestría en Contabilidad con mención en Auditoría y Control Interno 6. Doctorado en Estomatología 7. Doctorado en Economía 8. Doctorado en Contabilidad 9. Doctorado en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos citados en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, con memorando N° 1033-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad Andina del Cusco ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos invocados en el quinto considerando de la presente resolución;

Estando a la autorización por la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad de Cusco, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación:

1. Maestría en Ingeniería de Sistemas con mención en Ingeniería de Software 2. Maestría en Seguridad Industrial y Medio Ambiente 3. Maestría en Derecho Registral y Notarial 4. Maestría en Contabilidad con menciones en:
- Gestión Gubernamental y Fiscalización - Auditoría y Control Interno 5. Doctorado en Estomatología 6. Doctorado en Economía 7. Doctorado en Contabilidad 8. Doctorado en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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