1/29/2014

CIRCULAR N° 002-2014-BCRP Modifican Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la

Modifican Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú CIRCULAR N° 002-2014-BCRP Lima, 28 de enero de 2014 Ref.: Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú. CONSIDERANDO QUE: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 65° de su Ley Orgánica, el Banco Central, junto con otros bancos centrales, participa en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación
Modifican Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú
CIRCULAR N° 002-2014-BCRP
Lima, 28 de enero de 2014
Ref.: Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú.

CONSIDERANDO QUE:

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 65° de su Ley Orgánica, el Banco Central, junto con otros bancos centrales, participa en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo objeto es permitir que las Entidades de los Sistemas Financieros de la región canalicen, a través del mismo, el pago de operaciones de comercio exterior en que intervienen por cuenta de sus clientes.

Con arreglo al referido Convenio y a sus propias leyes orgánicas, los bancos centrales emiten regulaciones mediante las cuales establecen los requisitos y condiciones para que las Entidades del Sistema Financiero de sus respectivos países, que así lo soliciten, canalicen los citados pagos por el Convenio.

En concordancia con lo anterior, el Directorio del Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú, a fin de que se canalicen por el citado Convenio los siguientes instrumentos de pago: cartas de crédito, créditos documentarios, letras y pagarés derivados de operaciones comerciales.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las normas que rigen los pagos que, con arreglo al mismo, se canalizan por el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración. Dichas normas son de obligatorio cumplimiento por las Instituciones Financieras Autorizadas por el Banco Central para cursar pagos por dicho Convenio.

Forman parte de este Reglamento los 7 Anexos que se publican en el portal institucional del Banco Central:
www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- Disposiciones Generales 2.1 Los pagos cursados por el Convenio tienen carácter voluntario.

2.2 Los pagos serán canalizados únicamente a través de Instituciones Financieras Autorizadas por el Banco Central de Reserva del Perú hacia aquellas autorizadas por otros Bancos Centrales.

2.3 Los pagos canalizables por el Convenio deben comprender a las operaciones previstas en el Artículo 7°
del presente Reglamento.

2.4 La canalización de los pagos por el Convenio se efectuará exclusivamente mediante los Instrumentos previstos en el presente Reglamento y conforme a las disposiciones del mismo.

2.5 Los pagos se efectuarán únicamente en dólares de los Estados Unidos de América.

2.6 El intercambio de información concerniente a la canalización de pagos por el Convenio entre las Instituciones Financieras Autorizadas y el Banco Central se efectuará mediante el sistema de comunicación SIB-FTP WEB.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, los términos que se mencionan a continuación tienen el significado que en cada caso se indica.

Banco(s) Central(es)
Los Bancos Centrales suscriptores del Convenio.

BCRP
El Banco Central de Reserva del Perú Código de Reembolso Código que identifica individualmente cada operación cuyo pago se canaliza por el Convenio, incluyendo su procedencia y el instrumento de pago.

Convenio El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), es un sistema de pagos transfronterizo de liquidación neta diferida, suscrito por los Bancos Centrales de:

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, cuyo objetivo es facilitar la realización de pagos por operaciones de comercio exterior entre los referidos países.

Instituciones Financieras Autorizadas (IFA)
Entidades de los Sistemas Financieros residentes en cada uno de los países de los Bancos Centrales miembros del Convenio, expresamente facultadas por éstos para canalizar pagos a través del referido Convenio.

Instrumento(s)
Instrumento(s) de pago previstos en el Artículo 8° del presente Reglamento.

Reembolso Pago a las IFA que el BCRP efectúa a solicitud de éstas, por los Instrumentos de Pago emitidos a través del Convenio a favor de un exportador peruano, conforme a lo señalado en el Artículo 12° del presente Reglamento.

Recuperación de Costos Financieros Cobro a las IFA que el BCRP efectúa, por los intereses devengados sobre el monto del débito que le realiza el Banco Central del exterior por importaciones peruanas, entre la fecha de dicho débito y la fecha en que el BCRP
debita la cuenta corriente de la IFA correspondiente.

SICAP/ALADI
Es el Sistema de Información Computarizado de Apoyo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, cuyo objeto es el tratamiento automatizado de la información relativa a las operaciones de dicho Convenio, que se cursa entre los bancos centrales.

SICOF
Sistema de Información de Compromisos Asumidos a Futuro por exportaciones cuyo pago se canaliza por el Convenio.

SICOP
Sistema de Información de Obligaciones Pendientes por importaciones cuyo pago se canaliza por el Convenio.

Sistema de Interconexión Bancaria (SIB- FTP
WEB)
Aplicativo diseñado y desarrollado por el BCRP con tecnología WEB para la transmisión de información por vía electrónica, que se soporta en el uso del protocolo seguro de transferencia de hipertexto, que es un protocolo de red basado en HTTP (Hipertexto Transfer Protocol), destinado a la transferencia segura de datos.

Artículo 4.- Autorización para operar por el Convenio 4.1 Las Entidades del Sistema Financiero que deseen cursar pagos por el Convenio deberán presentar al BCRP una solicitud de autorización, con arreglo al formato contenido en el Anexo 1 de este Reglamento.

4.2 El BCRP comunicará por escrito a la Entidad del Sistema Financiero la autorización para canalizar pagos a través del Convenio.

4.3 La sola presentación de la solicitud implica el pleno sometimiento de la Entidad del Sistema Financiero solicitante a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

4.4 El BCRP podrá, en cualquier momento y a sola discreción, restringir o revocar la autorización otorgada, debido entre otras causas, al deterioro de la situación financiera o patrimonial de la IFA, o al incumplimiento de las normas del presente Reglamento.

4.5 Las IFA facultan al BCRP a realizar débitos automáticos en las cuentas corrientes en moneda extranjera que mantienen en él, por las obligaciones derivadas de sus operaciones en el Convenio.

4.6 El BCRP publica en su portal institucional la relación actualizada de las IFA peruanas. Asimismo, las IFA podrán consultar al BCRP sobre las IFA de otros países.

Artículo 5.- Límites y otros requisitos 5.1 Al otorgar su autorización, el BCRP establece para cada IFA el monto y plazo máximos para emitir Instrumentos así como otras condiciones que estime pertinente en función de la situación financiera y patrimonial de dichas instituciones.

Las referidas condiciones podrán ser modificadas a discreción del BCRP, en consideración a la evolución de la situación patrimonial y financiera de la IFA, así como al grado de cumplimiento de las normas de este Reglamento, entre otros.

5.2 Las IFA podrán solicitar autorización especial al BCRP para emitir Instrumentos por encima de los montos y plazos autorizados, siempre que ofrezcan garantías de ejecución inmediata, a satisfacción del BCRP.

5.3 El BCRP podrá establecer límites u otros requisitos para canalizar el pago de exportaciones peruanas por el Convenio.

Artículo 6.- Responsabilidades de las IFA
6.1 Las IFA son responsables, en forma total y exclusiva, por la ejecución de las operaciones que cursen o hayan cursado al amparo del Convenio. Si un Instrumento se cursa por el Convenio no habiendo sido emitido de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas dictadas por el BCRP, tanto la IFA emisora como la receptora o pagadora son responsables del incumplimiento, no teniendo el derecho de reembolso y quedando a cargo de ellas la resolución de su controversia, sin perjuicio de las acciones que el BCRP pueda adoptar.

6.2 Las diferencias o discrepancias entre IFA y sus contrapartes en el exterior por los pagos canalizados por el Convenio, deben ser resueltas exclusivamente por éstas, sin que impliquen responsabilidad alguna para el
BCRP.

6.3 Cuando el BCRP lo estime conveniente, la IFA
le cederá los derechos y garantías de los Instrumentos pendientes de liquidación a través del Convenio. En estos casos, la IFA tiene la obligación de suscribir y entregar toda la documentación necesaria.

6.4 Las IFA son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Asimismo, son responsables por la veracidad, exactitud y oportunidad de la información que remiten al BCRP.

Artículo 7.- Pagos canalizables por el Convenio Podrán canalizarse por el Convenio los pagos derivados de operaciones de comercio de bienes y sus servicios directamente asociados (fietes, seguros, servicios bancarios o de aduana), siempre que la mercancía sea originaria de un país miembro del Convenio, que esté dirigida a otro país miembro del Convenio, y que se utilicen los Instrumentos que se indica en el Artículo 8° del presente Reglamento.

El pago correspondiente a exportaciones de mercaderías originarias de un país que participa en el Convenio a otro país participante del mismo, por un vendedor residente en un tercer país que también es parte del Convenio, que las haya adquirido previamente, podrá hacerse a través del Convenio directamente a favor del país vendedor. Estas operaciones (Triangulación) quedan sujetas a la aprobación previa de los Bancos Centrales del país del importador y del país del vendedor.

Artículo 8. Instrumentos para canalizar pagos a través del Convenio 8.1 Los pagos que se canalicen a través del Convenio deberán efectuarse únicamente mediante alguno de los siguientes Instrumentos:
- Cartas de crédito o créditos documentarios;
- Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA, y - Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA.

8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8.1
del presente Reglamento, no está permitido canalizar por el Convenio el pago de los siguientes instrumentos, aunque ellos sean autorizados por otros Bancos Centrales:
- Órdenes de pago;
- Créditos documentarios con cláusula roja; es decir, que incluyen cláusulas que permiten el anticipo de recursos previo al cumplimiento de los requisitos documentales;
- Cartas de crédito stand by;
- Pagarés de descuento derivados de operaciones comerciales;
- Giros nominativos;
- Instrumentos asociados al pago de transferencias personales o de capital, o por cualquier otro concepto diferente a los establecidos en el Artículo 7° del presente Reglamento.

Artículo 9.- Requisitos para los Instrumentos 9.1 Sólo se podrá canalizar pagos de Instrumentos emitidos por IFA locales y del exterior.

Los Instrumentos deben consignar la frase:
"Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo el código de reembolso N°...."
9.2 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y del cumplimiento de las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas, se deberá observar lo siguiente:

9.2.1 Cartas de crédito (CC) y créditos documentarios (CD)
No podrá canalizarse por el Convenio cartas de crédito o créditos documentarios que contemplen cláusulas de financiamiento entre las IFA o financiamientos para el importador por un plazo superior al establecido para el pago al exportador.

9.2.2 Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por las IFA.

Las letras de la referencia deberán contar en el anverso con la indicación letra única de cambio y en el reverso con los siguientes datos:
- Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso N°..." (Dicho código será indicado por la institución autorizada avalista).
- "Esta letra proviene de la exportación de ........ (mercancía).
país exportador ................
país importador ................
fecha de embarque ..............
fecha de aval ..................
valor US$ ......................".

Al otorgar el aval la IFA deberá verificar que la letra se ha originado en la transacción comercial señalada en su reverso.

9.2.3 Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por las IFA (PA)
- Contar en el reverso con los siguientes datos:
- "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso N°..." (Dicho código será indicado por la IFA emisora o avalista).
- "Este pagaré proviene de la exportación de ........ (mercancías).
país exportador ................
país importador ................
fecha de embarque ..............
fecha de aval ..................
valor US$ ......................".
- La IFA emisora o avalista, al firmar el pagaré, deberá verificar que ese documento proviene de la operación comercial indicada en su reverso.

Artículo 10.- Identificación de los Instrumentos – Código de Reembolso Todos los Instrumentos que emitan, avalen o reciban las IFA deberán estar identificados con el Código de Reembolso generado de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo 2.

Artículo 11.- Información sobre los pagos canalizados por el Convenio 11.1 Las IFA informarán al BCRP los Instrumentos recibidos por exportaciones pendientes de pago (derechos de cobro) vía SIB-FTP WEB para su registro en el SICOF, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 4.

11.2 Las IFA presentarán al BCRP las solicitudes de reembolso por exportaciones, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 5.

11.3 Las IFA informarán al BCRP sobre los Instrumentos pendientes de débito por importaciones peruanas (obligaciones pendientes) vía SIB-FTP WEB para su registro en el SICOP, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 6.

11.4 El BCRP remitirá a las IFA, a más tardar al día hábil siguiente de realizados los créditos y débitos, un reporte detallado de los movimientos en sus cuentas de moneda extranjera por los pagos cursados por el Convenio.

11.5 El BCRP podrá solicitar a las IFA, en la oportunidad que estime conveniente, la documentación que sustente los pagos cursados por el Convenio.

11.6 La recepción de la información remitida por las IFA no implica la conformidad del BCRP. En cualquier momento el BCRP puede observar la admisibilidad de los pagos ya reembolsados y, de ser el caso, extornarlos cuando incumplan las disposiciones del presente Reglamento.

La información a que se refieren los numerales 11.1 al 11.4 se remitirán a través del Sistema de Comunicación
SIB-FTP WEB.

Artículo 12.- Reembolsos, extornos y débitos 12.1 Reembolsos por exportaciones Las IFA formularán sus solicitudes de reembolso ante el BCRP siguiendo las especificaciones contenidas en el Anexo 5 del presente Reglamento.

Para ello, previamente deberán verificar la conformidad del Código de Reembolso, los requisitos que deben cumplir los Instrumentos y la existencia de la operación comercial.

El BCRP previa verificación del Código de Reembolso y que el Instrumento haya sido reportado en el SICOF de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Anexo 4, procederá a atender las solicitudes de reembolso.

Previo al pago de las solicitudes de reembolso por exportaciones, el BCRP reportará a las IFA los pagos que efectuará a favor de ellas. En caso de existir observaciones, las IFA tendrán un plazo de 60 minutos para reportar las mismas al BCRP con arreglo al procedimiento establecido en el Anexo 5 del presente Reglamento.

Los fondos correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA
mantienen en el BCRP.

12.2 Extorno de Reembolsos En el caso que una IFA origine un reembolso erróneamente, deberá solicitar por escrito su anulación total o parcial (extorno) ante el BCRP. En ningún caso podrá emitirse otro Instrumento a efectos de compensar el error o realizar el ajuste.

Cuando la IFA origine un reembolso transgrediendo lo dispuesto en el presente Reglamento o cuando un Banco Central del exterior observe un reembolso a favor de una IFA, se procederá a su extorno automático, debitando la cuenta corriente en moneda extranjera que la IFA
mantiene en el BCRP.

Cuando los extornos se realicen en el mismo período de compensación en que los correspondientes reembolsos fueron atendidos, se aplicará la tasa LIBOR
a cuatro meses más 1 por ciento. Cuando los extornos se realicen después del periodo de compensación en que los correspondientes reembolsos fueron atendidos, se aplicará la tasa de interés vigente en dicho período. En ambos casos se cobrará la comisión de administración.

12.3 Débitos por importaciones correspondientes a Instrumentos emitidos por IFA
Los débitos que otros Bancos Centrales efectúen al BCRP correspondientes a Instrumentos emitidos o avalados por IFA locales generarán un débito automático del BCRP sobre la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA locales.

Las IFA deberán contar con fondos suficientes en sus cuentas corrientes en moneda extranjera para el pago de los Instrumentos que hubiesen emitido.

12.4 Otros débitos El BCRP también debitará la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA por comisión de administración, recuperación de costos financieros y demás cargos relacionados.

Artículo 13.- Comisión de Administración por pagos cursados a través del Convenio La canalización de pagos por el Convenio está sujeta al pago de una comisión de administración a cargo de las IFA, que será determinada y comunicada por el BCRP.

El pago de la comisión se efectuará mediante débito en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA
mantienen en el BCRP.

Artículo 14.- Recuperación de Costos Financieros Todos los débitos efectuados al BCRP por otros Bancos Centrales, como consecuencia de Instrumentos emitidos por IFA locales, estarán sujetos a la aplicación del cargo por Recuperación de Costos Financieros que se explica en el Anexo 3. El cargo se efectuará en las correspondientes cuentas corrientes en moneda extranjera de las IFA.

Mensualmente, el BCRP comunicará la tasa de interés que aplicará para la Recuperación de Costos Financieros.

Artículo 15.- Sistema de Comunicación del Convenio: SIB-FTP WEB
La funcionalidad del SIB-FTP WEB está sujeta a las siguientes características y condiciones:

15.1 El BCRP administra el SIB-FTP WEB.

15.2 El BCRP suministrará a la IFA un certificado digital, las cuentas de acceso y las claves de seguridad para el uso del SIB-FTP WEB, así como la Guía de Usuario.

15.3 La IFA deberá establecer las medidas de seguridad y controles de modo que sólo puedan acceder al SIB-FTP WEB las personas autorizadas por ella. En consecuencia, la IFA es responsable de la información que se remita a través de la estación de trabajo asignada para este fin.

15.4 El BCRP mantiene el SIB-FTP WEB en condiciones operativas. Para dicho efecto, se reserva el derecho de actualizarlo y modificarlo, informando de ello a las IFA con anticipación suficiente, sin que requiera la conformidad de éstas.

15.5 El BCRP mantiene un mecanismo de contingencia con el objeto de facilitar la continuidad de las transferencias de información.

15.6 La IFA deberá cumplir con los requerimientos de equipos y contar con un servicio de conexión a la red pública que le permita acceder a internet, que es el medio para hacer uso del SIB-FTP WEB. (Ver Anexo 7)
15.7 La IFA se obliga a usar el SIB-FTP WEB
conforme a lo previsto en el presente Reglamento, constituyéndose en su favor un derecho limitado como usuario, no exclusivo e intransferible.

15.8 La IF A está prohibida de efectuar reproducciones, modificaciones o ampliaciones del SIB-FTP WEB y de transmitir a terceros información relativa a éste, directa o indirectamente.

15.9 El envío y recepción de la información se sujetará a los procedimientos operativos descritos en los anexos 4, 5 y 6 del presente Reglamento, según corresponda.

15.10 La información que la IFA remita al BCRP
debe cumplir con el plazo, contenido, oportunidad y demás requerimientos previstos en este Reglamento. El incumplimiento o el cumplimiento tardío o defectuoso, faculta al BCRP a considerar como no presentada la información, con las consecuencias que esto pueda generar.

15.11 La información que se curse a través del SIB-FTP WEB es registrada en las bases de datos del mismo que el BCRP conserva y administra por un período no mayor de diez años.

15.12 La información registrada en los archivos del SIB-FTP WEB del BCRP tiene plena validez probatoria, que prevalece sobre cualquier otro medio que para el mismo fin pudiese haber utilizado la IFA.

15.13 Las deficiencias o fallas en el servicio de transporte de la información (servicio de red, conexión)
así como las consecuencias que aquellas generen, no involucran al BCRP.

15.14 Salvo los casos de dolo o culpa inexcusable que le correspondan, el BCRP no es responsable de pérdidas, daños o cualquier otro perjuicio, de cualquier naturaleza, que pueda afectar a la IFA por el uso del SIB-FTP WEB.

15.15 La IFA informará inmediatamente al BCRP de cualquier anormalidad detectada en el funcionamiento del SIB-FTP WEB, o de cualquier circunstancia que pudiera afectar su funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
La presente Circular entra en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación, oportunidad en que quedará derogada la Circular No. 038-2010-BCRP.

Las Órdenes de Pago registradas hasta antes de la entrada en vigor de la presente Circular continuarán sujetas a las disposiciones contenidas en la Circular No.
038-2010-BCRP; sin embargo, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, dichas Órdenes de Pago no podrán ser prorrogadas.

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.