1/11/2014

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-PCM Aprueban la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería

Aprueban la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal DECRETO SUPREMO N° 003-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo
Aprueban la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;

Que, por Decreto Legislativo N° 1105, se establecen las disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; y de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del precitado dispositivo, se dispone la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización;

Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y del desarrollo del proceso de formalización, la misma que dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros; comisión que fue modificada por Decreto Supremo N° 076-2013-PCM;

Que, la precitada Comisión Multisectorial en su Vigésima Sesión, aprobó la Estrategia Nacional de Interdicción de la Minería Ilegal, la cual tiene como propósito erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir los delitos conexos a esa actividad; siendo propuesta para que sea aprobada mediante Decreto Supremo;

De conformidad con el numeral 24) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1105, y Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 076-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación Apruébase la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, con el objeto de erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir significativamente los delitos conexos a esa actividad, entre ellas, la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico, y otros, en todo el territorio nacional; la misma que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en la citada norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°.- Publicación La publicación del Anexo a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, que contiene la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, se realizará en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), y en el portal de las entidades que forman parte de la Comisión Multisectorial, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Cultura, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Defensa, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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