1/10/2014

RESOLUCIÓN N° 1913-2013-ANR Registran en la Asamblea Nacional de Rectores diversas facultades y

Registran en la Asamblea Nacional de Rectores diversas facultades y carreras que ha implementado la Universidad Científica del Sur COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1913-2013-ANR Lima, 20 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 026-SG-UCSUR-2012, de fecha 29 de agosto de 2012, Nos 045 y 046-SG-UCSUR-2012, de fechas 04 y 12 de noviembre de 2013; informe N° 226-2013-DGDAC, de fecha 27 de noviembre de 2013; memorando N° 1356-2013-SE,
Registran en la Asamblea Nacional de Rectores diversas facultades y carreras que ha implementado la Universidad Científica del Sur COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1913-2013-ANR
Lima, 20 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 026-SG-UCSUR-2012, de fecha 29
de agosto de 2012, Nos 045 y 046-SG-UCSUR-2012, de fechas 04 y 12 de noviembre de 2013; informe N° 226-2013-DGDAC, de fecha 27 de noviembre de 2013;
memorando N° 1356-2013-SE, de fecha 10 de noviembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e)
y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, y que a la letra precisa "la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;
asimismo, es atribución de esta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios";

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU mediante Resolución N° 058-2006-CONAFU, de fecha 08 de marzo de 2006, otorgó autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Científica del Sur, con sede en la ciudad de Lima;

Que, mediante los oficios de vistos, la Vicerrectora Académica y la Secretaría General de la Universidad Científica del Sur, presentan en vía de regularización a la Presidencia y Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, la documentación relacionada con el reconocimiento, registro oficial de facultades y carreras que han creado, adjuntando para tal efecto los respectivos planes curriculares y la Resolución Rectoral N° 028-2007-UCSUR-RR, de fecha 17 de diciembre de 2007:

FACULTAD DE BIOLOGÍA MARINA Y
ECONEGOCIOS
Carrera de Biología Marina y Econegocios
FACULTAD DE INGENIERÍA Y GESTIÓN
AMBIENTAL
Carrera de Ingeniería y Gestión Ambiental
FACULTAD DE INGENIERÍA DE NEGOCIOS AGRO
- FORESTALES
Carrera de Ingeniería de Negocios Agro - Forestales
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE TURISMO
SOSTENIBLE Y HOTELERÍA
Carrera de Administración de Turismo Sostenible y Hotelería Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Científica del Sur, con sede en la cuidad de Lima, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en el artículo 23° de la Ley Universitaria N° 23733;
asimismo, precisa que la vigencia de las citadas carreras será solamente para los ingresantes de los semestres académicos 2008-I hasta el 2013-II, puesto que existe el compromiso de la universidad en evaluar y mejorar las denominaciones de los programas académicos precisados líneas arriba, conjuntamente con los planes de estudio, para el año 2014; concluyendo que, opina favorablemente para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente, en el cual se resuelva registrar las facultades y carreras que las integran;

Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone emitir una resolución de conformidad con lo expresado en el informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos presentados por la Universidad Científica del Sur;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Registrar en la Asamblea Nacional de Rectores, las siguientes facultades y carreras que ha implementado la Universidad Científica del Sur, con sede en la ciudad de Lima, al haber cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 23° de la Ley Universitaria N° 23733, siendo aplicable solamente para los ingresantes de los semestres académicos 2008-I hasta el 2013-II:

FACULTAD DE BIOLOGÍA MARINA Y
ECONEGOCIOS
Carrera de Biología Marina y Econegocios
FACULTAD DE INGENIERÍA Y GESTIÓN
AMBIENTAL
Carrera de Ingeniería y Gestión Ambiental
FACULTAD DE INGENIERÍA DE NEGOCIOS AGRO
- FORESTALES
Carrera de Ingeniería de Negocios Agro - Forestales
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE TURISMO
SOSTENIBLE Y HOTELERÍA
Carrera de Administración de Turismo Sostenible y Hotelería Artículo 2°.- Recomendar a la Universidad Científica del Sur, cumplir con el compromiso asumido mediante los Oficios Nos. 045 y 046-SG-UCSUR-2013.

Artículo 3°.- Precisar que la creación y funcionamiento de nuevos programas académicos de pregrado y posgrado deberá ser coordinado previamente con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento del artículo 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733.

Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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