1/10/2014

RESOLUCIÓN N° 1905-2013-ANR Declaran que la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ha cumplido

Declaran que la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1905-2013-ANR Lima, 16 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 0442-2013-SEGE-UN/JBG, de fecha 09 de julio de 2013; informe N° 205-2013-DGDAC, de fecha 25 de octubre de 2013; memorando N° 1220-2013-SE, de fecha 12
Declaran que la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1905-2013-ANR
Lima, 16 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El oficio N° 0442-2013-SEGE-UN/JBG, de fecha 09
de julio de 2013; informe N° 205-2013-DGDAC, de fecha 25 de octubre de 2013; memorando N° 1220-2013-SE, de fecha 12 de noviembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de esta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios;

Que, por Decreto Ley N° 1894, de fecha 26 de agosto de 1971, se crea la Universidad Nacional de Tacna, en virtud de ello el Consejo Nacional de la Universidad Peruana-CONUP expidió la Resolución N° 8161-79-CONUP reconociendo de forma definitiva a la citada casa superior de estudios, es así que en 1983, la Ley Universitaria N° 23733, la reconoce como "Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann", con sede en la ciudad de Tacna;

Que al amparo de la normativa que se precisa en el primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, hace llegar documentación relacionada con la creación, organización y funcionamiento de programas académicos de posgrado, para su reconocimiento y oficialización por parte de la Asamblea Nacional de Rectores;
- Doctorado en Ciencias Ambientales, aprobado por Resolución Asamblea Universitaria N° 168-2012-UN/JBG, de fecha 03 de diciembre de 2012.
- Doctorado en Epidemiología, aprobado por Resolución Asamblea Universitaria N° 170-2012-UN/JBG, de fecha 03 de diciembre de 2012.

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea nacional de Rectores, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada universidad, contiene sendas resoluciones de creación y organización de programas académicos de posgrado con sus respectivos planes curriculares y que se describen en el considerando precedente, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones que se establecen en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente;

Que, mediante memorando N° 1220-2013-SE la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de programas académicos de posgrado en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía regularización, que la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, con sede en la ciudad de Tacna, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado que imparte;
quedando en consecuencia aprobada su implementación:
- Doctorado en Ciencias Ambientales - Doctorado en Epidemiología Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución, así como, en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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