1/26/2014

DECRETO SUPREMO N° 004-2014-EM Dejan sin efecto el N° 035-2012-EM

Dejan sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2012-EM DECRETO SUPREMO N° 004-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que,
Dejan sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2012-EM
DECRETO SUPREMO N° 004-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, ubicado entre las provincias de Ucayali y Requena del departamento de Loreto, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A., y TALISMAN (PERU)
LTD., SUCURSAL PERUANA, y ECOPETROL DEL PERU
S.A.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010-EM, de fecha 17 de febrero de 2010, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, con el objeto de refiejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, con TALISMAN (PERU), S.A.R.L, SUCURSAL PERUANA, y TALISMÁN PETROLERA DEL PERU, S.A.R.L, SUCURSAL DEL PERU, estas dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, la que es parte del Contratista en el Contrato de Licencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2012-EM, de fecha 28 de setiembre de 2012, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL
DEL PERU, a favor de ECOPETROL DEL PERU S.A., así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión;

Que, mediante Carta N° EP-E-429-12, de fecha 05 de octubre de 2012, ECOPETROL DEL PERU S.A., Operador en el Contrato de Licencia en el Lote 158, comunicó a PERUPETRO S.A. su intención de efectuar la suelta de la totalidad de Área del Contrato de Licencia, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, suelta que se hizo efectiva al vencimiento del Primer Periodo de la fase de exploración, ocurrido en fecha 07 de noviembre de 2012;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 025-2013, de fecha 04 de marzo de 2013, aprobó dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2012-EM, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, mediante Carta N° GGRL-CONT-GFCN-060-2013, de fecha 16 de mayo de 2013, PERUPETRO
SA. comunicó que, el cambio en la designación del Operador en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 158, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, a favor de ECOPETROL DEL PERU S.A., se efectuó de acuerdo al mecanismo previsto en el tercer párrafo del acápite 2.7 de dicho Contrato de Licencia, el cual señala que, su aprobación, deberá ser efectuada de manera escrita por PERUPETRO S.A., situación que verificó debidamente;

Que, mediante Carta N° GGRL-CONT-GFGN-0105-2013, de fecha 22 de octubre de 2013, PERUPETRO S.A.
comunicó que, los documentos que sustentan el cambio de operador de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL
DEL PERU, a favor de ECOPETROL DEL PERU S.A., se encuentran publicados en su Portal Electrónico, en la sección correspondiente a los contratos de hidrocarburos vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo
N° 035-2012-EM
Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2012-EM, de fecha 28 de setiembre de 2012, por las razones expuestas en la Parte Considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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