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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0022-2014-MINAGRI Aprueban "Lineamientos para la evaluación de

Aprueban "Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas, por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fines maderables" y modifican el Reglamento de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0022-2014-MINAGRI Lima, 23 de enero de 2014 VISTOS: Los Memoranda Nros. 3124-2013-MINAGRI-DGFFS-(DPFFS) y 012-2014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/
Aprueban "Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas, por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fines maderables" y modifican el Reglamento de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0022-2014-MINAGRI
Lima, 23 de enero de 2014
VISTOS:

Los Memoranda Nros. 3124-2013-MINAGRI-DGFFS-(DPFFS) y 012-2014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/ DPFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N° 265-2013-MINAGRI-DGFFS (DPFFS/DGEFFS) y el Informe Técnico Legal N° 0035-2014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/DPFFS); y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala en el numeral 3.3 del artículo 3, que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la DGFFS, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 034-2005-AG, modificó el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, estableciendo que: " (…) En caso de que, al término de la zafra, el concesionario no hubiera cumplido con cancelar la totalidad del derecho de aprovechamiento devengado durante la misma, podrá solicitar acogerse al régimen de refinanciamiento de deuda, en las condiciones establecidas por el INRENA. (…)";

Que, mediante Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA el ex INRENA aprobó el "Reglamento del Régimen de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables", en adelante el Reglamento, el mismo que establece, entre otros, el procedimiento y las garantías a ser formalizadas por el concesionario;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que dicta medidas para fortalecer las concesiones forestales con fines maderables y modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
para que a través de la DGFFS y de los gobiernos regionales, según corresponda, a efectuar la revisión de las sumas adeudadas por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fines maderables y en consecuencia se efectúe un nuevo cálculo de las mismas, en los casos en que sus titulares, acrediten que se hubieran visto impedidos de ejecutar sus operaciones o afectados en su nivel de ejecución, por causas que no les son imputables, encargando al MINAGRI la aprobación de los lineamientos correspondientes;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFS, mediante el Informe N° 265-2013-MINAGRI-DGFFS (DPFFS/DGEFFS) y el Informe Técnico Legal N° 0035-2014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/DPFFS), identifica una serie de eventos que han afectado las actividades de los concesionarios en el proceso de implementación de las concesiones forestales con fines maderables, todos los cuales constituyen causas no imputables al concesionario y que, como tales, deben considerarse como causales para la revisión de las deudas a ser incluidas en los lineamientos a que se alude en el considerando precedente;

Que, según lo expuesto en los citados Informes, los lineamientos materia de aprobación, establecerán las condiciones que debe cumplir la documentación a ser presentada por los concesionarios, para la acreditación de los eventos invocados como causales en las solicitudes para la revisión de sus deudas y, siendo necesario establecer la relación de causalidad entre los eventos invocados y los efectos sobre las operaciones del concesionario, la DGFFS recomienda que el concesionario sustente su solicitud de refinanciamiento, en los balances de extracción de la concesión y en las tasas de movilización correspondientes;

Que, a fin de no paralizar las operaciones del concesionario, en tanto se realiza el proceso de refinanciamiento de la deuda por derecho de aprovechamiento de la última zafra, es necesario contar con un régimen especial para el refinanciamiento de dicha deuda, que permita que el concesionario inicie operaciones sin mayor dilación una vez culminada aquella y efectúe el íntegro de su pago durante la zafra inmediata siguiente, estableciéndose como requisitos, la presentación de una solicitud y el cumplimiento de los mecanismos que para el efecto determine la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, para asegurar el cumplimiento de la obligación, requiriéndose incorporar un artículo al Reglamento para la creación de dicho régimen;

Que, en el caso de deudas de zafras anteriores, cuyo refinanciamiento no estaría dentro de los alcances del régimen especial, es necesario facilitar el acceso de los titulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables al proceso de refinanciamiento, correspondiendo modificar el Reglamento en lo referente a los montos mínimos, para los cuales es aceptable cualquiera de las garantías previstas en el artículo 14 del Reglamento, así como reducir el valor de las mismas con relación a los montos a refinanciar, lo que permitirá que un mayor número de concesiones continúen operando y que las áreas otorgadas mediante contratos de concesión sean cauteladas por sus titulares; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de "Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas, por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fines maderables"
Aprobar los "Lineamientos para la evaluación de solicitudes de revisión de deudas, por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fines maderables", que en Anexo 01 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Incorporación del artículo 31-A al Reglamento de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA
Incorporar el artículo 31-A al Reglamento de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA, con el texto siguiente:
"Artículo 31-A.- Régimen especial Para facilitar el pago de la deuda correspondiente a la última zafra y realizar el íntegro de su pago durante la zafra inmediata siguiente, el concesionario podrá acogerse al régimen especial para el refinanciamiento de la misma, mediante la presentación de una solicitud, la que se considerará aprobada una vez que el concesionario haya cumplido con la aceptación de los mecanismos que determine la autoridad forestal y de fauna silvestre competente para asegurar el cumplimiento de la obligación y del pago de los intereses que correspondan, en cumplimiento del artículo 5 del presente Reglamento.

No existe monto límite para la aplicación de este régimen ni le son aplicables las garantías establecidas en esta norma.

El derecho de aprovechamiento adeudado, se pagará de manera conjunta con el derecho de aprovechamiento de la nueva zafra y de manera proporcional al volumen de madera movilizado en cada oportunidad".

Artículo 3.- Modificación del artículo 15, del numeral 16.4 del artículo 16 y de los literales b) y c) del artículo 17, del Reglamento de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA
Modificar el artículo 15, el numeral 16.4 del artículo 16 y los literales b) y c) del artículo 17, del Reglamento de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural N° 244-2005-INRENA, en los términos siguientes:
"Artículo 15.- Montos a garantizar Las garantías a presentar dependerán de los montos a garantizar:
a. Si la deuda materia de refinanciamiento es de hasta Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos (US $ 20 000,00), el concesionario podrá presentar cualesquiera de las garantías señaladas en el artículo precedente.
b. En caso que la deuda materia de refinanciamiento supere los Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos (US $
20 000,00), no se aceptarán garantías del nivel 4 señalado en el artículo precedente, pudiendo constituirse una o más garantías de los otros tres niveles.

Artículo 16.- Características de las garantías (…)
16.4 El pagaré
16.4.1 En aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2
del artículo 13 del presente Reglamento, el concesionario emitirá un pagaré y, de ser el caso, presentará uno o más pagarés adicionales emitidos por terceros.

16.4.2 El emisor de cada pagaré deberá presentar una Declaración Jurada Patrimonial (Formato N° 10), la misma que deberá consignar un valor de patrimonio neto superior en, por lo menos, cincuenta por ciento (50%) al valor consignado en el pagaré suscrito. Asimismo, deberá indicar la ubicación de los activos declarados en ella.

16.4.3 El pagaré deberá ser suscrito solidariamente por un fiador, que deberá también presentar una Declaración Jurada Patrimonial, de acuerdo al mismo formato y condiciones indicados para el emisor en el subnumeral anterior.

16.4.4 El concesionario deberá informar cada seis meses al concedente, con carácter de Declaración Jurada, la ubicación y condiciones de los activos señalados en las antedichas Declaraciones Juradas.

16.4.5 El concedente, previa comunicación, podrá inspeccionar los bienes declarados cada vez que lo considere oportuno, en tanto emisor(es) y fiador(es) se encontrarán obligados a brindar las facilidades necesarias para ello.

Artículo 17.- Valor de la garantía (…)
b. Si la garantía es una hipoteca de primer rango o una prenda sin desplazamiento del bien, entendida a partir de la vigencia de la Ley N° 28677 como garantía mobiliaria para todas las disposiciones del presente Reglamento: Su valor deberá ser equivalente al valor de la deuda más el treinta por ciento (30%) de la misma, independientemente de la modalidad de refinanciamiento solicitada.
c. Si la garantía es un pagaré: Su valor deberá ser equivalente al valor de la deuda más el cincuenta por ciento (50%) de la misma, independientemente de la modalidad de refinanciamiento solicitada. (…)".

Artículo 4.- Concesiones con fines maderables que hasta el término de la zafra 2013-2014, reporten deudas por derecho de aprovechamiento correspondientes a dos o más zafras Las concesiones con fines maderables que, hasta el término de la zafra 2013-2014, mantengan deudas por derecho de aprovechamiento correspondientes a dos o más zafras, podrán acogerse al régimen especial para el refinanciamiento de la deuda de la última zafra e iniciar operaciones.

Con relación a las deudas de las zafras anteriores, para la aprobación de la solicitud, el concesionario deberá contar con un informe favorable de evaluación de la misma y haber constituido garantía mobiliaria conforme lo señala el artículo 17 de la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, y/o haber presentado carta fianza y/o emitido pagaré, según corresponda.

Cumplidas estas condiciones, el concesionario podrá movilizar madera, prosiguiendo el proceso de refinanciamiento hasta la expedición de la Resolución respectiva.

En lo concerniente a la garantía mobiliaria, el solicitante asumirá los gastos que correspondan a su inscripción registral. En caso se suscitaran inconvenientes respecto a la inscripción, la autoridad podrá suspender la movilización de madera por parte del concesionario.

Artículo 5.- Vigencia y publicación Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) la presente Resolución Ministerial y su anexo, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Administración, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Ministerial, para su cumplimiento obligatorio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego

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