1/08/2014

LEY N° 30149 PARA LA APERTURA DE UN TRAMO DEL JIRÓN NIÑO JESÚS

LEY N° 30149 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE PARA LA APERTURA DE UN TRAMO DEL JIRÓN NIÑO JESÚS, BARRIO NUEVA CAJAMARCA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de un inmueble de dominio privado para la apertura de un tramo del jirón Niño Jesús,

LEY N° 30149
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE PARA LA APERTURA DE UN TRAMO DEL JIRÓN NIÑO JESÚS, BARRIO NUEVA CAJAMARCA, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de un inmueble de dominio privado para la apertura de un tramo del jirón Niño Jesús, barrio Nueva Cajamarca, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Artículo 2. Inmueble a expropiar 2.1 Autorízase la expropiación del inmueble a que se refiere el artículo precedente, de 221,70m2, inscrito en la ficha 76073 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cajamarca.

2.2 Los linderos y medidas perimétricas, del inmueble a que se refiere el presente artículo, se determinan mediante acuerdo de concejo expedido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en el cual se indican las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. El referido acuerdo se expide y publica conforme a ley.

Artículo 3. Justificación de la expropiación La expropiación que se realice como consecuencia de la presente Ley se justifica en la necesidad de ejecutar el Plan de Mejoramiento Urbano de la Ciudad de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza 129-2006-MPC; y, en la mejora sustancial del tránsito vehicular y peatonal que generará la apertura del jirón Niño Jesús.

Artículo 4. Sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Cajamarca es el sujeto activo y beneficiario de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 5. Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, previa tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El pago debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional.

Artículo 6. Plazo para iniciar la expropiación La Municipalidad Provincial de Cajamarca, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación del inmueble a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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