1/31/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0110-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Establecen procedimiento en

Establecen procedimiento en caso de recusación, inhibición, impedimento, discordia o necesidad de completar el Colegiado o Juzgado de los Órganos Jurisdiccionales del NCPP en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0110-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, veinticuatro de enero del año dos mil catorce//. I. ANTECEDENTES: El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Oficio N° 750-2012-50- JIP-CSJLSUR/LAQCH-gdqm y el
Establecen procedimiento en caso de recusación, inhibición, impedimento, discordia o necesidad de completar el Colegiado o Juzgado de los Órganos Jurisdiccionales del NCPP en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0110-2014-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, veinticuatro de enero del año dos mil catorce//.

I. ANTECEDENTES:

El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Oficio N° 750-2012-50- JIP-CSJLSUR/LAQCH-gdqm y el Oficio N° 011-2014-ADM-NCPP-CSJLIMASUR/
PJ.

II. FUNDAMENTOS:

1. Mediante oficio N° 750-2012-50-JIP-CSJLSUR/ LAQCH-gdqm, remitido por el Juez de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, informa que la Sala de Apelaciones en el cuaderno de Recusación N° 750-2012-2, ha resuelto por resolución N° 01, lo siguiente: " Declarar fundada la recusación formulada contra el Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria Dr. Luis Alberto Quispe Choque y se dispone el apartamiento del proceso del citado Juez, debiendo ser redistribuido la presente causa para que sea conocido o tramitado por el Magistrado llamado por Ley". En este contexto señala que no existe otro órgano jurisdiccional con la misma especialidad y competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria.

2. Mediante oficio N° 011-2014-ADM-NCPP-CSJLIMASUR/PJ, la Administración del Nuevo Código Procesal Penal, solicita se designe un Juez competente, por cuanto solo existe un Juez de Investigación Preparatoria en todo el distrito judicial de Lima Sur.

3. El artículo 55° del Código Procesal Penal establece:
"Producida la inhibición o recusación, el inhibido o recusado será reemplazado de acuerdo a Ley, con conocimiento de las partes" (…).

4. El artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que: "En los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente." (…)
5. Es necesario precisar que esta Corte Superior de Justicia cuenta con los siguientes órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal:

DISTRIBUCIÓN ACTUAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
DEL NCPP LIMA SUR
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
EXCLU-SIVIDAD
EN ADICIÓN A
SUS FUNCIONES
TOTAL
SALA PENAL DE
APELACIONES
X1
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
X1
1° JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
X1
2° JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
X1
3° JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
X1
JUZGADO PENAL COLEGIADO X 1
6. En ese contexto, corresponde establecer normativamente, una solución específica y una general, en la medida que se presentarán a futuro supuestos similares, así es necesario establecer qué Juez o Jueces deben asumir competencia en caso de producirse inhibiciones, impedimentos, recusaciones, necesidad de completar u otros supuestos análogos en la Sala Penal de Apelaciones, Juzgado Colegiado (de uno o más integrantes) el Juzgado de Investigación Preparatoria y los Juzgado Unipersonales;
con el fin de cautelar el normal desarrollo de los procesos y garantizar una pronta y eficiente administración de justicia, debiendo ponderarse qué Jueces tienen experiencia en la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal y la autonomía de las etapas de investigación y de juzgamiento que prevé el Código acotado.

7. Procedimientos para completar Salas o Juzgados:

7.1. Sala Penal de Apelaciones El Presidente de la Sala Penal de Apelaciones llamará al Juez Superior menos antiguo de la Sala Penal que se encuentre de turno conforme a lo regulado en la R.A. N° 1003-2013-P-CSJLIMASUR/PJ.

7.2. Juzgado Penal Unipersonal Procederá a conocer el proceso un Juez del Juzgado Penal Unipersonal distinto, el cual será seleccionado aleatoriamente conforme al sistema.

7.3. Juzgado de Investigación Preparatoria Procederá a conocer el expediente un Juzgado Penal Unipersonal el cual será seleccionado aleatoriamente conforme al sistema.

7.4. Juzgado Penal Colegiado Procederá el Presidente del Colegiado a llamar al Juez Penal Titular conforme al sistema aleatorio que implementará el Área de Informática.

De persistir la causal normativa (inhibición, impedimento, etc.) en los supuestos previstos en los puntos 7.2., 7.3., y 7.4. será llamado el Juez Penal Titular conforme al sistema aleatorio que se implementará;
excepcionalmente se designará por el mismo sistema a un Juez Penal Provisional y finalmente a un Juez Penal Supernumerario.

8. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III. DECISIÓN:

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:

Artículo Primero.- ESTABLECER que en los casos en que se produzca recusación, inhibición, impedimento, discordia o necesidad de completar el Colegiado o Juzgado, debidamente acreditada y aceptada en los casos que corresponda, de uno o más Jueces que conforman los Órganos Jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se garantizará la continuidad del servicio de impartición de justicia, siguiendo el procedimiento establecido en el Fundamento 7. de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que el área de Informática implemente un sistema para que seleccione aleatoriamente a los Jueces Penales Titulares o excepcionalmente a un Juez Penal Provisional y finalmente a un Juez Penal Supernumerario.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia del ETI Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Señores Jueces del Distrito Judicial de Lima Sur, paralos fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN
Presidente

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