Inicio
Corte Superior de Justicia de Lima
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2014-P-CSJLI/PJ
1/25/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2014-P-CSJLI/PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de enero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 300-2013-CE-PJ, de fecha 28 de Noviembre del 2013; el Informe N° 005-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ del 13 de enero del año en curso y, el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 20 de enero de los Corrientes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 300-2013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 21 de enero de 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 300-2013-CE-PJ, de fecha 28 de Noviembre del 2013; el Informe N° 005-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ del 13 de enero del año en curso y, el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 20 de enero de los Corrientes;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 300-2013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Familia Transitorio Tutelar de Lima hasta el 31 de Mayo del año en curso.
Que, la norma de vistos dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y monitoreo constante de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios.
Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal;
En ese sentido, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de Lima en su sesión de trabajo del 20 de Enero de los corrientes, acordó que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Familia Transitorio Tutelar de Lima recepcionen expedientes en trámite que estén por resolver de los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes a fin de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal en la citada Resolución Administrativa;
Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 005-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 13 de Enero del presente año, el cual conforme a lo acordado por la Comisión en mención propone redistribuir un total de 1000 expedientes provenientes del 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanente hacia el 1°, 2°
y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio con la finalidad que estos tramiten un número promedio de expedientes cada uno. Se exceptúa al 11° Juzgado de Familia Tutelar Permanente debido a que cuenta con una carga procesal en trámite de 850 expedientes, ello debido a la producción judicial alcanzada durante el año 2013.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ;
el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el 12°, 13° y 21°
Juzgado de Familia Tutelar Permanentes remitan 1000 (mil) expedientes en trámite para resolver al Centro de Distribución General (CDG) del Edificio Alzamora Valdez, conforme se detalla a continuación:
JUZGADOS DE FAMILIA TUTELAR PERMANENTES
DEPENDENCIA CARGA A REMITIR
12° JUZGADO FAMILIA TUTELAR
PERMANENTE
230
13° JUZGADO FAMILIA TUTELAR
PERMANENTE
320
21° JUZGADO FAMILIA TUTELAR
PERMANENTE
450
TOTAL 1000
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal del Centro de Distribución General del Edificio Alzamora Valdez cumpla con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 1000 expedientes de los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes al 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, en la forma que se detalla a continuación:
JUZGADOS DE FAMILIA TUTELAR TRANSITORIOS
DEPENDENCIA CARGA A RECEPCIONAR
1° JUZGADO DE FAMILIA TUTELAR
TRANSITORIO
230
2° JUZGADO DE FAMILIA TUTELAR
TRANSITORIO
320
3° JUZGADO DE FAMILIA TUTELAR
TRANSITORIO
450
TOTAL 1000
Artículo Tercero.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente, sean complejos o no. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite.
La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes correspondiente, debiendo informar diariamente vía correo electrónico institucional a los órganos señalados en el artículo quinto de la presente Resolución; además se deberá tener en consideración lo siguiente:
- Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior, no se consideran en la presente redistribución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional.
Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las coordinaciones pertinentes con el Coordinador del Centro de Distribución General de la sede Javier Alzamora Valdez, así como con los Jefes de Mesas de Partes respectivos e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)