1/25/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 037-2014-P-CSJLI/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 037-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de enero de 2014 VISTA: La Resolución Administrativa N° 337-2013-CE-PJ de fecha 27 de Diciembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y reubicar el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima en el 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate y; mediante su artículo tercero dispuso convertir y reubicar

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 037-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 20 de enero de 2014
VISTA:

La Resolución Administrativa N° 337-2013-CE-PJ de fecha 27 de Diciembre del 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y reubicar el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima en el 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate y; mediante su artículo tercero dispuso convertir y reubicar el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima en el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales con sede en Cusco; en ambos casos a partir del 1 de Febrero del 2014.

Asimismo, ambos artículos disponen que la carga pendiente tanto del 2° así como del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, se remita al 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, para su correspondiente trámite; el cual a partir del 1 de Febrero del año en curso se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima.

Que, el artículo sétimo de la Resolución Administrativa de vista faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la referida resolución.

Que, mediante el informe S/N-AE-UPD-CSJLI/PJ
de fecha 20 de Enero de los corrientes, el área de Estadística de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a remitir de los referidos Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Lima convertidos y reubicados hacia el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, es de 332 (trescientos treinta y dos) aproximadamente;
incluidos aquellos expedientes que les fueron remitidos desde los juzgados penales permanentes para atenuar su carga procesal de éstos, según los lineamientos del plan nacional de descarga procesal, los cuales deben ser remitidos a sus juzgados de origen.

Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER a partir del 27 hasta el 31 de Enero del la REDISTRIBUCION de los expedientes del 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, debiendo remitir a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios ubicados en la sede Carlos Zavala, la totalidad de sus expedientes a ser redistribuidos hacia el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, a excepción de aquellos que recibieron de los Juzgados Penales Permanentes, los cuales serán remitidos a sus Juzgados de origen mediante la Mesa de Partes correspondiente de dichas judicaturas; en ambos casos, con sus escritos y cargos de notificación debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad; debiendo remitir por lo menos el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia las Mesas de Partes correspondientes.

La Mesas de Partes Única de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios y de los Juzgados Penales Permanentes de Lima remitirán los expedientes judiciales dentro de las 24 horas de recibidos, hacia el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima y los juzgados origen pertinentes, bajo responsabilidad.

No están comprendidos en la presente redistribución los expedientes con mandato de archivo definitivo, los cuales deberán ser remitidos directamente al archivo central correspondiente.

Artículo Segundo: DISPONER, que los archivadores de documentos (copiadores de sentencias, autos finales u otros análogos, así como consolidados de producción, oficios remitidos o recibidos) 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, se remitan a los archivos administrativos correspondientes de este Distrito Judicial debidamente foliados, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero: DISPONER que los Jueces y auxiliares jurisdiccionales que laboran en los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, atiendan conforme a Ley, los escritos a ser recibidos hasta el 24 de Enero del año en curso, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto: DISPONER que el Jefe de Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios remita los escritos recibidos a partir del 27 de Enero de los corrientes, hacia los Juzgados correspondientes una vez terminado el proceso de remisión y redistribución de expedientes, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de 4 días hábiles.

Artículo Quinto: DISPONER que la Coordinación de Personal de este distrito judicial, suspenda temporalmente toda solicitud de traslado, rotación y/o permuta del 2°
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima.

Artículo Sexto: DISPONER el apoyo del Grupo Itinerante de este Distrito Judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en los órganos jurisdiccionales antes mencionados, con el fin de lograr todos los objetivos dentro de los plazos señalados.

Artículo Sétimo: DISPONER que los Jueces del 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima cumplan con informar diariamente vía correo electrónico institucional a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y al Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura – ODECMA - sobre el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución Administrativa bajo responsabilidad y, presentar un informe al día siguiente de la fecha de culminación de la redistribución ordenada.

Artículo Octavo: DISPONER que todas las Unidades y Coordinaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima presten el apoyo correspondiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo dar cuenta en su oportunidad.

Artículo Noveno: PONER en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima la presente resolución, para que vele por su cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Décimo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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