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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2014-P-CSJLI/PJ Amplían fecha de vencimiento de la remisión y
1/25/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2014-P-CSJLI/PJ Amplían fecha de vencimiento de la remisión y
Amplían fecha de vencimiento de la remisión y redistribución dispuesta por Res. Adm. N° 971-2013-P-CSJLI-PJ y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de enero del 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 971-2013-P-CSJLI-PJ de fecha 27 de Diciembre de 2013 y el Informe N° 012-2014-AEPR-UPD/CSJLI-PJ de fecha 23 de Enero de los corrientes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispuso
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 24 de enero del 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 971-2013-P-CSJLI-PJ de fecha 27 de Diciembre de 2013 y el Informe N° 012-2014-AEPR-UPD/CSJLI-PJ de fecha 23 de Enero de los corrientes, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispuso diversas medidas administrativas referentes al 8 Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima) y el 30°
Especializado en lo Civil Permanente (ahora 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho), entre ellas el cierre de turno a partir del 1 hasta el 23 de Enero del presente año, con la finalidad que durante este periodo de tiempo, culminen el proceso de remisión de la totalidad de sus expedientes hacia el Centro de Distribución General del Edificio Javier Alzamora Valdez para su redistribución entre todos sus pares especializados.
Asimismo, se dispuso a partir del 24 de enero de 2014
la apertura del turno para el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima (ex 8 Juzgado Especializado en lo Civil Permanente) y el 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho (ex 30° Especializado en lo Civil Permanente).
Que, mediante el informe de vistos, elaborado en la Unidad de Planeamiento y Desarrollo (UPD) de este distrito judicial, se advierte que debido al Paro Nacional del Poder Judicial convocado por los diversos gremios sindicales de esta institución y realizado en los días 22 y 23 de Enero de los corrientes, no ha sido posible cumplir a cabalidad con la remisión de expedientes de los Juzgados Especializados en lo Civil convertidos en las fechas planificadas y dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 971-2013-P-CSJLI-PJ, asimismo, da cuenta de los informes presentados por los Jueces inmersos en la distribución de sus expedientes y solicitan de manera excepcional que se les exonere de la foliación en letras de sus expedientes, razones por las cuales, se recomienda ampliar la fecha establecida y se disponga nueva fecha de reapertura del turno de las judicaturas referidas precedentemente para la culminación del proceso de redistribución de su carga procesal.
Que, la situación indicada líneas arriba, dificulta el cumplimiento del plan de distribución de la carga procesal, por lo que resulta necesario ampliar el plazo establecido en primer considerando precedente.
Que, es prioridad de este Despacho que los órganos jurisdiccionales convertidos inicien sus labores jurisdiccionales lo antes posible en beneficio de los justiciables.
Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; y estando a lo señalado precedentemente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR la fecha de vencimiento de la remisión y redistribución dispuesta por Resolución Administrativa N° 971-2013-P-CSJLI-PJ, hasta el 31
de Enero de los corrientes, debiendo dar cuenta los Jueces comprendidos en la remisión y redistribución de expedientes a la Presidencia de la Corte, al día siguiente del término señalado.
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal del Centro de Distribución General del edificio Javier Alzamora Valdez cumpla con redistribuir de forma aleatoria y equitativa los expedientes recepcionados de los juzgados civiles convertidos hacia sus pares especializados en el plazo de 48 horas de recibidos.
Artículo Tercero.- DISPONER excepcionalmente que el personal del ex 8 Juzgado Especializado en lo Civil Permanente y del ex 30° Especializado en lo Civil Permanente remitan sus expedientes al Centro de Distribución General, foliados únicamente en números para su correspondiente redistribución.
Artículo Cuarto.- PRORROGAR hasta el 1 de Febrero del presente año el plazo de aperturar el turno al 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima (ex 8 Juzgado Especializado en lo Civil Permanente) y el 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho (ex 30° Especializado en lo Civil Permanente)
Artículo Quinto.- PONER en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima - ODECMA, el contenido de la presente resolución para que vele por su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Administración Distrital y a los Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
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