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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 035-2014-P-CSJLI/PJ Establecen disposiciones relativas a la remisión y
1/25/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 035-2014-P-CSJLI/PJ Establecen disposiciones relativas a la remisión y
Establecen disposiciones relativas a la remisión y distribución de expedientes en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 035-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de enero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ de fecha 2 de octubre de 2013, Informe N° 001-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 21 de Enero de y Acta de la sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 20 de Enero de 2014; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 035-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 22 de enero de 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ de fecha 2 de octubre de 2013, Informe N° 001-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 21 de Enero de y Acta de la sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 20 de Enero de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Transitorios de Lurigancho, hasta el 31 de Enero del 2014;
Que, la norma de vistos dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y monitoreo constante de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios.
Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.
En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima, en su sesión de trabajo del 20 de Enero de los corrientes, acordó que el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Transitorios de Lurigancho - Chosica recepcionen expedientes en trámite para sentenciar del 1° y 2° Juzgado Permanente de Chosica a fin que apoyen a dichas judicaturas con la sobre carga de expedientes en trámite teniendo en cuenta determinadas consideraciones, con la finalidad de equiparar sus cargas procesales actuales.
Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 001-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a lo acordado por la Comisión en mención, establece las cantidades a redistribuir de la carga procesal en giro de la Especialidad Penal del 1° y 2° Juzgado Penal Permanente de Lurigancho - Chosica en una cantidad total de 801 expedientes hacia el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Transitorios de Lurigancho - Chosica.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos por la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ;
el artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5
de noviembre del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el 1° y 2° Juzgado Penal Permanentes Lurigancho - Chosica cumplan cada uno con remitir de 200 y 601 expedientes en trámite para sentenciar respectivamente, a la Mesa de Partes de la sede Pariachi donde se encuentran ubicados el 1°, 2° y 3°
Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica.
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal de la mesa de partes de los Juzgados Penales Transitorios de Lurigancho - Chosica cumplan con redistribuir de forma aleatoria la cantidad total de 801 expedientes recepcionados, hacia el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Transitorios de Lurigancho – Chosica, en las cantidades que se detallan a continuación:
Juzgados Transitorios Carga de Expedientes a Recibir 1° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica 138 expedientes 2° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica 314 expedientes 3° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica 349 expedientes TOTAL 801 expedientes Artículo Tercero.- La redistribución comprende a los procesos en estado de expedir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente y/o de menor complejidad.
Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de expedir sentencia en el número señalado en el artículo precedente, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite.
Para tal fin, no están comprendidos en la presente redistribución:
- Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.
- Los expedientes en los cuales se haya llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.
- Los expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- Los expedientes en reserva.
- Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.
Esta redistribución de expedientes se efectuará en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces del 1° y 2° Juzgado Penal Permanentes Lurigancho - Chosica remitir por lo menos el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia los Juzgados Transitorios, debiendo informar diariamente vía correo electrónico institucional a los órganos señalados en el artículo quinto de la presente Resolución;
Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional.
Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA)
de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital realice las coordinaciones pertinentes con el Jefe de Mesa de Partes de la Sede Pariachi e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
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