Inicio
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 343-2013-CE-PJ Circular referida al uso obligatorio del Módulo Editor
1/21/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 343-2013-CE-PJ Circular referida al uso obligatorio del Módulo Editor
Circular referida al uso obligatorio del Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) -Expedientes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 343-2013-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 460-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, respecto al uso del Monitor Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) - Expedientes. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha fijado como una
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 343-2013-CE-PJ
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO:
El Oficio N° 460-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, respecto al uso del Monitor Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) - Expedientes.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha fijado como una de sus líneas de política de gestión, la búsqueda de la eficiencia en el servicio de justicia, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión y transparencia institucional, y el fomento de una ética laboral en los jueces y servidores judiciales.
Segundo. Que bajo esas líneas de acción, el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para disponer el uso obligatorio del Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) -Expedientes, que permitiría la proyección de las resoluciones judiciales y su posterior descargo, con la finalidad de garantizar y asegurar la transparencia y predictibilidad del sistema de impartición de justicia. Esta medida conforme a la propuesta presentada permitirá que no sólo se precise el fallo resolutivo (como es actualmente) sino que además, se descargue la resolución en el sistema de manera inmediata.
Tercero. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 280-2010-CE-PJ, del 5 de agosto de 2010, se dispuso que se publiquen en la página Web del Poder Judicial todas las sentencias y autos que pongan fin al proceso o varíen situaciones jurídicas, salvo aquellos que por mandato legal tienen carácter de reservados, a efectos de optimizar el servicio de acceso a la información relativa a las decisiones judiciales. Con ese objetivo el Poder Judicial tiene implementado el Módulo de Consulta de Expedientes Judiciales - CEJ, a través del cual se puede consultar la información descargada por los órganos jurisdiccionales a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ) -Expedientes, el mismo que cuenta con el módulo denominado Editor que contiene las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales.
Cuarto. Que en atención a las consideraciones anotadas, resulta pertinente disponer el uso obligatorio del Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) -Expedientes, que permitirá la proyección de las resoluciones judiciales y posterior descargo, lo que guarda relación con el antecedente constituido por la Resolución Administrativa N° 13-2011-CED-CSJLI/PJ, que dispuso el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial - SIJ, por parte de los jueces de todos los niveles, del personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los que se haya implementado el sistema, siendo responsable de su adecuada y oportuna utilización el Juez o Presidente de Sala Superior de cada órgano jurisdiccional, quienes deberán designar al personal encargado para el caso.
Quinto. Que a efectos de garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos previstos en el fundamento primero, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes en aras de incrementar los niveles de transparencia que la ciudadanía en general y la comunidad jurídica demandan, con información actualizada de la producción de los órganos jurisdiccionales, y coadyuvar de esa forma a la predictibilidad de las decisiones como fuente de la seguridad jurídica.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 928-2013 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados, Mixtos y Superiores de la República, cumplan las siguientes reglas:
a) El uso obligatorio del Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) - Expedientes, que permite la proyección de las resoluciones judiciales y posterior descargo, con la finalidad de garantizar y asegurar la transparencia del buen funcionamiento del sistema judicial; y, b) El uso del Módulo Editor de Resoluciones será obligatorio en los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en los que se encuentre implementado el Sistema Integrado Judicial (SIJ) - Expedientes; y siempre que haya concluido la respectiva capacitación sobre la utilización del Módulo Editor, labor que estará bajo responsabilidad de la Gerencia de Informática del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial en el plazo de 45 días calendario de notificada con la presente resolución administrativa, elabore un programa de capacitación que permita a los jueces, personal jurisdiccional y administrativo, tener pleno conocimiento del adecuado funcionamiento y las bondades que representa el uso del Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) - Expedientes, tanto para el Poder Judicial como para la ciudadanía.
Artículo Tercero.- Disponer que la responsabilidad de la adecuada y oportuna utilización del Módulo Editor de Resoluciones recaiga en el Juez o Presidente de Sala Superior de cada órgano jurisdiccional, quienes deberán designar al personal encargado para el caso.
Artículo Cuarto.- Exhortar a aquellos órganos jurisdiccionales que vienen utilizando el Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) -Expedientes, a continuar con el uso del mismo, en aras de una más eficiente y transparente administración de justicia.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, las que deberán hacerla de conocimiento de todos los jueces sin excepción; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)