1/21/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 343-2013-CE-PJ Circular referida al uso obligatorio del Módulo Editor

Circular referida al uso obligatorio del Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) -Expedientes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 343-2013-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 460-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, respecto al uso del Monitor Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) - Expedientes. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha fijado como una
Circular referida al uso obligatorio del Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) -Expedientes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 343-2013-CE-PJ
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 460-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, respecto al uso del Monitor Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) - Expedientes.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha fijado como una de sus líneas de política de gestión, la búsqueda de la eficiencia en el servicio de justicia, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión y transparencia institucional, y el fomento de una ética laboral en los jueces y servidores judiciales.

Segundo. Que bajo esas líneas de acción, el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para disponer el uso obligatorio del Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) -Expedientes, que permitiría la proyección de las resoluciones judiciales y su posterior descargo, con la finalidad de garantizar y asegurar la transparencia y predictibilidad del sistema de impartición de justicia. Esta medida conforme a la propuesta presentada permitirá que no sólo se precise el fallo resolutivo (como es actualmente) sino que además, se descargue la resolución en el sistema de manera inmediata.

Tercero. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 280-2010-CE-PJ, del 5 de agosto de 2010, se dispuso que se publiquen en la página Web del Poder Judicial todas las sentencias y autos que pongan fin al proceso o varíen situaciones jurídicas, salvo aquellos que por mandato legal tienen carácter de reservados, a efectos de optimizar el servicio de acceso a la información relativa a las decisiones judiciales. Con ese objetivo el Poder Judicial tiene implementado el Módulo de Consulta de Expedientes Judiciales - CEJ, a través del cual se puede consultar la información descargada por los órganos jurisdiccionales a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ) -Expedientes, el mismo que cuenta con el módulo denominado Editor que contiene las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales.

Cuarto. Que en atención a las consideraciones anotadas, resulta pertinente disponer el uso obligatorio del Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) -Expedientes, que permitirá la proyección de las resoluciones judiciales y posterior descargo, lo que guarda relación con el antecedente constituido por la Resolución Administrativa N° 13-2011-CED-CSJLI/PJ, que dispuso el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial - SIJ, por parte de los jueces de todos los niveles, del personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los que se haya implementado el sistema, siendo responsable de su adecuada y oportuna utilización el Juez o Presidente de Sala Superior de cada órgano jurisdiccional, quienes deberán designar al personal encargado para el caso.

Quinto. Que a efectos de garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos previstos en el fundamento primero, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes en aras de incrementar los niveles de transparencia que la ciudadanía en general y la comunidad jurídica demandan, con información actualizada de la producción de los órganos jurisdiccionales, y coadyuvar de esa forma a la predictibilidad de las decisiones como fuente de la seguridad jurídica.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 928-2013 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados, Mixtos y Superiores de la República, cumplan las siguientes reglas:
a) El uso obligatorio del Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) - Expedientes, que permite la proyección de las resoluciones judiciales y posterior descargo, con la finalidad de garantizar y asegurar la transparencia del buen funcionamiento del sistema judicial; y, b) El uso del Módulo Editor de Resoluciones será obligatorio en los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en los que se encuentre implementado el Sistema Integrado Judicial (SIJ) - Expedientes; y siempre que haya concluido la respectiva capacitación sobre la utilización del Módulo Editor, labor que estará bajo responsabilidad de la Gerencia de Informática del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial en el plazo de 45 días calendario de notificada con la presente resolución administrativa, elabore un programa de capacitación que permita a los jueces, personal jurisdiccional y administrativo, tener pleno conocimiento del adecuado funcionamiento y las bondades que representa el uso del Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) - Expedientes, tanto para el Poder Judicial como para la ciudadanía.

Artículo Tercero.- Disponer que la responsabilidad de la adecuada y oportuna utilización del Módulo Editor de Resoluciones recaiga en el Juez o Presidente de Sala Superior de cada órgano jurisdiccional, quienes deberán designar al personal encargado para el caso.

Artículo Cuarto.- Exhortar a aquellos órganos jurisdiccionales que vienen utilizando el Módulo Editor de Resoluciones del Sistema Integrado Judicial (SIJ) -Expedientes, a continuar con el uso del mismo, en aras de una más eficiente y transparente administración de justicia.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, las que deberán hacerla de conocimiento de todos los jueces sin excepción; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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