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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/23/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban nuevos Formularios A1 y A2, así como el Formulario A3 y sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, a ser utilizados para la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, así como de titulares de actividades mineras bajo el ámbito de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 003-2014-OS/CD Lima, 7 de enero de 2014 VISTO: El
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 003-2014-OS/CD
Lima, 7 de enero de 2014
VISTO:
El Memorándum N° GL-5-de la Gerencia Legal, de fecha 03 de enero de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece a favor de los organismos reguladores una contribución tributaria, denominada Aporte por Regulación, la cual no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;
Que, mediante el artículo 7° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, se precisó la naturaleza tributaria del Aporte por Regulación, especificándose que dicho aporte tiene naturaleza de Contribución destinada al sostenimiento institucional de dicho Organismo Regulador;
Que, a través del Decreto Supremo N° 136-2002-PCM, se determinaron las alícuotas del Aporte por Regulación, creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos;
Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 182-2002-OS-CD, se aprobaron los formularios A1 y A2, así como sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, para la autoliquidación del Aporte por Regulación, creado a favor del OSINERGMIN, que deben pagar las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, respectivamente, habiéndose modificado el formulario A2, así como su correspondiente Cartilla de Instrucciones, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 582-2008-OS-CD;
Que, a través del artículo 4° de la Ley N° 29901, Ley que Precisa Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, se establece que el Aporte por Regulación al que se refiere el artículo 10° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN, precisándose que dicho tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 127-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 127-2013-PCM señala que el OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación de su competencia;
Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo N° 128-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 128-2013-PCM señala que el OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación de su competencia;
Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de OSINERGMIN, se exceptúan de la obligación de publicación previa, aquellos proyectos de normas reglamentarias que tengan carácter de urgencia, debiéndose expresar las razones que fundamenten dicha excepción;
Que, tomando en cuenta que los Decretos Supremos Núms. 127-2013-PCM y 128-2013-PCM son aplicables a partir del 01 de enero de 2014, resulta urgente aprobar los nuevos Formularios A1 y A2, así como el Formulario A3, todos ellos con sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, a través de los cuales se posibilite el cumplimiento de la obligación de declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, y de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN, por lo que corresponde exceptuar a la presente norma de la obligación de publicación previa;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y en los artículos 22° y 25° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de OSINERGMIN;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, de la Gerencia de Fiscalización Minera, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los nuevos Formulario A1 y A2, así como sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, que deberán ser utilizados para la declaración (autoliquidación)
y pago del Aporte por Regulación, creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos.
Los nuevos Formularios A1 y A2 deberán ser utilizados en la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación correspondiente a cada uno de los meses del año 2014.
Adicionalmente, tratándose de las empresas y entidades del subsector electricidad, se deberá detallar, en documento adjunto, la información requerida en los formatos a los que hace referencia el numeral 5.1 del "Procedimiento de Autoliquidación de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad", aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2006-EM, de acuerdo a la actividad a la que corresponde la facturación.
Artículo 2°.- Aprobar el Formulario A3 y su correspondiente Cartilla de Instrucciones, que deberán ser utilizados en la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN.
El Formulario A3 deberá ser utilizado en la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación correspondiente a cada uno de los meses del año 2014.
Artículo 3°.- Establecer que el plazo para efectuar el pago del Aporte por Regulación, creado a favor de OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades del subsector hidrocarburos y de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN, es de quince (15) días calendario del mes siguiente al que corresponde la facturación.
La presentación de los Formularios A2 y A3, conteniendo la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, así como de la correspondiente constancia de depósito, deberá realizarse por Mesa de Partes del OSINERGMIN o a través de cualquier otro medio que, para tal efecto, establezca el OSINERGMIN, dentro del plazo de quince (15) días calendario del mes siguiente al que corresponda la facturación.
Tratándose de las obligaciones a las que hacen referencia los párrafos precedentes, a cargo de las empresas y entidades del subsector electricidad, los plazos para el cumplimiento de las mismas serán los previstos en el "Procedimiento de Autoliquidación de Aportes de Empresas del Subsector Electricidad", aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2006-EM, o en sus normas modificatorias.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, disponer la publicación de los Formularios A1, A2 y A3 en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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