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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2014/SUNAT Establecen la forma y condiciones en que las
1/24/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2014/SUNAT Establecen la forma y condiciones en que las
Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al período 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2014/SUNAT Lima, 23 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2014/SUNAT
Lima, 23 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico;
Que el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-TR, establece que los aportes de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deberán ser pagados a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que efectúen dichas empresas;
Que la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741 faculta a la SUNAT
para dictar las normas que resulten necesarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo Complementario;
Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria, dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2013, indicándose que la presentación del PDT N° 684: Renta Anual 2013-Tercera Categoría e ITF podrá realizarse desde el 3 de enero de 2014;
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT, se ampliaron las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil y se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, respectivamente;
Que la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 301 14 prorrogó hasta el 31 de diciembre de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 009-2012 que establece, en su numeral 2, que la SUNAT administra durante el año 2012 los aportes a que se refiere la Ley N° 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica;
Que teniendo en cuenta las normas antes señaladas corresponde establecer la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario correspondientes al período 2013;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14°
del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto la forma y condiciones que se establecen para que las empresas realicen el pago del aporte al Fondo Complementario son iguales a las dispuestas para el período 2012;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria, la T ercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29741 aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5°
de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIA
Cuando la presente resolución de superintendencia haga mención al Fondo Complementario, deberá entenderse referida al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
Artículo 2°.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL
PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO
COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL
PERÍODO 2013
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2013 mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como período tributario 13/2013 y como código de tributo:
5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.
Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Fácil son de aplicación a las citadas empresas las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias y para efecto de realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 3°.- CÁLCULO DEL APORTE - RENTA
NETA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS
Para el cálculo del aporte al Fondo Complementario de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, éstas deberán considerar el monto consignado en la casilla 110
"Renta Neta Imponible" del PDT N° 684: Renta Anual 2013
– Tercera Categoría e ITF, al que se le aplicará el cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se refieren el artículo 1° de la Ley N° 29741 y el numeral 1 del artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR.
Artículo 4°.- FECHA DE VENCIMIENTO
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas efectuarán el pago del aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2013, hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten el PDT
N° 684: Renta Anual 2013 – T ercera Categoría e ITF .
La presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias del PDT antes indicado no modifica la fecha máxima de vencimiento a que se refiere el párrafo anterior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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