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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5373-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Profesionales Santa
1/24/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5373-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Profesionales Santa
Autorizan a Escuela de Conductores Profesionales Santa Isabel Sociedad Anónima Cerrada impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5373-2013-MTC/15 Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 154328 y 181623, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5373-2013-MTC/15
Lima, 13 de diciembre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 154328 y 181623, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2356-2013-MTC/15 de fecha 05 de junio de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
PROFESIONALES SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, con RUC N° 20539474252 y con domicilio ubicado en la Urb. Industrial Cayro Mz. E, Lt. 6, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y el curso de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A
Categorías II y III;
Que, mediante Parte Diario N° 154328 de fecha 22
de octubre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, en su sede ubicada en el Departamento de Arequipa;
Que, mediante Oficio N° 7753-2013-MTC/15.03
de fecha 22 de noviembre de 2013, notificado el 27 de noviembre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 181623 de fecha 09 de diciembre de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A
categorías II, III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;
Que, revisada la documentación presentada por La Escuela se advierte que ésta ha cumplido con las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento, a fin de acceder a la autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I;
Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 2096-2013-MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES
SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 2356-2013-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela, los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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