1/10/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 564-2013-EM-DGE Otorgan a la Central Térmica Maple Etanol la calidad de

Otorgan a la Central Térmica Maple Etanol la calidad de Central de Cogeneración Calificada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 564-2013-EM-DGE Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 13281411-01, organizado por MAPLE ETANOL S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de calificación de central de cogeneración con respecto a la Central Térmica Maple Etanol; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema
Otorgan a la Central Térmica Maple Etanol la calidad de Central de Cogeneración Calificada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 564-2013-EM-DGE
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 13281411-01, organizado por MAPLE ETANOL S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de calificación de central de cogeneración con respecto a la Central Térmica Maple Etanol;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 043-2012-EM, publicada el 22 de mayo de 2012, se otorgó a favor de MAPLE ETANOL S.R.L. la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Maple Etanol, con una capacidad instalada de 37,52 MW, ubicada en el distrito La Huaca, provincia de Paita y departamento de Piura;

Que, MAPLE ETANOL S.R.L., mediante el documento con registro de ingreso N° 2345455, de fecha 22 de noviembre de 2013, presentó su solicitud de calificación de central de cogeneración para la Central Térmica Maple Etanol;

Que, la solicitud de MAPLE ETANOL S.R.L. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 4° del Reglamento de Cogeneración aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos técnicos y legales de presentación;

Que, MAPLE ETANOL S.R.L. cumplió con los valores mínimos establecidos en el artículo 5° del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente;

Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE05 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 952-2013-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del Reglamento de Cogeneración aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la Central Térmica Maple Etanol la calidad de Central de Cogeneración Calificada, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de Cogeneración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2007-EM, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. NICHO DÍAZ
Director General Dirección General de Electricidad

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