1/10/2014

RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2014-IN Constituyen la Comisión Sectorial de Implementación de la

Constituyen la Comisión Sectorial de Implementación de la Modernización del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2014-IN Lima, 8 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
Constituyen la Comisión Sectorial de Implementación de la Modernización del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2014-IN
Lima, 8 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Ley N° 30073, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud por el término de ciento veinte (120) días calendario;

Que, al amparo de dichas facultades, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, así como el Decreto Legislativo N°1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, se declaró a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú en proceso de modernización; para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, se modifiquen los aspectos administrativos, financieros, técnico normativo y procedimental, infraestructura y equipamiento, con la finalidad de mejorar la prestación del servicio de salud;

Que, la salud constituye un elemento esencial para el rendimiento del personal policial, para la mejora en su calidad de vida, contribuyendo al cumplimiento de las funciones otorgadas a la Policía Nacional del Perú en el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú, así como por las normas legales y reglamentarias que las desarrollan;

Que, los beneficiarios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad;

Que, en virtud a las consideraciones expuestas, se ha propuesto la creación de una Comisión Sectorial para la Implementación de la Modernización del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, encargada de proponer los proyectos normativos que resulten necesarios para implementar y culminar la reforma normativa en materia de modernización del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, así como los instrumentos para el diseño de políticas, programas y proyectos en el marco de los Decretos Legislativos señalados en el tercer considerando;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el artículo 36 de la referida Ley, señala que las Comisiones Sectoriales son órganos de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir las funciones señaladas en el considerando anterior, siendo que se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente para formalizar la creación de la Comisión Sectorial propuesta; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; y el Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constitución de Comisión Sectorial Constitúyase la Comisión Sectorial de Implementación de la Modernización del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, encargada de elaborar las propuestas de normas reglamentarias de los Decretos Legislativos N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, y N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, emitidos al amparo de la Ley N° 30073.

Artículo 2°.- Integrantes La Comisión Sectorial creada en virtud al artículo 1
estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro del Interior, o su representante, quien la presidirá.
b) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior.
c) El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior.
d) La Secretaria General del Ministerio del Interior.
e) El Director General de la Policía Nacional del Perú.
f) El Presidente del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL.
g) El Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
h) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú.
i) El Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú.
j) El Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú k) El Director de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
l) El Director Ejecutivo de Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú.

El Gabinete de Asesores de la Alta Dirección actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Sectorial podrá invitar a funcionarios y especialistas en la materia, así como representantes del Ministerio de Salud y otras entidades públicas e instituciones privadas, para participar en sus sesiones y demás actividades que realice.

Artículo 3°.- Finalidad La Comisión Sectorial, propondrá al Ministro del Interior los proyectos normativos que resulten necesarios para implementar y culminar la reforma normativa en materia de modernización del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, así como los instrumentos para el diseño de políticas, programas y proyectos en el marco de los Decretos Legislativos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Artículo 4°.- Conformación de Grupos de Trabajo Mediante Resolución Directoral, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú constituirá Grupos de Trabajo que tendrán por objeto elaborar las normas complementarias a los proyectos normativos señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución. La conformación de los Grupos de Trabajo deberá ser coordinada previamente con la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial.

Los Grupos de Trabajo elevarán sus propuestas a la Comisión Sectorial para su revisión y validación final, para lo cual se realizarán las coordinaciones necesarias a través del Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial.

Artículo 5°.- Instalación, Plan de Actividades e Informe Final La Comisión Sectorial debe instalarse en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Posteriormente, la Comisión Sectorial debe aprobar su Plan de Actividades en un plazo no mayor a diez (10)
días calendario contados a partir de su instalación. La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial debe dar cuenta periódicamente al Despacho Ministerial sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan.

El Informe Final de la Comisión Sectorial debe ser presentado al Despacho Ministerial en un plazo no mayor a ochenta (80) días calendario contados a partir de su instalación. El Informe Final debe incluir los proyectos e instrumentos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Requerimientos de información T odos los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio del Interior están obligados a brindar la información que requiera la Comisión Sectorial y su Secretaría Técnica.

Artículo 7°.- Facilidades El Viceministerio de Gestión Institucional brindará los bienes y servicios que resulten necesarios para el funcionamiento de la Comisión Sectorial y su Secretaría Técnica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBAN PERALTA
Ministro del Interior

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