1/10/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2014-RE Delegan facultades suficientes para suscripción del Convenio de

Delegan facultades suficientes para suscripción del Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016" (DCI/ALA/2013/023-715) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2014-RE Lima, 9 de enero de 2014 Visto la Hoja de Trámite (GAC) N° 37 de fecha 3 de enero de 2013, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DAE) N° DAE0001/2014 de fecha 2 de enero de 2014, de la Dirección General para Asuntos Económicos del
Delegan facultades suficientes para suscripción del Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016" (DCI/ALA/2013/023-715)
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2014-RE
Lima, 9 de enero de 2014
Visto la Hoja de Trámite (GAC) N° 37 de fecha 3 de enero de 2013, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DAE) N° DAE0001/2014
de fecha 2 de enero de 2014, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016" (DCI/ALA/2013/023-715);

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6
de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo
N° 031-2007-RE;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la persona del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, las facultades suficientes para que suscriba el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016" (DCI/
ALA/2013/023-715).

Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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