1/29/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2014-INEI Disponen la continuidad de la ejecución de las

Disponen la continuidad de la ejecución de las investigaciones estadísticas "Encuesta Mensual de Comercio", "Encuesta Mensual de Restaurantes", "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas", y "Encuesta Mensual de Otros Servicios" dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2014-INEI Lima, 27 de enero de 2014 Visto el Oficio N° 004-2014-INEI-DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la actualización por ampliación
Disponen la continuidad de la ejecución de las investigaciones estadísticas "Encuesta Mensual de Comercio", "Encuesta Mensual de Restaurantes", "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas", y "Encuesta Mensual de Otros Servicios" dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2014-INEI
Lima, 27 de enero de 2014
Visto el Oficio N° 004-2014-INEI-DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la actualización por ampliación de la muestra, de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, desde el año 2006, se viene autorizando la ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios, investigaciones estadísticas que en forma continua vienen desarrollándose con normalidad;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, requiere dar continuidad en el año 2014, a la ejecución de las encuestas de la actividad comercial, restaurantes, servicios prestados a empresas, y de otros servicios; por lo que considera necesaria la actualización del diseño muestral, debido a la mayor apertura de los servicios según CIIU Rev.4, lo que conlleva a la ampliación de la muestra de empresas a nivel nacional;

Que, resulta pertinente continuar con la ejecución de las mencionadas encuestas dirigidas a las empresas que desarrollan actividades de comercio, restaurantes, servicios prestados a empresas y, de otros servicios, ubicadas en el territorio nacional, como sectores componentes del cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional, indicador que muestra la evolución de la actividad productiva global y sectorial en el corto plazo, así como aprobar los formularios correspondientes y el plazo para su entrega, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la continuidad de la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: "Encuesta Mensual de Comercio"; "Encuesta Mensual de Restaurantes"; "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y "Encuesta Mensual de Otros Servicios", dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, las que estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) en las otras ciudades.

Artículo 2°.- Aprobar los correspondientes formularios de la "Encuesta Mensual de Comercio"; "Encuesta Mensual de Restaurantes"; "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y de la "Encuesta Mensual de Otros Servicios", los mismos que estarán disponibles en la página Web del INEI (www.inei.gob.pe), desde el día de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes.

Artículo 4°.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante oficio, remitirá a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema de las encuestas mencionadas.

Artículo 5°.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se refiere el artículo 4° de la presente Resolución, que incumpliesen con el diligenciamiento del respectivo formulario en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto por los artículos 87°, 89° y 91° del D. S. N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe

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