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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 01-2014/SUNAT/3A0000 Modifican Procedimiento Específico
1/29/2014
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 01-2014/SUNAT/3A0000 Modifican Procedimiento Específico
Modifican Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao" INTA-PE.00.13 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 01-2014/SUNAT/3A0000 Callao, 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011-SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 01-2014/SUNAT/3A0000
Callao, 28 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011-SUNAT/A
se aprobó el Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", INTA-PE.00.13 (versión 1);
Que a fin de optimizar el proceso de inspección no intrusiva y adecuarlo al artículo 166° de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1122, resulta necesario modificar el citado Procedimiento;
Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 6.5.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;
En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a lo previsto por la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese los numerales 2, 3, 5 y 6
de la Sección VI del Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao", INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A, en los siguientes términos:
"2. Pueden ser seleccionadas a inspección no intrusiva las mercancías acondicionadas en contenedores tengan o no destinación aduanera.
La autoridad aduanera puede establecer el número de contenedores que van a ser sometidos a la inspección no intrusiva, por cada declaración o manifiesto de carga."
"3. La inspección no intrusiva de las mercancías ubicadas en los depósitos temporales intraportuarios se realiza cuando hayan sido destinadas aduaneramente.
No se realizará la inspección no intrusiva de las mercancías que hayan sido reconocidas físicamente en el depósito temporal intraportuario o en el terminal portuario.
En estos casos, la IAMC comunica a la INPCFA para que cancele la selección de la inspección no intrusiva."
El reconocimiento físico de las mercancías destinadas a despacho anticipado que van a ser trasladadas a un depósito extraportuario o a una zona primaria con autorización especial se realiza en el Complejo.
"5. La inspección no intrusiva constituye el examen físico cuando se trate de:
a) Mercancías homogéneas, b) Mercancías frágiles, c) Mercancías refrigeradas o congeladas, d) Maquinarias y equipos de gran peso o volumen.
La autoridad aduanera puede disponer la inspección física de las mercancías antes señaladas cuando lo considere pertinente."
"6. No se realizará la inspección no intrusiva cuando:
a) Exista una caída imprevista del fiuido eléctrico en el Complejo, b) El escáner se encuentre en mantenimiento o presente fallas técnicas, c) Las características de la mercancía o del contenedor no permita la realización de la inspección, d) Lo disponga la autoridad aduanera.
De presentarse cualquiera de los supuestos señalados, se cancela la selección de la inspección no intrusiva;
sin embargo, la autoridad aduanera puede disponer la inspección física previo análisis de riesgo."
Artículo 2°.- Incorpórese el numeral 8 a la Sección VI del Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A con el siguiente texto:
"8. El dueño o consignatario; despachador de aduana o depósito temporal que retira los contenedores del terminal portuario es responsable de someter las mercancías a la inspección no intrusiva;
excepto en los casos de mercancías correspondientes a declaraciones asignadas a canal de control verde o naranja, que se encuentren en un depósito temporal intraportuario, en los cuales el responsable es el despachador de aduana."
Artículo 3°.- Modifíquese los numerales 2, 3, 4 y 5 de la Sección VII, del Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A, en los siguientes términos:
"2. La administración aduanera comunica al dueño o consignatario; despachador de aduana o depósito temporal la relación de contenedores seleccionados a inspección no intrusiva a través de la publicación en el portal web de la SUNAT, Sección Operatividad Aduanera, opciones de consulta: "Levante de una DUA"
o "Contenedores SINI", http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-itsini/FrmMenuExternosSINI.jsp y http://www.aduanet.
gob.pe/ol-ad-ao/aduanas/informao/jsp/LevanteDua.jsp Adicionalmente, la autoridad aduanera puede comunicar la selección a inspección no intrusiva mediante:
a) Un correo electrónico dirigido a la dirección electrónica señalada por el operador de comercio exterior, b) El depósito en el buzón electrónico SOL, o c) Los tickets de salida emitidos por los terminales portuarios, en los que se consigna el mensaje "Selección
SINI".
"3. Las mercancías deben ser sometidas a inspección no intrusiva antes de su ingreso a los almacenes aduaneros, quiénes no deben recepcionar mercancías seleccionadas que no han sido sometidas a dicho control.
Previo al traslado, el dueño o consignatario;
despachador de aduana o depósito temporal coordina con el terminal portuario para que las puertas del contenedor queden ubicadas en la parte posterior del vehículo, a fin de facilitar el control de las mercancías."
"4. El traslado de las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva hacia el Complejo se efectúa por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Capac, Av. Enrique Meiggs, Jr. Atalaya, Av. Contralmirante Mora y Calle Guadalupe hasta el Complejo.
La ruta podrá ser modificada por la IAMC mediante comunicado publicado en el portal web de la SUNAT."
"5. Al ingreso al Complejo, el operador de comercio exterior presenta el ticket de salida emitido por el terminal portuario; y la declaración o documentación sustentatoria de corresponder.
El personal designado de la IAMC dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01 hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de las mercancías o a la zona de aforo para su reconocimiento físico."
Artículo 4°.- Incorpórese a la Sección XI del Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao" INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A, las siguientes definiciones:
….
"Mercancías homogéneas. Aquellas que tienen características iguales o similares.
Mercancías frágiles. Aquellas que por sus características o estructura pueden deteriorarse con facilidad.
Mercancías refrigeradas o congeladas. Aquellas que deben permanecer a temperaturas establecidas para conservarse, usando sistemas de refrigeración.
Artículo 5°.- Entiéndase que toda referencia hecha a la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo-IPCF, y a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera-IFGRA en el Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A, deberá entenderse referida a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera-INPCFA.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
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