1/31/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0033-2014-MINAGRI Crean Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal

Crean Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de emitir propuestas e informes técnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0033-2014-MINAGRI Lima, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
Crean Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de emitir propuestas e informes técnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0033-2014-MINAGRI
Lima, 29 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; fiora y fauna; recursos hídricos;
infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, el sub numeral 6.2.1, del numeral 6.2. del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, establece que el Ministerio de Agricultura, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de productos agrarios nacionales a mercados nuevos, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda;

Que, la Décimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada Política de Desarrollo Agrario y Rural, establece que el país se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector, para cuyo fin apoyará la expansión de la frontera agrícola y el incremento de la producción agraria y acuícola, con especial énfasis en la productividad y la promoción de exportaciones con creciente valor agregado, ejecutando los actos que sean necesarios en defensa del mercado interno de las importaciones subsidiadas;

Que, la exportación de productos agrarios y agroindustriales constituyen una fuente importante de ingreso de divisas para el país, las que pueden incrementarse con una adecuada coordinación sectorial con el sector privado, con el objeto de fomentar el desarrollo económico y social del agro, levantar las limitaciones en el acceso a los mercados en el exterior, producto de medidas para-arancelarias, promoviendo la producción nacional a fin que los productos agrarios nacionales ingresen a nuevos mercados de exportación, entre otras acciones;

Que, en este contexto, resulta pertinente conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de emitir propuestas e informes técnicos con la finalidad de promover las agroexportaciones en el país, para cuyo fin podrá pedir opinión y la colaboración de las diversas entidades representativas vinculadas a dichas actividades, Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, los que son creados por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Créase una Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal en el Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la "Comisión", encargada de emitir propuestas e informes técnicos para promover el desarrollo de las agroexportaciones.

Artículo 2.- Conformación La Comisión estará conformada de la siguiente manera:
- Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá.
- El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA.
- El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.
- El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
- El Director General de la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre - DGFFS.
- Un representante de la Dirección General de Competitividad Agraria - DGCA.

Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honórem. Las entidades podrán designar a un (1)
representante alterno.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión la presentación de Propuestas e Informes Técnicos referidos a lo siguiente:
a. Proponer el Plan Estratégico para el desarrollo de las agroexportaciones, en coordinación con el Sector competente.
b. Elaborar y proponer la posición sectorial y estrategias de negociación de los productos agrarios para los acuerdos comerciales que suscriba el país.
c. Proponer la orientación de la ejecución de programas de innovación agraria en productos de agroexportación.
d. Identificar y proponer nuevos productos agrarios con potencial de exportación y recomendar líneas de apoyo para impulsar su desarrollo.
e. Recomendar la implementación de programas de apoyo a los pequeños y medianos productores para el desarrollo sostenible de la exportación de productos agrarios.
f. Identificar oportunidades de promoción comercial de los productos agrarios para su exportación.
g. Apoyar activamente en la identificación y superación de barreras burocráticas sanitarias y fitosanitarias que limiten o restringen el comercio internacional de productos de agrarios.
h. Otras funciones que se requieran para el logro de los objetivos de la Comisión.

Artículo 4.- Designación de representantes e Instalación Los integrantes de la Comisión serán designados por la máxima autoridad de la entidad, organización y órgano al que representen, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Agricultura y Riego, debiendo instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes.

Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fines.

Artículo 7.- Período de vigencia La Comisión tendrá un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar su Informe Técnico Final al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego, respecto de las funciones asignadas en el artículo 3 de la presente Resolución.

El documento a que se refiere el literal "a" del artículo 3, será presentado al Ministerio de Agricultura y Riego en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día siguiente de instalada la presente Comisión.

Artículo 8.- Gastos Los gastos que demanden los integrantes de la Comisión Sectorial, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos por los presupuestos institucionales de los órganos u organismos a los que pertenecen, sin irrogar recursos adicionales al presupuesto institucional.

Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http://www.minagri.gob.
pe/.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego

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