1/31/2014

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 013-2014-MINAGRI-DGFFS Aprueban cuota máxima de comercialización

Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies "sajino" y "huangana" provenientes de la caza de subsistencia, para el período febrero a febrero 2015 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 013-2014-MINAGRI-DGFFS Lima, 28 de enero de 2014 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 097 - 2014-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fecha 13 de enero de 2014, emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización
Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies "sajino" y "huangana" provenientes de la caza de subsistencia, para el período febrero a febrero 2015
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 013-2014-MINAGRI-DGFFS
Lima, 28 de enero de 2014
VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 097 - 2014-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fecha 13 de enero de 2014, emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fiora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención, contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el literal m) del artículo 58° del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, el artículo 231° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las cuotas máximas para comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre, provenientes de la caza de subsistencia, señalando además que las exportaciones de los despojos no comestibles será autorizada si tienen valor agregado mediante procesos tales como producción de artesanías, curtiembre de cueros, entre otros;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 097-2014-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, de fecha 13 de enero de 2014, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda establecer la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el período Febrero – Febrero 2015, en sesenta y seis mil doscientos ochenta y nueve (66
289) y treinta y cuatro mil doce (34 012) cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia para las especies de Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana"
respectivamente, teniendo en cuenta los resultados de los estudios: "Evaluación de Pecaríes en la Amazonía Peruana de Loreto para las Cuotas Máximas Sostenibles 2014" (Bodmer & Fang, 2013) y "Diagnóstico del circuito de comercialización de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el Departamento de Ucayali" (INRENA, 2001), así como los estudios realizados por científicos nacionales en las demás regiones, y que estiman valores de abundancia y producción de sus poblaciones, de conformidad con lo señalado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución;

Que, el citado informe señala que las cuotas asignadas serán despachadas mediante guías de transporte de fauna silvestre por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales correspondientes;

Que, el precitado informe señala que las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" se encuentran incluidas en el Apéndice II de la CITES y no se encuentran categorizadas en ningún grado de amenaza según el Decreto Supremo N° 014-2004-AG; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino"
y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Resolución, para el período Febrero a Febrero 2015.

Artículo 2°.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales correspondientes, mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre serán las encargadas de emitir las guías de transporte de fauna silvestre para los cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia, indicando en la misma, el número y la fecha de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales respectivos mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre deberán remitir trimestralmente en formato impreso y digital a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el informe referente a los despachos de cueros y/o pieles de las especies de Pecari tajacu "sajino"
y Tayassu pecari "huangana", según el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Las empresas exportadoras deberán presentar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo de quince (15) días a partir de la publicación de la presente Resolución, la declaración de pieles, pieles certificadas, cueros curtidos, cueros teñidos y guantes que mantienen en sus depósitos, indicando los datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre mediante la cual las pieles fueron trasladadas en el marco de la Resolución de Dirección General N° 005-2013-AG-DGFFS. Los productos obtenidos a partir de pieles autorizadas que no hayan sido declaradas y verificadas, no podrán ser exportados.

Artículo 5°.- El pago por derecho de aprovechamiento por comercialización de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia a los que se refiere esta Resolución se efectuará en la cuenta corriente N° 00 000 877638 en moneda nacional del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, para aquellos que se realice en la jurisdicción de la ATFFS-MINAGRI. En caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Científica CITES (Ministerio del Ambiente), al Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente. a la Dirección de Policía de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a los Gobiernos Regionales y Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora General Forestal y de Fauna Silvestre Directora Ejecutiva del SERFOR (e)
ANEXO I
CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE
PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGION.

FEBRERO - FEBRERO 2015 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)
Especies Regiones
PRECIO (Por unidad)
Loreto Ucayali San Martín Junín Pasco Total Sajino Pecari tajacu
S/ 4.55 25,379 31,000 8,660 250 1,000 66,289
Huangana S/ 4.55 19,312 12,000 1, 500 500 700 34,012
{E}COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Fe de erratas
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2014-MINCETUR
Mediante Oficio N° 092-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 001-2014-MINCETUR, publicada en Edición Extraordinaria del día 26 de enero de 2014.

DICE:
"Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo , a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 26 al 28 de enero de 2013, ..."
DEBE DECIR:
"Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo , a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 26 al 28 de enero de 2014, ..."

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