1/31/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2014-MC Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en

Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2014-MC Lima, 29 de enero de 2014 Visto, el Informe N° 046-2014-OGPP-SG/MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo
Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2014-MC
Lima, 29 de enero de 2014
Visto, el Informe N° 046-2014-OGPP-SG/MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el artículo 32 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, dispone que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;

Que, en consecuencia el establecimiento y modificación de las tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo referido en el considerando precedente dará lugar a su nulidad y, por tanto, no surtirán efecto alguno;

Que, asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley establece que, "Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación";

Que, de otro lado, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, dentro del contexto legal referido, con Resolución Ministerial N° 373-2013-MC, expedida el 27 de diciembre de 2013, se aprobó el "Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura", que serán de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2014, el mismo que integra los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Memorando N° 054-2014-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, propone un incremento en el Tarifario por concepto de ingreso al Parque Arqueológico de Machupicchu y Red de Caminos Inca, para el año 2015, en mérito a su responsabilidad de garantizar la intangibilidad, inalienabilidad y autenticidad del patrimonio cultural a través de la investigación, conservación, protección, defensa y mantenimiento del Parque Arqueológico de Machupicchu, de acuerdo a los estándares internacionales establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y a la implementación del Plan Maestro de Machupicchu, para lo cual requiere contar con los recursos financieros suficientes;

Que, adicionalmente, con Memorando N° 053-2014-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, solicita la incorporación en el Tarifario del boleto de ingreso al Museo Amazónico Andino de Quillabamba, con el fin de exhibir y difundir nuestro patrimonio cultural mueble;

Que, a su vez, con Memorando N° 058-2014-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, solicita se incluya en el Tarifario el costo por concepto de uso de espacio disponible en el Museo de Sitio "Arturo Jiménez Borja – Puruchuco", al no haberse incorporado dicho ambiente en el Anexo N° 7 "Uso de espacios disponibles en los museos y museos de sitio del Ministerio de Cultura – Ejercicio Fiscal 2014" adjunto a la Resolución Ministerial N° 373-2013-MC;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, a través del Memorando N° 043-2014-DDC-ICA/MC, solicita que en el servicio denominado "Talleres de Arte"
debe consignarse como tarifa la suma de S/. 100,00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), y no de S/. 10,00 (Diez y 00/100
Nuevos Soles) como erróneamente se consignó en la Resolución Ministerial N° 373-2013-MC;

Que, por su parte, la Oficina de Atención y Gestión Documentaria, solicita mayor precisión en el servicio de fotografía y/o filmación e, impresión de documentos, a efectos de prestar un mejor servicio a la ciudadanía en general;

Que, en atención a los requerimientos expuestos, con Informe N° 046-2014-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que resulta necesario incrementar las tarifas por ingreso al Parque Arqueología Machupicchu y Red de Caminos Inca, las mismas que entrarán en vigencia en el año 2015, conforme lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 29408; así como, incorporar la tarifa por ingreso al Museo Amazónico Andino de Quillabamba, y por el uso de espacio disponible en el Museo de Sitio "Arturo Jiménez Borja – Puruchuco" y, precisar las tarifas por el servicio de "Talleres de Arte" de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, así como por el ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (Código 9.1);

Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conforme a lo coordinado con la Dirección de Gestión de Monumentos, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y Oficina de Organización y Modernización, señala que resulta necesario modificar el Anexo N° 5 sobre prestación de servicios varios a nivel de órganos de la Sede Central y órganos desconcentrados, según corresponda;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar las incorporaciones, precisiones y correcciones señaladas en los considerandos precedentes;

Estando a lo visado por el Secretario General, el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad y en uso a las atribuciones establecidas en la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2014, aprobado con Resolución Ministerial N° 373-2013-MC según el detalle siguiente:

Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco Monumentos Arqueológicos y Prehispánicos
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS TARIFA
9.1 P.A. Machu Picchu – Huayna Picchu - Templo de la Luna Boleto de Ingreso Documento que acredite b) Estudiantes de Educación Superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
P.A. Machupicchu - Andenes Orientales P.A. Machupicchu - Intipunku - 50
Gradas 75,00
P.A. Machupicchu - Montaña Machupicchu b) Estudiantes de Educación Superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
70,00
Artículo 2°.- APROBAR LA INCORPORACIÓN de la prestación de servicios no considerados en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2014, aprobado con Resolución Ministerial N° 373-2013-MC, según el detalle siguiente:

Ingreso a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos de Sitio Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco:

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS TARIFA
9.31
Museo Amazónico Andino de Quillabamba:
a. Adultos (Entrada en general)
b. Estudiantes de educación superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
c. Estudiantes escolares y niños (niños hasta los doce (12) años, inicial, primaria, secundaria)
d. Entrada Especial (50% de descuento para militares en ejercicio, mayor de 60 años, docentes en ejercicio, sobre el valor de la entrada de adultos en general y 50% de descuento para personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada de la categoría que corresponda)
e. Nacidos y residentes en cusco Boleto de ingreso Documento que acredite 7,00
4,00
3,00
Gratuito Uso de Espacios en los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos:

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL SEREVICIO REQUISITOS TARIFA
7.31
Uso de Espacio - Monumentos Arqueológicos Prehispánicos:
- Museo de Sitio "Arturo Jiménez Borja"
- Puruchuco Por día Espacio: Área aproximada 290 m 2
.
fiSolicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble fiGarantía 25%
del monto total del contrato.
fiComprobante de pago.
fiSujetarse a las condiciones. Ver Anexo E
500,00
Artículo 3°.- Precísese los servicios contemplados en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2014, aprobado con Resolución Ministerial N° 373-2013-MC, de acuerdo al siguiente detalle:

5 PRESTACIÓN DE SERVICIOS VARIOS A NIVEL
DE ÓRGANOS DE LA SEDE CENTRAL Y ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS SEGÚN CORRESPONDA
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS TARIFA
5.1 ENTREGA DE INFORMACIÓN DIGITAL
Y FÍSICA
A. FOTOCOPIAS SIMPLES E
IMPRESIONES:
fiTamaño A-4, blanco y negro (por página)
fiTamaño A-4, a color (por página)
fiTamaño oficio blanco y negro (por página)
fiTamaño A-3, blanco y negro (por página)
fiPlano b/n, tamaño A 0
fiPlano b/n, tamaño A 1
fiPlano b/n, tamaño A 2
fiPlano b/n, tamaño A 3
fiFotocopia autenticada de documento técnico A-4
a) Fotocopia b/n (por página)
b) Fotocopia a color (por página)
fiFotocopia autenticada de planos de archivo, que no constituyan proyectos de restauración.
fiCopia de fotografías de propiedad del
MC
B. (….)
…..

F. Servicio de Fotografía y/o Filmación de Documentos con equipo propio/cámara digital o filmadora, excepto lo señalado en el código 5.2 del "Anexo 5". Previa autorización del área competente.
fiTarifa por imagen tomada o filmada fiComprobante de pago 0,20
2,00
0,20
0,60
10,00
8,00
6,00
4,00
1,00
3,00
20,00
10,00
0,50
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS TARIFA
5.2
Servicio de fotografía y/o filmación, impresión de documentos, previa autorización del área competente:
a) Fotografía y/o filmación de documentos o material bibliográfico (todas las publicaciones impresas antes del año 1950), con equipos propios, cámara digital o filmadora.
b) Impresión de documentos de valor histórico en papel A4, B/N, por página.
fiComprobante de pago 5,00
2,00
Dirección Desconcentrada de Cultura Ica
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS TARIFA
6.55
Talleres de Arte:
fiMatrícula fiTalleres de arte de verano (Paquete por 4 cursos mensual)
fiTalleres de Arte Especiales (por curso mensual)
fiLlenar ficha de matrícula fiComprobante de pago 2 meses 10,00
100,00
30,00
Artículo 4°.- APROBAR los nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingreso al Parque Arqueológico de Machupicchu y Red de Caminos Inca, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, según el detalle siguiente:

Incremento de la tarifa:

Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco:

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
TARIFA
2015
Monumentos Arqueológicos y Prehispánicos Parque Arqueológico de Machu Picchu a) Adultos (Entrada en general) 126,00 128,00
b) Estudiantes de educación superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
63,00 65,00
P.A. Machu Picchu – Huayna Picchu - Templo de la Luna a) Adultos (Entrada general) 150,00 152,00
b) Estudiantes de educación superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
75,00 77,00
P.A. Machupicchu - Andenes Orientales P.A. Machupicchu - Intipunku - 50 Gradas P.A. Machupicchu - Montaña Machupicchu a) Adultos (Entrada general) 140,00 142,00
b) Estudiantes de educación superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
70,00 72,00
Red de Caminos Inca RUTA 1: Km. 82 (Piscacucho) - Cusichaca -Huayllabamba a) Adultos (Entrada en general) 251,00 254,00
b) Estudiantes de educación superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
126,00 128,00
RUTA 2: Km.88 (Qoriwayrachina) Huayllabamba-Wiñaywayna-Ciudadela de Machupicchu a) Adultos (Entrada en general) 251,00 254,00
b) Estudiantes de educación superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
126,00 128,00
RUTA 3: Salcantay - Huayllabamba - Wiñaywayna-Ciudadela de Machupicchu a) Adultos (Entrada en general) 251,00 254,00
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
TARIFA
2015
b) Estudiantes de educación superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
126,00 128,00
RUTA 4: Km.82 (Piscacucho)- Km. 88 (Qoriwayrachina)-Pacaymayo Bajo- Km.104 (Chachabamba) - Wiñaywayna -Ciudadela de Machupicchu a) Adultos (Entrada en general) 251,00 254,00
b) Estudiantes de educación superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
126,00 128,00
RUTA 5: Km.104 (Chachabamba) - Wiñaywayna -Ciudadela de Machupicchu a) Adultos (Entrada en general) 146,00 148,00
b) Estudiantes de educación superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
83,00 85,00
RUTA 6: Salcantay-Huayllabamba - Km. 88 (Qoriwayrachina)
a) Adultos (Entrada en general) 146,00 148,00
b) Estudiantes de educación superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
83,00 85,00
Trayecto Mollepata -Pampa Salkantay - Lucre - Llactapata y Acobamba a) Adultos (Entrada en general) 131,00 133,00
b) Estudiantes de educación superior (Superior Universitaria y no Universitaria)
66,00 67,00
Artículo 5°.- Los precitados valores del boleto por concepto de visitas o ingreso al Parque Arqueológico Machupicchu y Red de Caminos Inca, entrarán en vigencia a partir del mes de enero del año 2015, de acuerdo a Ley.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministra de Cultura

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