1/11/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2014-PRODUCE Delegan diversas facultades y atribuciones en el

Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario General del Ministerio y otros funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2014-PRODUCE Lima, 9 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la misma que determina y regula el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario General del Ministerio y otros funcionarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2014-PRODUCE
Lima, 9 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la misma que determina y regula el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, dispone que el Ministro de la Producción es la máxima autoridad política del Sector Producción y quien ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal del Ministerio; mientras que el literal c) del artículo 7 de la citada norma, señala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE establece que la Secretaria General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio y puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan que no le sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, mediante Ley N° 30114, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2014;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades del Sector Público, a efectos de tramitar los proceso de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria, prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Directiva de T esorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo N° 1067, establece que conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;

Que, asimismo, el numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de la Producción, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia Presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
b) Aprobar la formalización de Notas para la Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcionario Programático.
c) Designar a los responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en el Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de la Producción.
d) Aprobar las transferencias al CAFAE del Pliego 0038:

Ministerio de la Producción.
e) Suscribir, en nombre y representación del Ministerio de la Producción, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
f) Aprobar la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01.

1.2 En materia de Tesorería:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción.

1.3 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017 y los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
b) Aprobar las bases de los procesos de selección provenientes de exoneración que convoque la Entidad.
c) Aprobar el proceso de estandarización de bienes de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
d) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
e) Resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de la Producción actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada.

1.4 En materia Laboral:
a) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 numeral 5) de la Ley
N° 29158.
b) Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular del Pliego y los que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR.
c) Disponer el encargo de puesto, encargo de funciones o la suplencia de funciones del Nivel F-4 en los empleados públicos del Ministerio de la Producción, cuando corresponda y previo informe técnico sustentatorio de la Oficina General de Recursos Humanos.

1.5 En materia Administrativa y de Gestión:
a) Suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales y convenios de cooperación técnica, así como disponer su modificación, ampliación o resolución.
b) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de la Producción o bajo administración estatal.
c) Regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales, con excepción de la aceptación de donación de bienes inmuebles, de acuerdo a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.
d) El cumplimiento de las decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS.
e) Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de la Producción.
f) Representar al Ministerio de la Producción en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias y el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG.
g) Designar a los integrantes del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de la Producción – CAFAE PRODUCE para el Ejercicio Fiscal 2014.
h) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia del Servicio, así como los contratos, las prórrogas o renovaciones de los mismos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de conformidad a los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobado por la Resolución Ministerial N° 374-2013-EF/10, que se requiera en el Despacho Ministerial y Despacho Viceministeriales, previa solicitud e informe técnico sustentatorio de las dependencias requirentes. Asimismo, emitir la conformidad del servicio de los referidos contratos.

Artículo 2.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Administración Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia Presupuestaria:
a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y demás normas complementarias vinculadas a la materia.

2.2 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones – PAC, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
b) Aprobar los expedientes de contratación, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Logística.
c) Designar a los integrantes titulares y suplente de los comités especiales de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. En este último caso podrá designar un Comité Especial Ad Hoc o Permanente, cuando lo considere conveniente. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos.
d) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección.
e) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la Entidad, con excepción de las provenientes de exoneraciones.
f) Aprobar previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignación suficiente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 76 de su Reglamento.
g) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias.
h) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, con excepción de los provenientes de exoneraciones.
i) Autorizar, salvo en el caso de obras, la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos suscritos por la entidad, así como las contrataciones complementarias, hasta por los montos máximos previstos en la legislación vigente.
j) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
k) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de la Producción actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada.
l) Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.
m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.

2.3 En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir los convenios interinstitucionales y de cooperación técnica con entidades públicas o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014, así como a las disposiciones internas del Ministerio de la Producción.
b) Representar al Ministerio de la Producción ante cualquier tipo de autoridades y dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos; formular solicitudes y presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés.

Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Director de la Oficina de Contabilidad y al Director de la Oficina de Tesorería.

El Director General de la Oficina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades.

Artículo 3.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar en el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, renuncias, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-3.
b) Disponer el encargo de puesto, encargo de funciones o la suplencia de funciones hasta el Nivel F-3 en los empleados públicos del Ministerio de la Producción.
c) Suscribir los convenios interinstitucionales y convenios de cooperación técnica con entidades públicas o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014, así como a las disposiciones internas del Ministerio de la Producción.
d) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE.
e) Constituir el Comité Electoral para la Elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
f) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 276
y Decreto Legislativo N° 1057 así como sus adendas y resolución.

El Director General de la Oficina General de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaría General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades.

Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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