1/23/2014

RESOLUCIÓN N° 039-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de suspensión presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 039-2014-JNE Expediente N° J-2013-01324 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elliott Huari Bermúdez en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013, que declara improcedente
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente pedido de suspensión presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 039-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01324
SAN BARTOLO - LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elliott Huari Bermúdez en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013, que declara improcedente el pedido de suspensión presentado en contra de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por la causal de comisión de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión Mediante escrito, de fecha 10 de enero de 2013 (fojas 1 a 9 del Expediente de traslado N° J-2013-00048), Elliott Huari Bermúdez solicita la suspensión de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal de comisión de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos que fundamentan el pedido de suspensión son los siguientes:
a) Falta grave prevista en el artículo 87, inciso d, del RIC
de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, aprobado por Ordenanza N° 117-2011, de fecha 28 de enero de 2011: En razón de haber suscrito, con fecha 27 de octubre de 2010, una minuta de ratificación de compraventa del inmueble ubicado en el lote 37, manzana U, de la urbanización Casco Urbano, San Bartolo, Lima, siendo dicho bien de dominio público y perteneciente a la referida comuna.
b) Falta grave prevista en el artículo 87, inciso i, del citado RIC: En razón de haber utilizado instrumentos y documentos falsos, como si fuesen verdaderos, en la celebración de la mencionada minuta de ratificación.
c) Falta grave prevista en el artículo 87, incisos n, del referido RIC: En razón de no haber promulgado y publicado el citado RIC.

Descargos presentados por la autoridad edil cuestionada Con fecha 14 de marzo de 2013 (fojas 123 a 130 del Expediente de traslado N° J-2013-00048), el cuestionado burgomaestre presenta sus descargos, señalando lo siguiente:
a) Conforme al artículo 44, in fine, de la LOM, el requisito de publicación o difusión se produce con la publicación en el portal electrónico de la municipalidad. En tal sentido, señala que la citada Ordenanza N° 117-2011/MDSD, de fecha 28
de enero de 2011, fue publicada en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Bartolo en el mes de febrero de 2011, conforme lo acredita el Informe N° 020-2013/SG/ MDSB, de fecha 8 de febrero de 2013.
b) Con respecto a la mencionada minuta de ratificación de compraventa del inmueble, que tendría la calidad de bien de uso público, manifiesta que en el plano de trazado y lotización de San Bartolo, efectuado por la COFOPRI, se aprecia que se ha producido la consolidación urbana del lote 37, manzana U, de la urbanización Casco Urbano, San Bartolo, Lima. Por ende, dicho predio no es un bien de uso público.
c) De otro lado, con relación a la imputación de utilización de instrumentos falsos, como si fuesen verdaderos, en la celebración de la denominada minuta de ratificación, ante la Notaría Pública de la abogada Rebeca Marín Portocarrero, que corre bajo el Kardex N° 5356, indica que al existir una denuncia penal en trámite por los hechos antes señalados, no se configuraría la supuesta causal de suspensión.

Posición del Concejo Distrital de San Bartolo En sesión extraordinaria, de fecha 20 de marzo de 2013 (fojas 7 a 22 del presente expediente), el Concejo Distrital de San Bartolo declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada en contra de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la citada entidad edil.

La votación fue de cinco votos en contra del pedido de suspensión y ningún voto a favor del mismo, advirtiéndose, además, del acta de la referida sesión, que el cuestionado alcalde no emitió su voto.

Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 018-2013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013 (fojas 34
a 35 del presente expediente).

Recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la suspensión Con fecha 31 de julio de 2013, Elliott Huari Bermúdez interpone recurso de apelación (fojas 3 a 5 del presente expediente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013, adoptado en la sesión de concejo, llevada a cabo en la misma fecha, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de suspensión.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el RIC de la Municipalidad Distrital de San Bartolo fue publicado de acuerdo a lo dispuesto con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM.

CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la
LOM.

2. En efecto, es la LOM la que establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC.

Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i)
elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii)
determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

3. En tal sentido, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma:
a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que, con tales consideraciones, tiene además que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.
b. La conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

Análisis del caso concreto Sobre el incumplimiento del principio de publicidad del RIC por parte de la Municipalidad Distrital de San Bartolo 4. El artículo 44 de la LOM establece lo siguiente:
"Artículo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. (…)
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión." (Énfasis agregado).

5. Al respecto, se advierte que mediante la Ordenanza N° 117-2011/MDSB, de fecha 28 de enero de 2011, se aprobó el RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo.

6. Sin embargo, obra en autos el Informe N° 020-2013/SG/,DSB, de fecha 8 de febrero de 2013 (fojas 131
del Expediente de traslado N° J-2013-00048), donde textualmente se señala que la referida ordenanza, "que aprueba el Reglamento Interno de Concejo fue publicada en la Página Web Institucional en Febrero del 2011, esto debido a que la Institución carecía de ingresos y el monto para la publicación en el Diario Oficial El Peruano era muy costoso, debido a esto se procedió a colocar el íntegro de la Ordenanza en la Página Web".

7. En relación a ello, a consideración de este órgano colegiado, dicha publicación en la página web institucional no es suficiente para que se tenga por acreditado el requisito de publicación del RIC, por cuanto, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de San Bartolo, se encuentra ubicada en el departamento de Lima, la ordenanza que aprobó el citado RIC, así como el texto íntegro del mismo, debieron ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, de la LOM.

Por cierto, este ha sido el criterio que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha establecido, a través de uniforme y reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones N° 823-2013-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2013, N° 446-2013-JNE, de fecha 16 de mayo de 2013, N° 163-2013-JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, N° 069-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, entre otras.

8. Por consiguiente, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, el citado RIC no cumple con el principio de publicidad, por lo que carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión, por la comisión de falta grave.

9. En tal sentido, al haber el Concejo Distrital de San Bartolo declarado improcedente el pedido de suspensión presentado por Elliott Huari Bermúdez, en contra de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.

10. Finalmente, resulta necesario requerir al alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino, a que cumpla con publicar la Ordenanza N° 117-2011/MDSB, de fecha 28 de enero de 2011, así como el RIC, en su integridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, de la LOM, debiendo precisarse, además, que dicho mandato es una disposición expresa dirigida al referido burgomaestre, tal como lo prevé el artículo 20, numeral 5, del citado cuerpo legal, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elliott Huari Bermúdez, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 018-2013/MDSB, de fecha 20 de marzo de 2013, que declaró improcedente el pedido de suspensión presentado en contra de Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, a que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación de la Ordenanza N° 117-2011/MDSB, de fecha 28 de enero de 2011, así como del Reglamento Interno de Concejo, en su integridad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20, numeral 5, y 44, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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