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RESOLUCIÓN N° 1005-2013-JNE Confirman acuerdo de concejo que rechazó pedido de vacancia de alcalde
1/05/2014
RESOLUCIÓN N° 1005-2013-JNE Confirman acuerdo de concejo que rechazó pedido de vacancia de alcalde
Confirman acuerdo de concejo que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 1005-2013-JNE Expediente N° J-2013-00945 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Mendoza Mego contra el acuerdo de concejo, de fecha 1 de julio de 2013, que rechazó su pedido
RESOLUCIÓN N° 1005-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00945
LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SAN
MARTÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de noviembre de dos mil trece.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Mendoza Mego contra el acuerdo de concejo, de fecha 1 de julio de 2013, que rechazó su pedido de vacancia en contra de Luis Antonio Neira León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia presentada por Gilberto Mendoza Mego El 7 de mayo de 2013 (fojas 3 a 8), se solicitó la vacancia del alcalde Luis Antonio Neira León por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, alegando que, con fecha 28 de octubre de 2011, el 1° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Martín-Tarapoto expidió la sentencia condenatoria en contra del citado burgomaestre, como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de ostentación de distintivo de función o cargos que no ejerce, en agravio del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de San Martín, encontrándose dicha sentencia firme, es decir, consentida y ejecutoriada.
Descargos del alcalde Luis Antonio Neira León El 14 de junio de 2013 (fojas 90 a 101), el alcalde cuestionado presentó sus descargos, señalando que se le impuso la pena limitada de derechos, de prestación de 15 jornadas de servicios a la comunidad, debiendo seguir una serie de reglas de conducta. A este respecto, indicó que el delito por el cual fue condenado contempla dos maneras de reprimir el mismo, una de ellas mediante pena privativa de libertad, con una pena no mayor de un año, y la otra mediante una pena limitativa de derechos, la misma que funciona como pena autónoma.
Posición del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo En sesión extraordinaria, de fecha 1 de julio de 2013 (fojas 105 a 111), el concejo de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo declaró, por unanimidad, improcedente el pedido de vacancia.
Recurso de apelación interpuesto por Gilberto Mendoza Mego Con fecha 18 de julio de 2013 (fojas 162 a 168), Gilberto Mendoza Mego interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión de concejo extraordinaria, de fecha 1 de julio de 2013.
En el citado medio impugnatorio, el solicitante reiteró los argumentos que expuso en su solicitud de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso corresponde determinar si Luis Antonio Neira León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, al haber sido condenado, mediante Resolución N° 15, de fecha 28 de octubre de 2011, declarada consentida mediante Resolución N° 16, de fecha 14 de noviembre de 2011, por el 1° Juzgado Penal Unipersonal de San Martín-Tarapoto, por el delito de ostentación de distintivo de función o cargos que no ejerce, incurrió en la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
2. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de libertad, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía.
3. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón, de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal, siendo sancionados con pena privativa de libertad.
Análisis del caso concreto 4. Conforme obra en autos, mediante sentencia de conformidad (Resolución N° 15), de fecha 28 de octubre de 2011 (fojas 11 a 13), el 1° Juzgado Penal Unipersonal de San Martín-Tarapoto, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, falló lo siguiente:
"I) APROBANDO los términos del acuerdo entre el acusado, con participación de su abogado defensor, con el Ministerio Público durante el juicio oral;
II) CONDENANDO a LUIS ANTONIO NEIRA LEÓN, como AUTOR del Delito contra la Administración Pública –Ostentación de distintivo de función o cargos que no ejerce–, en agravio del Colegio de Ingenieros del Perú -Consejo Departamental de San Martín.
III) IMPONERLE la pena LIMITATIVA DE DERECHOS
de PRESTACIÓN DE QUINCE JORNADAS DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD, debiendo seguir reglas de conducta: a) No ausentarse…".
Mediante Resolución N° 16, de fecha 14 de noviembre de 2011, emitida por el citado órgano jurisdiccional, se declaró consentida dicha sentencia.
5. Ahora bien, conforme obra en autos se advierte que el alcalde cuestionado fue condenado por el delito de ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, previsto en el artículo 362 del Código Penal, el cual señala lo siguiente:
"Artículo 362.- El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas." (Énfasis agregado).
6. Dicho esto, conviene recordar que producto de la diversificación de las estrategias de la política criminal nuestro legislador ha optado por la introducción de otras formas de reacción en el marco del derecho penal, además de la pena privativa de libertad. En tal sentido, conforme se observa del artículo 28 del Código Penal, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto las siguientes penas:
"Artículo 28.- Las penas aplicables de conformidad con este Código son:
- Privativa de libertad;
- Restrictivas de libertad;
- Limitativas de derechos; y - Multa." (Énfasis agregado).
7. Cabe señalar, además, que, tal como lo establece el artículo 31 del Código Penal, las penas limitativas de derechos puede ser de diferentes tipos:
"Artículo 31.- Las penas limitativas de derechos son:
1. Prestación de servicios a la comunidad;
2. Limitación de días libres; e 3. Inhabilitación." (Énfasis agregado).
8. Por último, es oportuno indicar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Penal, en lo referido a la aplicación de las penas, un delito puede ser sancionado con penas autónomas. Así, la referida norma señala lo siguiente:
"Artículo 32.- Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a cuatro años." (Énfasis agregado).
9. En vista de ello, se aprecia que para la sanción del delito de ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce el legislador ha previsto dos penas autónomas, y a la vez, alternativas en su imposición, siendo la primera, privativa de libertad, y la segunda, limitativa de derechos.
10. Dicho esto, cabe advertir, en el presente caso, que al ser condenado el alcalde Luis Antonio Neira León, por la comisión del delito de ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, el juez penal no le impuso la pena privativa de libertad, sino la pena limitativa de derechos, conforme lo prevé el artículo 362 del Código Penal.
11. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, por último, se debe recordar que el artículo 22, numeral 6, de la LOM, con respecto a la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito es clara cuando exige que la misma haya sido sancionada con pena privativa de liberta.
Ciertamente, la mencionada norma establece que:
"Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: (…)
6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; (…)" (Énfasis agregado).
12. En consecuencia, no habiéndosele impuesto al alcalde Luis Antonio Neira León una pena privativa de libertad, sino una pena limitativa de derechos, en atención al principio de tipicidad, no se puede tener por configurada la causal de vacancia invocada, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, correspondiendo, por ende, declarar infundado el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Mendoza Mego, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo, de fecha 1 de julio de 2013, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Luis Antonio Neira León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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