1/11/2014

RESOLUCIÓN N° 1053-2013-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 1053-2013-JNE Expediente N° J-2013-01407 TURPAY - GRAU - APURÍMAC Lima, veintiséis de noviembre de dos mil trece. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac, al haberse declarado la vacancia de la regidora Noemí Huarcaya Mitma, por haber incurrido en las causales
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1053-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01407
TURPAY - GRAU - APURÍMAC
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac, al haberse declarado la vacancia de la regidora Noemí Huarcaya Mitma, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Con fecha 8 de noviembre de 2013, Cira Román de Choque, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Turpay, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que el Concejo Distrital de Turpay, en sesión extraordinaria, celebrada el 9 de agosto de 2013, declaró la vacancia de la regidora Noemí Huarcaya Mitma, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referidos a la ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta días, sin autorización del concejo municipal, y a la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, respectivamente.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Consecuentemente, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, de acuerdo a lo prescrito en el mencionado artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

2. Del examen de autos, se aprecia que el Concejo Distrital de Turpay, en sesión extraordinaria del 9 de agosto de 2013, con la sola inasistencia de la regidora Noemí Huarcaya Mitma, declaró, por unanimidad, la vacancia de la precitada autoridad edil (fojas 17 y 18), por ausentarse de la jurisdicción municipal por más de treinta días, sin autorización del concejo, y por inasistir injustificadamente a más de tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, decisión que le fue notificada personalmente el 17 de agosto de 2013, mediante Oficio N° 72-2013-A-MDT-GR-PU, del 12 de agosto de 2013 (fojas 23).

3. Si bien de la documentación que obra en autos no se aprecia que la autoridad edil cuestionada fuera convocada a la sesión extraordinaria de concejo del 9 de agosto de 2013, en la que se discutió y aprobó su vacancia, sí está acreditado que la misma tuvo conocimiento de la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Turpay por medio del Oficio N° 72-2013-A-MDT-GR-PU, del 12 de agosto de 2013 (fojas 23), en el que aparecen la firma, el número del Documento Nacional de Identidad y la huella digital de la precitada autoridad edil, con la constancia de su recepción el 17 de agosto de 2013. En tal sentido, al no haber efectuado ningún cuestionamiento al respecto ni presentado recurso impugnatorio alguno en contra de dicha decisión, debe entenderse que dicha situación fue consentida.

4. En línea con lo anterior, a fojas 19 y 20 se tiene el acta de sesión extraordinaria, de fecha 16 de setiembre de 2013, en la que, con la sola inasistencia de la regidora Noemí Huarcaya Mitma, el Concejo Distrital de Turpay acordó, por unanimidad, ratificar el acuerdo de vacancia adoptado en la sesión extraordinaria del 9 de agosto de 2013, en vista de que la mencionada autoridad edil no interpuso recurso impugnatorio contra la decisión del concejo municipal de vacarla en el cargo.

5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Turpay y emitir las credenciales correspondientes a la accesitaria llamada por ley.

6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Ruth Bertha Velásquez Cuéllar, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41355108, candidata no proclamada de la lista electoral de la organización política Movimiento Popular Kallpa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 29 a 32).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Noemí Huarcaya Mitma, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac, aprobada en sesión extraordinaria de concejo del 9 de agosto de 2013, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4
y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Noemí Huarcaya Mitma como regidora de la Municipalidad Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ruth Bertha Velásquez Cuéllar, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41355108, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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