1/08/2014

RESOLUCIÓN N° 1077-2013-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de declaratoria de

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 1077-2013-JNE Expediente N° J-2013-01186 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2013-SE-MDSJB, del 20 de
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 1077-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01186
SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de diciembre de dos mil trece.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2013-SE-MDSJB, del 20
de agosto de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Francisco Sanjurjo Dávila y Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, Pilar del Rocío Alván López, Ytalo Ysaac Tananta Panduro, Ruller Cárdenas Puscán, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuela Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán y Emiliano Flores Vigo, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, y el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-00620, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia El 16 de mayo de 2013, Adolfo Flores Morey solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila y Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, Pilar del Rocío Alván López, Ytalo Ysaac T ananta Panduro, Ruller Cárdenas Puscán, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuela Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán y Emiliano Flores Vigo, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, y el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud generó el Expediente N° J-2013-00620.

El solicitante de la vacancia manifestó que el Concejo Distrital de San Juan Bautista, en sesión ordinaria, de fecha 5 de enero de 2011, con el voto de los regidores cuestionados, aprobó el Acuerdo de Concejo N° 002-2011-SO-MDSJB, que autorizó el viaje al extranjero del alcalde en representación de la municipalidad y dispuso, asimismo, encargar el despacho de alcaldía al cuarto regidor Ruller Cárdenas Puscán. Estos hechos, a decir del solicitante de la vacancia, constituyen una infracción a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la LOM, implicando, para el alcalde, incurrir en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM, relativo a las restricciones en la contratación, y para los regidores, la comisión de la causal de vacancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones administrativas y/o ejecutivas.

En sustento de sus imputaciones, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:
- Oficio (M) N° 002-2011-OSG-MDSJB, del 3 de enero de 2011, por el que se cita a los miembros del Concejo Distrital de San Juan Bautista a sesión ordinaria, a realizarse el 5 de enero de 2011, cuyo primer punto de agenda es la autorización de viaje al exterior del alcalde en representación de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (Expediente N° J-2013-00620, fojas 6).
- Oficio N° 003-2011-GM-MDSJB, del 4 de enero de 2011, que dirige el gerente municipal al alcalde, mediante el cual le alcanza la opinión legal favorable sobre la licencia sin goce de haber del burgomaestre, con motivo de una invitación recibida del extranjero (Expediente N° J-2013-00620, fojas 8).
- Informe N° 0002-2011-MDSJB-OAJ, del 4 de enero de 2011, que el jefe de la oficina de asesoría jurídica dirige al gerente municipal, en el que se indica que, según el artículo 9, numeral 11, de la LOM, corresponde al concejo municipal autorizar los viajes al exterior del país que realice el alcalde (Expediente N° J-2013-00620, fojas 42
y 43) .
- Memorando N° 009-2011-A-MDSJB, del 3 de enero de 2011, mediante el cual el alcalde solicita al gerente municipal "tomar las acciones administrativas correspondientes para el otorgamiento de licencia sin goce de haber […] a partir del jueves 6 al 1 de enero de 2011" (Expediente N° J-2013-00620, fojas 44).
- Acta de sesión ordinaria de concejo, de fecha 5 de enero de 2011, en el que consta el Acuerdo de Concejo N° 002-2011-SO-MDSJB, que autoriza el viaje al extranjero del alcalde en representación de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista y encarga, asimismo, el despacho de alcaldía al cuarto regidor (Expediente N° J-2013-00620, fojas 10 a 24).

Las solicitudes de adhesión Entre los días 15 y 16 agosto de 2013 se presentaron ante la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista cuatro solicitudes de adhesión al pedido de vacancia presentado por Adolfo Flores Morey, conforme se detalla a continuación:
- Solicitud de adhesión presentada por Juan Alberto Ramos Paredes (fojas 35 a 37, incluido el anexo).
- Solicitud de adhesión presentada por Roy Valcárcel Hidalgo (fojas 38 a 40, incluido el anexo).
- Solicitud de adhesión presentada por Róner Macuyama Rimachi (fojas 41 y 42, incluido el anexo).
- Solicitud de adhesión presentada por Édinson Cardozo Zumba (fojas 43 y 44, incluido el anexo).

La decisión del Concejo Distrital de San Juan Bautista En sesión extraordinaria de concejo, realizada el 20 de agosto de 2013 (fojas 12 a 29), contando con la asistencia del concejo en pleno, se aprobó, por unanimidad, el Acuerdo de Concejo N° 007-2013-SE-MDSJB, que "rechaz[a] el pedido de vacancia solicitada por el señor Adolfo Flores Morey, con la adhesión de los señores Roy Valcárcel Hidalgo, Juan Alberto Ramos Paredes, Roner Macuyama Rimachi y Edinson Cardozo Zumba" (sic).

La decisión del concejo municipal fue notificada a Adolfo Flores Morey el 21 de agosto de 2013, tal como se aprecia a fojas 32.

El recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey El 11 de setiembre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 007-2013-SE-MDSJB, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud (fojas 2 a 11).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si debe declararse la nulidad del procedimiento de declaratoria de vacancia, atendiendo a las irregularidades advertidas en la tramitación seguida ante la instancia municipal y, de ser el caso, establecer si el burgomaestre y los regidores cuestionados de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista incurrieron en las causales de vacancia contempladas en los artículos 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, y 11, de la LOM, respectivamente.

CONSIDERANDOS
Cuestión previa 1. Antes de ingresar al análisis del caso concreto, este órgano colegiado estima conveniente precisar, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, que el presente pronunciamiento se circunscribirá a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia sobre la base de los documentos presentados hasta antes de la emisión del pronunciamiento del concejo municipal, y no así los nuevos medios probatorios proporcionados por la defensa del alcalde distrital Francisco Sanjurjo Dávila el mismo día de la audiencia.

Sobre las irregularidades advertidas en la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia en la instancia municipal 2. De la revisión de los actuados, este órgano colegiado ha advertido la presencia de ciertos defectos en la tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia en sede municipal, cuya trascendencia o intrascendencia debe ser evaluada y determinada, a fin de resolver si corresponde declararse la nulidad de lo actuado, o en su caso, emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

3. Así, de la documentación que obra en autos se aprecia que en la sesión extraordinaria en la que se aprobó el Acuerdo de Concejo N° 007-2013-SE-MDSJB, el alcalde Francisco Sanjurjo Dávila se abstuvo de emitir su voto, infringiendo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los miembros de un órgano colegiado –en este caso, el concejo municipal– están obligados a votar. Asimismo, en el acta correspondiente a la sesión extraordinaria del 20 de agosto de 2013 no se aprecia que se sometiera a votación la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión presentadas, aun cuando de la redacción utilizada en el Acuerdo de Concejo N° 007-2013-SE-MDSJB, puede concluirse que el concejo municipal, por unanimidad, las rechazó. Finalmente, no está acreditado que los solicitantes de la adhesión fueran notificados con el Acuerdo de Concejo N° 007-2013-SE-MDSJB.

4. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, los defectos de tramitación antes señalados resultan irrelevantes en la determinación del sentido contenido en el Acuerdo de Concejo N° 007-2013-SE-MDSJB, materia de impugnación. En efecto, en cuanto al primer extremo señalado en el considerando anterior, el artículo 23 de la LOM exige el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal, y en el caso de autos, el rechazo de la solicitud de vacancia contó con el voto unánime de los diez regidores que integran el Concejo Distrital de San Juan Bautista. En cuanto a los tres restantes, vinculados a las solicitudes de adhesión, es posible concluir que, en la eventualidad de que dichas omisiones fueran subsanadas, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de San Juan Bautista sería irremediablemente la misma, esto es, desestimar las imputaciones vertidas por el recurrente contra el alcalde y los nueve regidores del concejo municipal.

5. En línea con lo anterior, este órgano colegiado considera que la devolución de los actuados al Concejo Distrital de San Juan Bautista para que emita un nuevo pronunciamiento, libre de los defectos advertidos, solo dilataría la decisión final, en tanto en autos obran medios probatorios adecuados y suficientes que permiten crear certeza y convicción sobre los hechos materia de controversia. Por consiguiente, en estricta observancia de los principios de economía y celeridad procesal, y considerando que el artículo 172, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en los procesos de vacancia y suspensión de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, establece que no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de infiuir en el sentido de la resolución, es necesario y obligatorio emitir una decisión sobre el fondo de la controversia.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la
LOM
6. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

7. La vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre del 2013, N° 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013 y N° 941-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, por citar solo las más recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Esta uniforme línea jurisprudencial debe ser considerada en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal antes citada.

8. En el caso concreto, el recurrente alega que, con la aprobación del Acuerdo de Concejo N° 002-2011-SO-MDSJB, que autorizó el viaje al extranjero del alcalde en representación de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista y dispuso, asimismo, encargar el despacho de alcaldía al cuarto regidor Ruller Cárdenas Puscán, se infringieron los artículos 24 y 25 de la LOM, por lo que el alcalde Francisco Sanjurjo Dávila debe ser vacado en el cargo por la causal de restricciones en la contratación.

9. Como se ha señalado precedentemente, el presupuesto inicial y esencial para la configuración de la causal de vacancia imputada al alcalde distrital Francisco Sanjurjo Dávila, precisamente, la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el caso de autos, sin embargo, no existe un contrato de tales características ni de otras distintas, sino la mera alegación del incumplimiento de las normas legales antes citadas.

10. Por estas consideraciones, este órgano colegiado concluye que el alcalde Francisco Sanjurjo Dávila no incurrió en la causal de vacancia invocada, prevista en el artículo 22, numeral 8, del artículo 22, concordado con el artículo 63, de la LOM.

Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM
11. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM
establece lo siguiente:
"[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor."
12. Como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposición responde a que "[…] de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confiicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar" (Resoluciones N° 1008-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 906-2013-JNE, del 26 de setiembre de 2013 y N° 887-2013-JNE, del 24 de setiembre de 2013, solo por citar los pronunciamientos más recientes).

13. En línea con lo anterior, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (véase las resoluciones antes citadas).

14. Así pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas– ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

15. Finalmente, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado.

Efectivamente, en los pronunciamientos citados en el considerando undécimo de la presente resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que el regidor puede eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras.

16. En su recurso de apelación, el recurrente manifiesta que, de acuerdo con el artículo 20, numeral 20, de la LOM, es facultad expresa del alcalde encargar el despacho de alcaldía con sujeción al orden de prelación previsto en el artículo 24 de la citada ley, no siendo competencia del concejo municipal, ni de los regidores a título individual, el ejercicio de dicha facultad. Por ello, a su entender, es que los regidores que votaron a favor del Acuerdo de Concejo N° 002-2011-SO-MDSJB, que autorizó el viaje al extranjero del alcalde en representación de la municipalidad y dispuso, asimismo, encargar el despacho de alcaldía al cuarto regidor Ruller Cárdenas Puscán, ejercieron "funciones ejecutivas y administrativas", e incurrieron, por tanto, en la causal de vacancia sancionada por el artículo 11 de la LOM.

17. Al respecto, este órgano colegiado estima necesario precisar que el supuesto de hecho contenido en la norma invocada por el recurrente –el artículo 20, numeral 20, de la LOM– es distinto al previsto en el artículo 24 de la misma ley orgánica. En efecto, conforme se señaló en las Resoluciones N° 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013 y N° 886-2013-JNE, del 24 de setiembre de 2013, el artículo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicación a aquellos casos en que el alcalde se encuentra desempeñando, simultáneamente, funciones inherentes a su cargo, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegación, la cual solo puede realizar válidamente con los siguientes alcances: las atribuciones políticas a favor de un regidor hábil (cualquiera de ellos) y/o la delegación de las atribuciones administrativas al gerente municipal. En cambio, el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM contempla una respuesta a las situaciones de ausencia o vacancia del alcalde, entendiéndose la ausencia como una consecuencia del apartamiento temporal de todas las funciones inherentes al cargo, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando la autoridad edil se encuentra gozando de vacaciones, de licencia por enfermedad, por maternidad o paternidad, o cuando es suspendido por tener un mandato de detención en su contra. De ahí que, al producirse el apartamiento temporal del alcalde electo, el artículo 24 de la LOM prevé que el llamado a reemplazarlo es, en primer orden, el teniente alcalde (Resolución N° 880-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013).

18. Dicho esto, de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 5 de enero de 2011 (Expediente N° J-2013-00620, fojas 6) y de la propia acta correspondiente a dicha sesión (Expediente N° J-2013-00620, fojas 12), se corrobora que el primer punto de la agenda era la autorización de viaje al extranjero del alcalde Francisco Sanjurjo Dávila en representación de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. Así también, el acuerdo aprobado con el voto de los regidores cuya vacancia se solicita se manifestó en la aprobación de la autorización del viaje al exterior del país del alcalde, en representación de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (Expediente N° J-2013-00620, fojas 13).

19. Por consiguiente, y si bien la aprobación del Acuerdo de Concejo N° 002-2011-SO-MDSJB no supuso un caso de ausencia o vacancia en los términos regulados por el artículo 24 de la LOM, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, con la anuencia del alcalde Francisco Sanjurjo Dávila, ejerció una facultad que el artículo 20, numeral 20, de la LOM, atribuye, precisamente, al alcalde.

20. Sin embargo, a criterio de este órgano colegiado, la actuación colegiada antes mencionada no habría tenido más efectos que el conferir al cuarto regidor las facultades políticas que la precitada ley orgánica atribuye al alcalde, y por un periodo restringido de tiempo: del jueves 6 al martes 11 de enero de 2011, tal como se puede leer del artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 002-2011-MDSJB.

21. De otro lado, no puede dejar de advertirse que, más allá de la decisión del Concejo Distrital de San Juan Bautista, plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 002-2011-MDSJB, de la documentación que obra en autos no se demuestra que el cuarto regidor, Ruller Cárdenas Puscán, hubiera ejercido efectivamente las facultades que la LOM confiere al alcalde. En otras palabras, de autos solo puede evidenciarse que la actuación de los regidores, señalada como irregular por el solicitante de la vacancia, agotó sus efectos con la aprobación del Acuerdo de Concejo N° 002-2011-MDSJB, sin implicar el menoscabo, limitación, disminución o anulación del deber de fiscalización que les es inherente al cargo.

22. En atención a las consideraciones expuesta, se concluye que los regidores Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, Pilar del Rocío Alván López, Ytalo Ysaac T ananta Panduro, Ruller Cárdenas Puscán, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuela Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán y Emiliano Flores Vigo no incurrieron en la causal de vacancia invocada, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 007-2013-SE-MDSJB, del 20 de agosto de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Francisco Sanjurjo Dávila y Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, Pilar del Rocío Alván López, Ytalo Ysaac Tananta Panduro, Ruller Cárdenas Puscán, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuela Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán y Emiliano Flores Vigo, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, y el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General

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