Inicio
Asamblea Nacional de Rectores
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 1531-2013-ANR Ratifican cambio de denominación de Escuelas Académico Profesionales y
1/10/2014
RESOLUCIÓN N° 1531-2013-ANR Ratifican cambio de denominación de Escuelas Académico Profesionales y
Ratifican cambio de denominación de Escuelas Académico Profesionales y de una Facultad de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. y declaran que ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1531-2013-ANR Lima, 16 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 060-2012-R-EXT-UPNW, de fecha 28 de agosto de 2012, Cartas N° 071-2011-SG-UPNW,
RESOLUCIÓN N° 1531-2013-ANR
Lima, 16 de octubre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El oficio N° 060-2012-R-EXT-UPNW, de fecha 28 de agosto de 2012, Cartas N° 071-2011-SG-UPNW, de fecha 03 de octubre de 2012, N° 011-R-EXT-UPNW-2013, de fecha 24 de enero de 2013, Nos. 020, 024, 025, 027-R-UPNW-2013, de fecha 25 de febrero, y 05, 06 y 25 de marzo de 2013; N° 052-2013-R-UPNWSA, de fecha 24 de junio de 2013; informe N° 183-2013-DGDAC, de fecha 26
de setiembre de 2013; memorando N° 1089-2013-SE, de fecha 02 de octubre de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;
Que, mediante Resolución N° 177-96-CONAFU, de fecha 09 de diciembre de 1996, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, y posteriormente emitió la Resolución N° 085-2004-CONAFU, de fecha 14 de abril de 2004, otorgándole Autorización Definitiva de Funcionamiento para que brinde servicios educativos de nivel universitario;
Que, por Resoluciones Nos. 070 y 120-2004-CONAFU, de fechas 30 de marzo y 01 de junio de 2004, se autorizó las Facultades de Ciencias Médicas, con las Escuelas Académicas Profesionales de Obstetricia, y Enfermería;
Farmacia y Bioquímica con la Escuela Académica Profesional de Farmacia y Bioquímica; Ingeniería con las Escuelas Académicas Profesionales de Ingeniería Industrial, e Ingeniería de Sistemas e Informática; y de Negocios con la Escuela Académica Profesional de Administración; en la citada casa superior de estudios;
Que, por Resolución N° 1022-2007-ANR, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima;
Que, dentro del precitado marco legal, mediante el oficio y cartas de visto, el Rector de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., comunica que se han modificado las denominaciones de escuelas académicos profesionales, y de una de sus facultades, y que asimismo se han creado programas académicos de pregrado y posgrado en su representada, adjuntando para la efecto los actos resolutivos y planes curriculares correspondientes de acuerdo al siguiente detalle:
I. CAMBIO DE DENOMINACIONES:
1. Escuela Académico Profesional de Administración y Negocios Internacionales por la de "Escuela Académico Profesional de Administración de Negocios y Competitividad", aprobado por Resolución N° 122-2013-R-UPNW, de fecha 21 de febrero de 2013; asimismo, cabe precisar que inicialmente por Resolución N° 070-2004-CONAFU, de fecha 30 de marzo de 2004, con el nombre de Escuela Profesional de Administración, y que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con Resolución N° 032-2006-D-UPNWSA, de fecha 26 de abril de 2006, en vía de regularización, aprobó el cambio de denominación de la Escuela Académico Profesional de Administración por la de Escuela Académico Profesional de Administración y Negocios Internacionales.
2. Escuela Académico Profesional de Contabilidad y Auditoría por la de "Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables y Financieras", aprobado por Resolución N° 123-2013-R-UPNW, de fecha 21 de febrero de 2013.
3. Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería por la de "Escuela Académico Profesional de Administración en Turismo y Hotelería", aprobado por Resolución N° 050-2013-UPNW, de fecha 17 de enero de 2013.
4. Facultad de Administración y Negocios Internacionales, inicialmente se denominaba Facultad de Negocios y fue aprobada por el CONAFU mediante Resolución N° 070-2004-CONAFU, de fecha 30 de marzo de 2004, la universidad con Resolución N° 023-2004-D-UPNWSA, de fecha 03 de setiembre de 2004, aprobó cambiar la denominación que autorizó el CONAFU por la que se describe en el precitado numeral, y posteriormente con Resolución N° 049-2013-R-UPNW, de fecha 17 de enero de 2013, se aprueba nuevamente el cambio por el de "Facultad de Ciencias Empresariales".
II. CREACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE
PREGRADO Y POSGRADO:
1. Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería, aprobada por Resolución N° 024-2004-UPNW.S.A., de fecha 04 de setiembre de 2004, adscrita a la Facultad de Administración y Negocios Internacionales.
2. Escuela Académico Profesional de Tecnología Médica en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, cuyo plan curricular fue aprobado por Resolución N° 401-2011-R-UPNW, de fecha 07 de julio de 2011, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud.
3. Escuela Académico Profesional de Tecnología Médica en Terapia Física y Rehabilitación, cuyo plan curricular fue aprobado por Resolución N° 401-2011-R-UPNW, de fecha 07 de julio de 2011, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud.
4. Escuela Académico Profesional de Odontología, aprobada por Resolución N° 026-2004-UPNW.S.A., de fecha 06 de setiembre de 2004, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud.
5. Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencia Política, aprobada por Resolución N° 047-2005-UPNW, de fecha 03 de agosto de 2005, adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencia Política.
6. Carrera de Administración y Dirección de Empresas, de la Escuela Académico Profesional de Administración de Negocios y Competitividad de la Facultad de Ciencias Empresariales aprobada por Resolución N° 124-2013-R-UPNW, de fecha 21 de febrero de 2013.
7. Carrera de Administración y Marketing, de la Escuela Académico Profesional de Administración de Negocios y Competitividad de la Facultad de Ciencias Empresariales, aprobada por Resolución N° 125-2013-R-UPNW, de fecha 21 de febrero de 2013.
8. Carrera de Psicología, de la Escuela Académico Profesional de Psicología de la Facultad de Ciencias de la Salud, aprobada por Resolución N° 320-2013-R-UPNW, de fecha 27 de marzo de 2013.
9. Maestría en Seguridad Ocupacional con Responsabilidad Social, de la Escuela de Posgrado, aprobada por Resolución N° 076-2013-R-UPNW, de fecha 31 de enero de 2013.
10. Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual, Innovación y Marketing, aprobada por Resolución N° 170-2013-R-UPNW, de fecha 07 de marzo de 2013, de la Escuela de Posgrado de la citada universidad;
Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que la documentación remitida por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado, además de las modificaciones en las denominaciones de escuelas académico profesionales y una de sus facultades; asimismo recomienda subsanar las denominaciones compuestas de las carreras profesionales y respetar los doce (12)
académicos de formación en la carrera profesional de Derecho, opinando favorablemente porque la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante memorando N° 1089-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone se elabore una resolución de acuerdo al informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y declarar que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f) de la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado citados precedentemente;
Estando a lo autorización por la Alta Dirección;
De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ratificar el cambio de denominación de Escuelas Académico Profesionales, y de una Facultad de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, aprobadas por sendas resoluciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, y por la citada casa superior de estudios, a las siguientes:
1. Escuela Académico Profesional de Administración y Negocios Internacionales por la de "Escuela Académico Profesional de Administración de Negocios y Competitividad".
2. Escuela Académico Profesional de Contabilidad y Auditoría por la de "Escuela Académico Profesional de Ciencias Contables y Financieras".
3. Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería por la de "Escuela Académico Profesional de Administración en Turismo y Hotelería".
4. Facultad de Administración y Negocios Internacionales por la de "Facultad de Ciencias Empresariales".
Artículo 2°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación:
1. Facultad de Ciencias Empresariales - Escuela Académico Profesional de Turismo y Hotelería - Carrera de Administración y Dirección de Empresas - Carrera de Administración y Marketing 2. Facultad de Ciencias de la Salud - Escuela Académico Profesional de Odontología - Escuela Académico Profesional de Tecnología Médica en Laboratorio Clínico y Anatomía - Escuela Académico Profesional de Tecnología Médica en Terapia Física y Rehabilitación - Carrera de Psicología 3. Facultad de Derecho y Ciencia Política - Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencia Política 4. Escuela de Posgrado - Maestría en Seguridad Ocupacional con Responsabilidad Social - Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual, Innovación y Marketing Artículo 3°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.
Artículo 4°.- Disponer que la creación de nuevos programas académicos de pregrado y posgrado deben tener la coordinación previa con la ANR, en aplicación del artículo 92°, inciso e), de la Ley Universitaria N° 23733.
Artículo 5°.- Publíquese la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)