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RESOLUCIÓN N° 1903-2013-ANR Declaran que la Universidad Peruana Unión ha cumplido lo dispuesto en
1/10/2014
RESOLUCIÓN N° 1903-2013-ANR Declaran que la Universidad Peruana Unión ha cumplido lo dispuesto en
Declaran que la Universidad Peruana Unión ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1903-2013-ANR Lima, 16 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nos. 128, 129, 130, 131, 132, 133, y 134-2012/UPeU-SG, de fecha 23 de octubre de 2012; Nos. 103, 104, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126-2013/ UPeU-SG,
RESOLUCIÓN N° 1903-2013-ANR
Lima, 16 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
Los oficios Nos. 128, 129, 130, 131, 132, 133, y 134-2012/UPeU-SG, de fecha 23 de octubre de 2012; Nos.
103, 104, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126-2013/ UPeU-SG, de fechas 21 de agosto y 18 de setiembre de 2013; informe N° 214-2013-DGDAC, de fecha 14 de noviembre de 2013; memorando N° 1275-2013-SE, de fecha 22 de noviembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f)
del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, y que a la letra precisa "la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de ésta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios";
Que, por Ley N° 23758 se crea la Universidad Unión Incaica, como persona jurídica de derecho privado, con sede en la localidad de Ñaña, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, brindando inicialmente las carreras de Educación, Música, Contabilidad, Enfermería, Industrias Alimentarias, y Teología; es así que en 1995, al promulgarse la Ley N° 26542, la reconoce como "Universidad Peruana Unión";
Que, la Asamblea Nacional de Rectores emitió pronunciamiento favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Unión, creada por su Asamblea Universitaria, mediante Resolución N° 693-93-ANR, de fecha 19 de noviembre de 1993;
Que, mediante Resolución N° 226-2006-CONAFU, de fecha 24 de julio de 2006, el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades – CONAFU
ratifica la autorización de funcionamiento de la Filial Juliaca, otorgada a la Universidad Peruana Unión, por Resolución N° 1465-2003-ANR, de fecha 16 de junio de 2003, con las siguientes carreras profesionales: Contabilidad, Administración, Educación Inicial y Puericultura, Educación Primaria, Lingüística e Inglés, Matemática e Informática, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería de Alimentos, y Enfermería, dentro del marco que establece la Ley N° 23733, la Ley N° 28564 y la Ley 28740;
Que, en cumplimiento del dispositivo legal que se cita en el primer considerando de la presente resolución, Secretario General de la Universidad Peruana Unión, remite los oficios de vistos, por los cuales solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, el reconocimiento y oficialización de los programas académicos de pregrado y posgrado que se han creado en su representada para su sede central de la ciudad de Lima y filial universitaria de la ciudad de Juliaca, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos y planes curriculares correspondientes;
I. PREGRADO
1.1 Facultad de Ciencias Empresariales 1.1.1 Escuela Académico Profesional de Administración - Carrera Profesional de Marketing y Negocios Internacionales, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Lima y su Filial de la ciudad de Juliaca, aprobado por Resolución N° 001-2012/UPeU-AU.
1.2 Facultad de Ciencias de la Salud 1.2.1 Escuela Académico Profesional de Psicología - Carrera Académico Profesional de Psicología, con funcionamiento en la Filial de la ciudad de Juliaca, aprobado por Resolución N° 007-2012/UPeU-AU.
1.3 Facultad de Ingeniería y Arquitectura 1.3.1 Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil - Carrera Profesional de Ingeniería Civil, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Lima y su Filial de la ciudad de Juliaca, aprobado por Resolución N° 002-2011/UPeU-AU y N° 002-2007/ UPeU-AU.
1.4 Facultad de Teología 1.4.1 Escuela Académico Profesional de Teología - Carrera Profesional de Religión y Salud Pública, con sede de funcionamiento en la ciudad de Lima, aprobada por Resolución N° 008-2002-AU/UPeU.
- Carrera Profesional de Religión y Filosofía, con sede de funcionamiento en la ciudad de Lima, aprobada por Resolución N° 009-2002-AU/UPeU.
II. ESCUELA DE POSGRADO
1.1 Unidad de Posgrado en Ciencias de la Salud - Especialidad en Enfermería en Oncología, aprobada por Resolución N° 008-2011/UPeU-AU.
- Especialidad en Enfermería en Neurología y Neurocirugía, aprobada por Resolución N° 009-2011/ UPeU-AU.
- Especialidad en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos con mención en Recuperación Posanestésica, aprobada por Resolución N° 011-2011/UPeU-AU.
- Especialidad en Enfermería e Gineco Obstetricia, aprobada por Resolución N° 010-2011/UPeU-AU.
- Especialidad en Enfermería en Centro Quirúrgico, aprobada por Resolución N° 016-2012/UPeU-AU.
- Maestría en Enfermería con mención en Administración y Gestión, aprobado por Resolución N° 004-2011/UPeU-AU.
1.2 Unidad de Posgrado en Ciencias de Educación - Segunda Especialidad en Educación con mención en Formación Ciudadana y Cívica, aprobada por Resolución N° 007-2011/UPeU-AU.
- Segunda Especialidad en Educación con mención en Historia, Geografía y Economía, aprobada por Resolución N° 006-2011/UPeU-AU.
Que, a través del informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e)
y f), de la Ley Universitaria N° 23733; respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos citados en el considerando precedentemente, para su funcionamiento en su sede central de la ciudad de Lima y filial universitaria de la ciudad de Juliaca; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante memorando N° 1275-2013-SE
la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone emitir una resolución por la cual se declare que la Universidad Peruana Unión, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado en su sede central de la ciudad de Lima y en su filial universitaria de la ciudad de Juliaca;
Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar, en vía regularización, que la Universidad Peruana Unión, con sede en la ciudad y departamento de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado en su sede central de la ciudad de Lima y filial universitaria de la ciudad de Juliaca; quedando en consecuencia aprobada su implementación:
I. PREGRADO
1.1 Facultad de Ciencias Empresariales 1.1.1 Escuela Académico Profesional de Administración - Carrera Profesional de Marketing y Negocios Internacionales, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Lima y su Filial de la ciudad de Juliaca.
1.2 Facultad de Ciencias de la Salud 1.2.1 Escuela Académico Profesional de Psicología - Carrera Académico Profesional de Psicología, con funcionamiento en la Filial de la ciudad de Juliaca.
1.3 Facultad de Ingeniería y Arquitectura 1.3.1 Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil - Carrera Profesional de Ingeniería Civil, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Lima y su Filial de la ciudad de Juliaca.
1.4 Facultad de Teología 1.4.1 Escuela Académico Profesional de Teología - Carrera Profesional de Religión y Salud Pública - Carrera Profesional de Religión y Filosofía Con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Lima.
II. ESCUELA DE POSGRADO
1.1 Unidad de Posgrado en Ciencias de la Salud - Especialidad en Enfermería en Oncología - Especialidad en Enfermería en Neurología y Neurocirugía - Especialidad en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos con mención en Recuperación Posanestésica - Especialidad en Enfermería en Gineco Obstetricia - Especialidad en Enfermería en Centro Quirúrgico - Maestría en Enfermería con mención en Administración y Gestión Con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Lima.
1.2 Unidad de Posgrado en Ciencias de Educación - Segunda Especialidad en Educación con menciones en:
- Formación Ciudadana y Cívica - Historia, Geografía y Economía Con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Lima.
Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución, así como, en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
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