1/06/2014

RESOLUCIÓN N° 875 -2013-JNE Convocan a regidora para que asuma el cargo de alcalde de la

Convocan a regidora para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 875 -2013-JNE Expediente N° J-2013-0899 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julián Domingo Cotrina Carbajal contra el Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MDSM, de fecha 5 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra del regidor
Convocan a regidora para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN N° 875 -2013-JNE
Expediente N° J-2013-0899
SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH
Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julián Domingo Cotrina Carbajal contra el Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MDSM, de fecha 5 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra del regidor Béker Romel Cerna Arce, de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de vacancia Con fecha 3 de mayo de 2013, Julián Domingo Cotrina Carbajal solicita, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el traslado de su pedido de vacancia en contra del regidor Béker Romel Cerna Arce, del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), imputándole haber ejercido injerencia en la contratación de su padre, Rosario Cerna Espinoza, quien laboró en la municipalidad en referencia durante los periodos comprendidos entre 18 al 31 de julio de 2011 y entre el 10 al 23 de setiembre de 2012.

Descargos de Béker Romel Cerna Arce, regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos Con fecha 3 de julio de 2013, Béker Romel Cerna Arce formula sus descargos, ante el Concejo Distrital de San Marcos, bajo los siguientes argumentos:
a) Señala que su padre, Rosario Cerna Espinoza, junto a otras mil personas aproximadamente, participó como brigadista en el programa de mantenimiento de infraestructura pública desde el año 2009, antes de que él sea elegido regidor. Agrega que ese desempeño, realizado en el año 2009, motivó que, de nuevo, en los años 2009 y 2010, y durante unos días, respectivamente, del año 2011, así como también de 2012, sea considerado su padre, Rosario Cerna Espinoza, como brigadista.
b) Le resultó materialmente imposible conocer que su padre prestaba servicios como brigadista, durante catorce días en el año 2011 y, luego doce días en el año 2012, por cuanto no lo veía con regularidad debido a que su padre vivía en el centro poblado de Pichiu San Pedro, y él domiciliaba en el centro del distrito de San Marcos.
c) Asimismo señala, que su padre en mención no desempeñó ningún trabajo en el edificio municipal, sino en el campo.
d) Finalmente, solicita que se apliquen los mismos criterios establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones respecto de la vacancia de otros regidores del mismo distrito de San Marcos, por la misma causal, tales como los señalados en las Resoluciones N° 159-2013-JNE y N° 759-2011-JNE.

Respecto de la posición de la Municipalidad Distrital de San Marcos El Concejo Distrital de San Marcos, con fecha 5
de julio de 2013, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de julio de 2013, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia formulada en contra del regidor Béker Romel Cerna Arce, de la Municipalidad Distrital de San Marcos, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM (de fojas 18 al 19), decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MDSM, de fecha 5 de julio de 2013 (fojas 9 y siguientes).

Recursos de apelación Con fecha 10 de julio de 2013, Julián Domingo Cotrina Carbajal interpone recurso de apelación, ante el Concejo Municipal de San Marcos, contra el Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MDSM, de fecha 5 de julio de 2013, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe dilucidar si Béker Romel Cerna Arce, regidor del citado concejo distrital, incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, en relación con la contratación de su padre Rosario Cerna Espinoza.

CONSIDERANDOS
Respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002- PCM (en adelante, el Reglamento).

2. Asimismo, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratación de tal persona.

Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 3. En el presente caso, el solicitante de la vacancia sostiene que Rosario Cerna Espinoza es padre de Béker Romel Cerna Arce, regidor del concejo distrital, con un vínculo consanguíneo en primer grado.

4. Al respecto, obra en autos, a fojas 7 del expediente de traslado, el acta de nacimiento de Béker Romel Cerna Arce, en donde se verifica que, en efecto, Rosario Cerna Espinoza es el padre de Béker Romel Cerna Arce, con lo que queda acreditado el vínculo consanguíneo de parentesco, en primer grado, entre el regidor cuestionado y Rosario Cerna Espinoza, además que la autoridad cuestionada no ha negado este hecho.

Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 5. Luego de haberse verificado el primer elemento, corresponde, en segundo lugar, identificar la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada.

6. Tomando en consideración que en autos obran, la lista de jornales del programa de infraestructura pública, de las labores desarrolladas en la localidad del centro poblado Pichiu San Pedro, en el periodo del 18 al 31 de julio de 2011, donde se aprecia que Rosario Cerna Espinoza cobró la suma de S/. 600,00 (seiscientos nuevos soles) por su desempeño como brigadista (fojas 8 y 9 del Expediente de traslado N° J-2012-550); asimismo, de la hoja de "tareo" de las actividades realizadas por el grupo N° 03, en el periodo del 10 al 23 de setiembre de 2012, en el marco del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Pública, en el mismo centro poblado de Pichiu San Pedro (fojas 10 del referido expediente de traslado), y las actas de inicio, del 11 de setiembre de 2012, y de finalización (de fojas 11 al 14 del expediente de traslado), se concluye que se encuentra debidamente probada la existencia de un vínculo entre la Municipalidad Distrital de San Marcos y Rosario Cerna Espinoza, padre del regidor Béker Romel Cerna Arce, para desarrollar la labor de brigadista en el Programa de Mantenimiento de Infraestructura Pública desarrollado en el centro poblado de Pichiu San Pedro.

Es menester señalar que ya para esas fechas el regidor Béker Romel Cerna Arce ejercía el cargo de regidor de la referida municipalidad.

Existencia de la injerencia para la contratación de parientes 7. Siguiendo el test propuesto para la configuración de la causal de nepotismo, corresponde analizar, en tercer término, la injerencia que pudo haber ejercido el regidor cuestionado para la contratación, por la Municipalidad Distrital de San Marcos, de su padre, Rosario Cerna Espinoza, para que este preste servicios como brigadista.

8. Sobre el particular, conforme ya lo estableció el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), se admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

9. Como es evidente, el ejercicio ilegal de la injerencia que pueden cometer los alcaldes y regidores sobre diversos funcionarios municipales con la finalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito; por ello, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia ciertos criterios o elementos de juicio que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto. Así, por ejemplo, pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco, b)
domicilio de los parientes; y c) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor.

10. Atendiendo a los criterios antes mencionados, corresponde efectuar el análisis del presente caso en los términos ya mencionados:
a. Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso concreto, se hace evidente el estrecho grado de parentesco que vincula al regidor Béker Romel Cerna Arce con Rosario Cerna Espinoza, por cuanto a ambos le une un vínculo consanguíneo en primer grado.
b. Domicilio de los parientes: El regidor cuestionado, con escrito de fecha 18 de setiembre de 2013, con la finalidad de acreditar su domicilio en el centro del distrito de San Marcos, adjuntó al mismo un contrato de alquiler suscrito entre Edwin Palacios Domínguez y Béker Romel Cerna Arce, de fecha 20 de diciembre de 2010, el cual, a criterio de este Pleno Electoral no causa convicción en el contenido del mismo, por cuanto, en la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, formulada el 16 de mayo de 2012, que el mismo regidor declara, figura que su dirección es "centro poblado de Pichiu San Pedro", información que es corroborada con las fichas del Reniec, en donde se tiene que, tanto el regidor Béker Romel Cerna Arce, como su padre, Rosario Cerna Espinoza, domicilian en el "C.P. Pichiu San Pedro s/n", distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con lo que queda acreditado que ambos residen en el mismo centro poblado.
c. Lugar de realización de las actividades del pariente del regidor: Conforme se aprecia de los documentos obrantes en autos, se acredita que Rosario Cerna Espinoza prestó servicios como brigadista en el centro poblado de Pichiu San Pedro, en donde domicilian, tanto el regidor cuestionado como su padre, Rosario Cerna Espinoza.

La concurrencia de estos elementos permite a este colegiado concluir que el regidor cuestionado se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente la contratación de su padre como brigadista de la municipalidad en mención, dada la estrecha cercanía del vínculo de parentesco, su domicilio y el lugar de realización de las actividades de la misma, máxime si, como lo ha manifestado el regidor cuestionado, en su escrito de descargo y en el último, presentado al Jurado Nacional de Elecciones, él tuvo la posibilidad de prevenir este hecho, presentando una carta a la Municipalidad Distrital de San Marcos para la no contratación de su familiar, por cuanto él conocía que su padre había prestado servicios como brigadista en el centro poblado de Pichiu San Pedro en los años 2009 y 2010.

CONCLUSIÓN
Por consiguiente, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, se concluye que el regidor Béker Romel Cerna Arce incurrió en la causal de vacancia por actos de nepotismo, razón por la cual el recurso de apelación debe ser amparado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julián Domingo Cotrina Carbajal, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MDSM, de fecha 5 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra del regidor Béker Romel Cerna Arce, de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- Declarar la VACANCIA de Béker Romel Cerna Arce, del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dejando sin efecto la acreditación que le fue otorgada con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Delia Geobana Ramírez Vega, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 32288959, regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, para que asuma el cargo de alcalde del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR FRANCISCO
ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL
SIGUIENTE:

CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, la materia controvertida se circunscribe a determinar si Béker Rómel Cerna Arce, regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos, distrito de Huari, departamento de Áncash, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), pues habría ejercido injerencia para que Rosario Cerna Espinoza, quien sería su padre, sea contratado por el citado municipio.

2. A fin de dilucidar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal que se le imputa, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes elementos:
i) la existencia de una relación de parentesco en los términos establecidos en la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017- 2002-PCM (en adelante, el Reglamento), ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y iii) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratación de tal persona.

3. En relación con el primer elemento, obra, a fojas 7
del Expediente acompañado N° J-2013-00550, en el cual se tramitó el traslado de la solicitud de vacancia de Béker Rómel Cerna Arce, formulada por Julián Domingo Cotrina Carbajal, la copia certificada de la partida de nacimiento del citado regidor, en la cual consta que su padre es Rosario Cerna Espinoza. Consecuentemente, queda acreditado el vínculo de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad entre aquel y Rosario Cerna Espinoza, el cual se encuentra dentro del rango que los artículos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la configuración del nepotismo.

4. En cuanto a la existencia de un vínculo contractual de naturaleza laboral o civil, obran en autos los siguientes documentos:
i) Hojas de "tareo" de las actividades realizadas en los sectores Ururupa (mantenimiento de local comunal), Ninacocha (mantenimiento del cerco perimétrico) y Centro (mantenimiento del canal de riego), pertenecientes al centro poblado de Pichiu San Pedro, por el programa "Mantenimiento de Infraestructura Pública Sede San Marcos", ejecutado por la Municipalidad Distrital de San Marcos, en fechas 22 de marzo a 4 de abril de 2010, 18 a 31 de octubre de 2010 y 29 de noviembre a 12 de diciembre de 2010, documentos en los que consta que el citado padre del regidor laboró como brigadista (fojas 120
a 122 del expediente principal).
ii) Lista de jornales del programa "Mantenimiento de Infraestructura Pública C.P. Pichiu San Pedro", ejecutado en el centro poblado del mismo nombre por la Municipalidad Distrital de San Marcos, en fechas 28 de marzo a 10 de abril de 2011, 18 a 31 de julio de 2011 y 15 a 28 de agosto de 2011 (fojas 61 a 66 del principal), apreciándose que Rosario Cerna Espinoza laboró durante dichos periodos como brigadista, percibiendo la suma de S/. 600,00 por cada periodo, siendo constancia de ello la firma y huella digital de este.
iii) Hojas de "tareo" de la actividad de mantenimiento de canal secundario de Pucamio a San Pedro, del programa antes mencionado, realizado entre el 10 y el 23 de setiembre de 2012, en donde consta que el citado padre del regidor laboró como brigadista (fojas 10 y 15 del expediente acompañado).
iv) Acta de inicio del 11 de setiembre de 2012 y acta de finalización, sin fecha, de las actividades relacionadas con el mantenimiento de canal secundario de Pucamio a San Pedro, siendo que el padre del regidor se encuentra en la lista del personal que realizó dichos trabajos (fojas 11 a 14 del acompañado).

De los citados documentos –que corren en copias certificadas–, se colige la existencia de un vínculo contractual entre el pariente del regidor y la Municipalidad Provincial de San Marcos, iniciado en 2010 y continuado en 2011 y 2012.

5. A efectos de declarar la vacancia por la causal de nepotismo, debe comprobarse que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos:
i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.

6. Para analizar el segundo supuesto, vale decir, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes;
c) población y superficie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

7. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infiuencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo.

Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior:
a. Cercanía del vínculo de parentesco: T al como quedó establecido en el tercer considerando de la presente resolución, Rosario Cerna Espinoza y Béker Rómel Cerna Arce son parientes dentro del primer grado de consanguinidad, pues son padre e hijo, respectivamente, encontrándose dentro del rango que la normativa sobre nepotismo establece para la configuración de dicha causal de vacancia.
b. Cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente: En su escrito de descargos, Béker Rómel Cerna Arce manifestó que hasta el 20 de diciembre de 2010 residió en el centro poblado de Pichiu San Pedro, ya que, al haber sido elegido para ejercer el cargo de regidor del distrito de San Marcos, debió mudarse al centro del citado distrito, siendo que entre ambos lugares media una distancia de 17.5 kilómetros, lo que implica una hora de viaje. A raíz de su traslado, manifestó que no frecuentaba regularmente a su padre, quien vive en el mismo centro poblado de Pichiu San Pedro (fojas 73 y 74 del expediente principal). El cuestionado regidor sustentó sus afirmaciones con un contrato de alquiler con firmas legalizadas por un juez de paz, de fecha 20 de diciembre de 2010 (fojas 82
y 83 del principal), mediante el cual habría arrendado un inmueble en la avenida Circunvalación del citado distrito, desde aquella fecha hasta el 20 de diciembre de 2014.

En consecuencia, el regidor alega que desde el 20 de diciembre de 2010 ya no domiciliaba en el centro poblado de Pichiu San Pedro, sino en el centro del distrito de San Marcos.
• No obstante, la información contenida en dicho contrato no coincide con la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de 2012 (fojas 67 a 69 del principal), en la cual el propio regidor manifestó que su domicilio está ubicado en el centro poblado de Pichiu San Pedro. Consecuentemente, no existe certeza en cuanto al lugar de domicilio de Béker Rómel Cerna Arce.
• A mayor abundamiento, ni siquiera en el supuesto de que se demostrara fehacientemente que el regidor y su padre domicilian en el centro poblado de Pichiu San Pedro, podría concluirse que ambos residen en el mismo inmueble o que existe una cercanía entre las viviendas de ambos, habida cuenta que en los presentes autos no obran medios de prueba que permitan arribar a tales conclusiones.
• Por otro lado, tal como se concluyó en el literal i del cuarto considerando de la presente resolución, el padre del regidor laboró como brigadista del programa "Mantenimiento de Infraestructura Pública Sede San Marcos", ejecutado por la Municipalidad Distrital de San Marcos en los meses de marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre de 2010, es decir, con anterioridad a que Béker Rómel Cerna Arce asumiera el cargo de regidor de dicho distrito para el periodo municipal 2011-2014.
• Este hecho abona en favor de concluir que la autoridad sometida a vacancia no ejerció injerencia a efectos de que se contrate a su padre en los años 2011 y 2012, ya que este venía laborando para la Municipalidad Distrital de San Marcos desde marzo de 2010, vale decir, varios meses antes de que Béker Rómel Cerna Arce asuma el cargo de regidor. Asimismo, debe tenerse presente que si la municipalidad contrató a su padre con posterioridad a la asunción en el cargo de aquel, este hecho no demuestra que infiuyera en su contratación. En igual sentido, dado que los programas de mantenimiento del distrito de San Marcos dependen del Área de Mantenimiento e Infraestructura Pública de la corporación edil, conforme se aprecia en los medios de prueba señalados en el cuarto considerando de la presente resolución, se colige que el cuestionado regidor carecía de facultad de decisión para infiuir en la contratación de su pariente.
• De los elementos analizados se colige que Béker Rómel Cerna Arce no tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, por lo cual no pudo oponerse a dicho vínculo, no habiendo infringido su deber de fiscalización de la gestión municipal, establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. Por consiguiente, carece de objeto continuar con el análisis de los demás elementos antes indicados.

En consecuencia, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julián Domingo Cotrina Carbajal y, consecuentemente, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MDSM, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia contra Béker Rómel Cerna Arce, regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos, distrito de Huari, departamento de Áncash, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.