1/06/2014

RESOLUCIÓN N° 1066-2013-JNE Confirman la Res. N° 145-2013-ROP/ JNE, que declaró infundada tacha

Confirman la Res. N° 145-2013-ROP/ JNE, que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad RESOLUCIÓN N° 1066-2013-JNE Expediente N° J-2013-1312 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isaías Abraham Vásquez Morán contra la Resolución N° 145-2013-ROP/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró infundada la tacha contra
Confirman la Res. N° 145-2013-ROP/ JNE, que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad
RESOLUCIÓN N° 1066-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1312
ROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de diciembre de dos mil trece.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isaías Abraham Vásquez Morán contra la Resolución N° 145-2013-ROP/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, y oído los informes orales.

ANTECEDENTES
De la solicitud de inscripción Con fecha 10 de enero de 2013, Lauro Steven Silva Saavedra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida organización política.

Esta solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP)
y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución
N° 123-2012-JNE.

Posteriormente, el ROP notificó al movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad la síntesis de su solicitud de inscripción, a fin de ser publicada, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Así pues, el citado movimiento regional procedió a realizar la publicación de la síntesis de inscripción (fojas 29), dándose apertura a la etapa de interposición de tachas.

De la formulación de tacha contra la solicitud de inscripción Con fecha 13 de setiembre de 2013, Isaías Abraham Vásquez Morán formula tacha contra la inscripción del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad (fojas 2 a 5), al considerar los siguientes puntos:
i. En su condición de presidente del Movimiento Político Regional Modelo, con fecha 6 de setiembre de 2013, ha tomado conocimiento de que el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad solicitó el uso de un símbolo que representa un "árbol de algarrobo con tronco de color marrón y una copa de color verde, dentro de un recuadro de color marrón con fondo blanco".
ii. Si bien la inscripción del Movimiento Político Regional Modelo que representa fue cancelada el 31 de marzo de 2011, conforme al artículo 45 del Reglamento del ROP, aprobado mediante Resolución N° 123-2012-JNE, sobre reserva de denominación y símbolo, "[…] La reserva sobre la denominación y símbolo opera cuando la organización política inscrita efectúa un cambio, temporal o permanente, de los mismos, y cuando se cancela su inscripción. La reserva caduca al año de expedición del respectivo asiento registral […]".
iii. Con fecha 12 de marzo de 2012, con código de lista N° 19000034, el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, realizó ante la Oficina de Procesos Electorales (en adelante ONPE) la compra de un kit electoral a través de su promotor Lauro Steven Silva Saavedra, proponiendo como símbolo un "árbol", el cual es similar al que ellos utilizan. Esto a pesar de que el Movimiento Político Regional Modelo aún mantenía la reserva de símbolo, conforme al considerando del párrafo precedente.
iv. Con fecha 19 de febrero de 2013, con código de lista N° 19000054, el Movimiento Político Regional Modelo realizó ante la ONPE la compra de un kit electoral a través de su promotor Rolando Quino de los Santos, conservando la denominación y símbolo con el cual son conocidos en la región Piura.
v. Conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 104-A-2013-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones considera que la compra de un kit electoral sí genera derechos y también obligaciones a los promotores de las organizaciones políticas, lo que no debe ser desconocido por nadie (considerando 8).
vi. Los promotores de la inscripción del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad han desconocido su derecho al uso del símbolo del "árbol", el mismo que se mantenía en reserva, a pesar de que el 31 de marzo de 2011 se canceló su inscripción, ya que este derecho les asistía por el plazo de un año.
vii. El Movimiento Político Regional Modelo tiene derecho preferente respecto al uso del símbolo del "árbol", el mismo que pretende ser usado por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, con la finalidad de confundir al electorado.
viii. A mayor abundamiento, mediante Expediente N° 536881-2013, ha procedido con el registro de su denominación (Movimiento Político Regional Modelo) y símbolo del "árbol" ante la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual (en adelante Indecopi).

Descargos de la organización política en vías de inscripción tachada Con fecha 24 de setiembre de 2013, Lauro Steven Silva Saavedra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, formuló sus descargos contra la tacha (fojas 43 a 52), sobre la base de los siguientes argumentos:
i. Mediante Resolución N° 0145-2011-ROP/JNE, de fecha 31 de marzo de 2011, el ROP resolvió cancelar de oficio la inscripción del movimiento regional Movimiento de Desarrollo Local (Modelo), del departamento de Piura; asimismo, dispuso la cancelación del asiento N° 7, de la partida electrónica N° 44, del tomo 1, del Libro de movimientos regionales.
ii. En tal sentido, el tachante no tiene la condición de presidente del referido movimiento regional. Esto por cuanto, con la resolución del ROP se dio por fenecida la existencia del Movimiento Regional Modelo, lo que concuerda con lo establecido en el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento del ROP, que señala: "La cancelación de la inscripción de una organización política implica la pérdida de la personería jurídica. Cancelado un asiento se extingue el acto o derecho que lo contiene". En resumen, el tachante carecería de legitimidad –en representación del Movimiento Regional Modelo– para interponer la tacha al no contar con representatividad jurídica o electoral.
iii. En las elecciones regionales y municipales del año 2010, el movimiento regional cancelado no superó el 5%
de los votos válidamente emitidos en el departamento de Piura, tal como lo prevé el artículo 13 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), modificado por el artículo único de la Ley N° 29490, y que refiere que el ROP cancela de oficio a las organizaciones políticas que no superen dicha valla electoral.
iv. Es falso lo argumentado por el tachante, sobre que el Movimiento Regional Modelo sea reconocido y tenga trayectoria en la región Piura, pues si esto fuera así habrían logrado superar la valla electoral vigente; es más, no ha tenido autoridad provincial elegida en los comicios pasados, tal como falsamente lo afirman.
v. La inscripción del Movimiento Regional Modelo fue cancelada el 31 de marzo de 2011, y por lo tanto, su reserva de denominación y símbolo caducó el 31 de marzo de 2012. Señala que la presentación de su solicitud de inscripción ante el ROP como Movimiento Regional Seguridad y Desarrollo se realizó el 10 de enero de 2013
y, en esa fecha, junto con los requisitos establecidos en el Reglamento del ROP , presentó los discos compactos (CD-ROM) conteniendo el símbolo del "árbol del algarrobo", el mismo que en la actualidad no está registrado a favor de ninguna organización política con inscripción vigente en la jurisdicción de la región Piura, así como de ninguna organización política en proceso de inscripción, tal como se puede comprobar accediendo a la página web del Jurado Nacional de Elecciones.
vi. El tachante realiza afirmaciones falsas a fin de sorprender al ROP. Así pues, cuando se busca adquirir un kit electoral, este se realiza a través del llenado de un formato proporcionado por la ONPE y en cuyo formato solo se consigna la denominación de la organización política a inscribir, pero en ningún momento se presenta un símbolo. Ello toda vez que el símbolo y el resto de requisitos se presentarán en acto único ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones, según lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento del ROP.
vii. Entonces, el símbolo –junto con el resto de requisitos–
de todo movimiento regional que solicite su inscripción se presenta ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones y no ante la ONPE, como falsamente señala el tachante al afirmar que al comprar el kit electoral lo ha hecho manteniendo su denominación y su símbolo. De ahí que se advierta que la denominación sí se define al momento de adquirir el kit electoral, más no el símbolo.
viii. De una simple visualización de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, se puede determinar que ante dicho ente electoral el Movimiento Regional Modelo no ha presentado expediente alguno; por lo tanto, no se encuentra, oficialmente, ni siquiera en proceso de inscripción, con lo que se demuestra una falta de conocimiento de las normas electorales y un ánimo pernicioso de querer sorprender al Jurado Nacional de Elecciones.
ix. Su solicitud de inscripción fue presentada casi diez meses después de producida la caducidad de la reserva de denominación y símbolo del Movimiento Regional Modelo, la misma que se encuentra regulada por el artículo 45 del Reglamento del ROP.
x. El artículo 177 de la Constitución Política del Perú señala en forma clara y precisa que el Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Asimismo, el artículo 178 de la mencionada Ley Fundamental indica que compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral. En ese sentido, el Indecopi no tiene competencia en materia electoral, ya que este ente administrativo fue creado para regular las relaciones comerciales, defensa del consumidor y la protección a la propiedad intelectual, entre otras, mas no tiene atribuciones en materia electoral.
xi. Es falso que el Indecopi haya procedido con el registro de la denominación y símbolo del Movimiento Político Regional Modelo, pues basta con visualizar la web de dicha entidad para comprobar que el mencionado expediente se encuentra en trámite, esto es, no hay pronunciamiento oficial respecto a lo solicitado por el tachante, en tanto, cuando existe pronunciamiento, se realiza a través de la resolución correspondiente, situación que, a la fecha, no se ha producido.

Resolución del ROP
Mediante Resolución N° 145-2013-ROP/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, el ROP declaró infundada la tacha interpuesta al considerar que (fojas 57 a 60):
a. El numeral 2, inciso c, del artículo 6 de la LPP
establece que "Se prohíbe el uso de […] 2. Símbolos iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente".
b. Conforme se ha verificado en los archivos del ROP, no existe organización política inscrita que utilice el símbolo propuesto por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad.
c. No obstante lo señalado en el artículo 45
del Reglamento del ROP, sobre reserva de uso de denominación y símbolo, debe tenerse en consideración que al culminar el plazo de reserva (un año) cualquier ciudadano puede hacer uso de la denominación o símbolo de una organización política ya cancelada, toda vez que estos se encuentran disponibles, no contraviniéndose lo dispuesto en el mencionado numeral 2, inciso c, del artículo 6 de la LPP.
d. En tal sentido, al tachante no le asiste razón al manifestar que el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad ha desconocido su derecho al uso del símbolo del "árbol", toda vez que el mismo ya no se encuentra reservado para la organización política Modelo, dada que esta se encuentra cancelada desde el 31 de marzo de 2011.
e. De acuerdo a lo establecido en la LPP, el trámite de inscripción de organizaciones políticas se inicia con la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, para cuyo efecto los movimientos regionales deberán adjuntar a la solicitud, entre otros requisitos, el símbolo que han adoptado. Dicha presentación no es necesaria al momento de adquisición del kit ante las oficinas de la ONPE, motivo por el cual no se ha interrumpido el plazo de dicha reserva, establecida en el Reglamento del ROP, y mucho menos si la presentación de la solicitud de inscripción se efectuó recién el 10 de enero de 2013.
f. Con relación a la solicitud de registro de denominación y símbolo del Movimiento Político Regional Modelo ante el Indecopi, el ROP dispuso de la verificación de dicha información y, según se advierte de la consulta al expediente señalado por el tachante, este aún se encuentra en trámite y no existe pronunciamiento que permita aseverar que la denominación o símbolo ya se encuentren registrados.

Del recurso de apelación Con fecha 1 1 de octubre de 2013, Isaías Abraham Vásquez Morán interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 145-2013-ROP/JNE, sobre la base de similares argumentos que fueron esgrimidos con su tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad (fojas 63 a 66).

CONSIDERANDOS
1. Según el artículo 10 de la LPP, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripción de una organización política. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la LPP.

2. El inciso c del artículo 6 de la LPP , que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y símbolos de las organizaciones políticas, dispone, en sus numerales 1 y 2, lo siguiente:
"Artículo 6.- El Acta de Fundación El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos:
[…]
c) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de:

1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.

2. Símbolos iguales o semejantes a los de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente." (Énfasis agregado).

3. En primer lugar, de la revisión del portal electrónico del ROP , se advierte que, a la fecha, no existe organización política inscrita o en proceso de inscripción en la región Piura que esté representada por el símbolo propuesto por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, esto es, un árbol con las siguientes características:

4. Así pues, dicho símbolo no se asemeja con aquellos registrados por las distintas organizaciones inscritas y en proceso de inscripción en la región Piura, y que son los siguientes:

5. De ello, el símbolo propuesto por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad no contraviene lo prescrito por el artículo 6, inciso c, numeral 2, de la LPP.

6. En segundo lugar, sobre que al tachante le asistiría la reserva del uso del símbolo propuesto por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, cabe precisar que, el 31 de marzo de 2011, el ROP canceló la inscripción del Movimiento de Desarrollo Local (Modelo), a través de la Resolución N° 0145-2011-ROP/JNE (foja 55). En esa medida, conforme a lo dispuesto al artículo 45 del ROP, la reserva del uso de su denominación y símbolo caducó el 31 de marzo de 2012.

7. Entonces, al haber transcurrido el referido plazo, cualquier ciudadano puede hacer uso del símbolo cancelado o de otro que se le asemeje. Así, toda vez que, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción ante el ROP del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, con fecha 10
de enero de 2013 (foja 54), conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la LPP , el símbolo que identificó al Movimiento de Desarrollo Local (Modelo) ya no estaba reservado a favor de este último. En esa medida, hace mal el tachante en afirmar que aún subsiste una reserva de uso de símbolo.

8. En tercer lugar, respecto a que con la compra del kit electoral, por parte del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, el 12 de marzo de 2012, se habría afectado el plazo de reserva que asistía al Movimiento Desarrollo Local (Modelo), y que vencía el 31 de marzo de 2012, debe señalarse que la compra de un kit electoral ante la ONPE
solo genera en un momento determinado derecho sobre el uso de la denominación propuesta, mas no sobre el símbolo que va a identificar al partido o movimiento regional, pues, como señala expresamente el artículo 5 de la LPP, este requisito, más otros necesarios para la inscripción de una organización política, recién son valorados luego de la presentación de la solicitud correspondiente ante el ROP .

9. Finalmente, sobre la existencia de una solicitud de registro de la denominación Movimiento Político Regional Modelo y del símbolo "árbol" ante las oficinas del Indecopi, no se advierte de los actuados que, a la fecha, esta haya procedido; sin perjuicio de señalar que el ámbito de protección del ROP es el político electoral, ya que este está vinculado con la obtención y protección de la personería jurídica de las organizaciones políticas para que participen en los diferentes procesos electorales.

Esto último conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 2, de la Constitución Política del Perú.

10. De lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado, puesto que no se evidencia que el símbolo propuesto por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad guarde contradicción con la normativa electoral vigente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isaías Abraham Vásquez Morán, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 145-2013-ROP/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró infundada su tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón Secretario General

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