1/26/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2014-EM Aprueban Sexta Modificación al Contrato de Concesión Definitiva

Aprueban Sexta Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 198-2002, en aspectos relativos a la Concesión Definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2014-EM Lima, 25 de enero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 11077297 organizado por ENERSUR S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Quitaracsa I; y su solicitud de modificación del Contrato de Concesión N° 198-2002; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Sexta Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 198-2002, en aspectos relativos a la Concesión Definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2014-EM
Lima, 25 de enero de 2014
VISTOS: El Expediente N° 11077297 organizado por ENERSUR S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Quitaracsa I; y su solicitud de modificación del Contrato de Concesión N° 198-2002;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 023-2002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, se otorgó a favor de S&Z Asociados S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, y se aprobó el Contrato de Concesión N° 198-2002, elevado a Escritura Pública el 13 de noviembre de 2002;

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 017-2004-EM publicada el 15 de marzo de 2004, se aprobó la transferencia de la mencionada concesión a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica (Quitaracsa S.A.);

Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 002-2005-EM, publicada el 09 de enero de 2005, se aprobó a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica, la Primera Modificación del Contrato de Concesión N° 198-2002, la cual giró en torno de las variaciones de una parte del diseño del proyecto, del respectivo Presupuesto y del Calendario de Ejecución de Obras;

Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema N° 075-2005-EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, se aprobó a favor de Quitaracsa S.A., la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 198-2002, a fin de ampliar el plazo para la ejecución de las obras quedando estipulado en el Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto, que el inicio de ejecución de las obras sería el 01 de marzo de 2006 y la puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I sería el 13 de junio de 2009;

Que, mediante Resolución Suprema N° 042-2007-EM, publicada el 24 de octubre de 2007, se aprobó la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 198-2002, modificándose una vez más el plazo de ejecución de obras entre otros aspectos;

Que, mediante Resolución Suprema N° 029-2009-EM, publicada el 22 de mayo de 2009, se aprobó la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 198-2002, modificándose otra vez el plazo de ejecución de obras, incorporando el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañando de una garantía que respalda el cumplimiento del indicado calendario, debiendo iniciarse las obras en febrero de 2011, y su operación comercial en octubre de 2014;

Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2010-EM, publicada el 03 de febrero de 2010, se aprobó la transferencia de la concesión a favor de ENERSUR
S.A., asumiendo ésta los derechos y obligaciones que correspondían a Quitaracsa S.A.;

Que, mediante Resolución Suprema N° 088-2011-EM, publicada el 06 de noviembre de 2011, se aprobó la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 198-2002, modificándose el Contrato de Concesión N° 198-2002, la cual giró en torno a la ampliación del área de concesión, incorporando nuevos planos adicionales del proyecto y variación del presupuesto de obras;

Que, con fecha 17 de setiembre de 2013, ENERSUR
S.A. solicitó la Sexta Modificación al Contrato de Concesión N° 198-2002, con el objeto de modificar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, donde las obras se inicia el 01 de enero de 2011, debiendo poner la Puesta en Operación Comercial en el mes de abril de 2015, para lo cual argumentó la existencia de razones de fuerza mayor, dado que, a pesar de haber suscrito un Contrato de Constitución de Servidumbre con la Comunidad Campesina de Kiman Ayllu, ésta no permitió el inicio de la ejecución de los trabajos y exigió mayores prestaciones a su favor, procediendo a impedir mediante actos de fuerza los trabajos que la titular había iniciado;

Que, conforme con el literal e) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el D.S. N° 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 28-2012-EM, publicado el 27 de julio del 2012, se remitió a OSINERGMIN el Oficio N° 1965-2013/MEM-DGE, de fecha 09 de octubre de 2013 para que informe si los argumentos expuestos por ENERSUR
S.A. califican como razones de fuerza mayor;

Que, OSINERGMIN mediante el Oficio N° 8761-2013-OS-GFE, de fecha 31 de octubre de 2013 con registro de ingreso N° 2339619, remite el Informe N° GFE-USPP-91-2013, que en sus Conclusiones califica como fuerza mayor los argumentos presentados por la empresa
ENERSUR S.A.;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° GFE-USPP-91-2013
de OSINERGMIN y el Informe N° 864-2013-DGE-DCE, corresponde aprobar la Sexta Modificación al Contrato de Concesión N° 198-2002 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 198-2002, en los aspectos referidos a la Cláusula Sexta, así como sustituir el Anexo N° 4 relativo al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, con relación a la Concesión Definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 198-2002, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Sexta Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 198-2002.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al Concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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