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DECRETO SUPREMO N° 029-2014-EF que crea la "Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera"
2/15/2014
DECRETO SUPREMO N° 029-2014-EF que crea la "Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera"
Decreto Supremo que crea la "Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera" DECRETO SUPREMO N° 029-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado" (artículo 1); asimismo, "Son deberes primordiales del Estado (…) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (…); y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
DECRETO SUPREMO N° 029-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú dispone "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado" (artículo 1); asimismo, "Son deberes primordiales del Estado (…)
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (…);
y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo equilibrado de la Nación" (artículo 44); y, también, "(…) el Estado orienta el desarrollo del país" (artículo 58);
Que, según la Meta 8.B de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas del año 2000, se debe continuar desarrollando un sistema comercial y financiero abierto, basado en reglas establecidas, predecibles y no discriminatorias;
Que, una de las principales Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, es la promoción de la competitividad del país. En esa orientación, el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, establece como uno de sus Ejes Estratégicos: Economía, Competitividad y Empleo; la búsqueda de mercados financieros transparentes, con instituciones sólidas que faciliten el financiamiento y la inversión;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 183
– Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
armoniza la actividad económica nacional; dentro de la cual se encuentran los servicios financieros. Es así que, el MEF , como órgano rector del Sector Economía y Finanzas, aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
2012-2016 mediante Resolución Ministerial N° 807-2011-EF/41; estableciendo como uno de los lineamientos de política del Sector: "Desarrollar el Sistema Financiero con mayor Inclusión Financiera"; el cual forma parte del objetivo estratégico específico: desarrollo integral del Sistema Financiero, enmarcado en el objetivo estratégico general: crecimiento económico sostenido;
Que, en febrero de 2012 el MEF fue convocado a participar en el G20 Financial Inclusion Peer Learning Program (grupo de trabajo conformado tanto por países miembros del Grupo de los 20 así como países no miembros), comprometidos en posicionar la inclusión financiera al más alto nivel en sus agendas nacionales y apoyar el diseño de políticas efectivas mediante la creación de una plataforma de coordinación. Este compromiso fue asumido por el MEF con la firma de la Declaración de Los Cabos para la Inclusión Financiera, llevada a cabo en México, en junio de 2012;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo: diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; y, a su vez, el literal a) del inciso 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, prescribe como funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), dicho ministerio ejerce la rectoría de la política social, correspondiéndole diseñar, coordinar y conducir las políticas y estrategias orientadas a la inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades, los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; y, en el ejercicio de sus competencias, ha formulado los lineamientos básicos de la política de desarrollo e inclusión social, estableciendo que inclusión social es aquella situación en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del país pueden ejercer sus derechos, acceder a servicios públicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad, y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que ofrece el crecimiento económico;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2013-MIDIS, el MIDIS aprobó la Directiva N° 003-2013-MIDIS que contiene los lineamientos para el diseño de políticas y ejecución de intervenciones en materia de inclusión financiera dirigidas a la población en proceso de inclusión; precisándose que ésta complementa la normativa emitida por el MEF, y las demás Entidades competentes;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
como órgano autónomo, ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones; y tiene como uno de sus objetivos estratégicos:
fomentar una mayor inclusión financiera;
Que, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
es el órgano autónomo, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria; y, tiene como objetivos estratégicos:
brindar información económica oportuna y relevante;
ejecutar eficazmente la política monetaria; contribuir a la estabilidad financiera y al desarrollo del mercado de capitales; y, promover el desarrollo de los sistemas de pagos;
Que, el Banco de la Nación (BN) es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas, cuya misión es brindar soluciones financieras con calidad de atención, agregando valor, contribuyendo con la descentralización, ampliando la cobertura de servicios y promoviendo la bancarización con inclusión social;
Que, en la quincuagésima sexta disposición complementaria final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al BN para realizar operaciones y servicios para la inclusión financiera y con la finalidad de garantizar el desarrollo económico y la inclusión social;
Que, mediante el documento "Lineamientos de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF)
para el Perú" enviado a la Presidencia del G20, como parte del compromiso del Perú en el Financial Inclusion Peer Learning Program, se estableció que la inclusión financiera se define como el acceso y uso de servicios financieros de calidad por parte de todos los segmentos de la población;
Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados.
Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 268-2013-PCM se aprueba la Directiva N° 001-2013-PCM/SC
"Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo" y su anexo;
Que, en ese sentido, resulta pertinente la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada "Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera" que tenga por objeto el desarrollo y seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, que incluye la coordinación y articulación de actividades referidas a esta materia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Creación de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera.
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada "Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera" (en adelante, la Comisión), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el
MEF).
Artículo 2. Objeto.
La Comisión tiene como objeto proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (en adelante, la Estrategia), así como la emisión de informes técnicos respecto de sus avances y resultados.
Artículo 3. Conformación.
La Comisión está conformada por representantes de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Economía y Finanzas.
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- Banco Central de Reserva del Perú.
- Banco de la Nación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión puede realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo según lo requieran sus funciones.
La participación en la Comisión no genera derechos de pago, dieta, honorario o remuneración adicional alguna por parte del Estado, a favor de sus integrantes.
Artículo 4. Funciones.
La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Reglamento Interno.
b) Formular la propuesta de los lineamientos de la Estrategia.
c) Coordinar y articular las acciones y esfuerzos interinstitucionales en la consecución del objeto de la Estrategia.
d) Realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia, así como remitir informes técnicos al MEF, respecto de sus avances y resultados.
e) Proponer modificaciones o ajustes a la Estrategia, con el fin de garantizar que se logren los impactos deseados.
f) Organizar investigaciones en materia de inclusión financiera.
g) Otras funciones establecidas en el Reglamento Interno.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión puede requerir a cualquier entidad del Sector Público la documentación e información relacionada con la inclusión financiera. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión la información que les sea requerida por esta, salvo las excepciones de Ley.
Artículo 5. Presidencia y Secretaría Técnica.
La Presidencia de la Comisión está a cargo del MEF, quien tiene voto dirimente y representa a la Comisión en los actos públicos en los que participe.
La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Viceministerio de Economía del MEF, a través de la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados o la que haga sus veces, la cual en coordinación con la Presidencia, convoca a reuniones de la Comisión y conduce el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión y de los Grupos Técnicos Temáticos que esta determine. Para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.
Artículo 6. Grupos Técnicos Temáticos.
La Comisión se podrá organizar en Grupos Técnicos Temáticos para áreas específicas de trabajo, en el marco del objeto y funciones de la Comisión. Pueden integrar estos Grupos Técnicos Temáticos, especialistas de entidades privadas o públicas, distintas a las entidades señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Gastos.
La creación de la Comisión no irroga gastos adicionales al presupuesto institucional de las entidades integrantes.
Cada pliego presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas.
Artículo 8. Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Facultad para la aprobación del Reglamento Interno y la Estrategia.
El Reglamento Interno de la Comisión contiene disposiciones para su correcta institucionalización y funcionamiento. En un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión elabora su respectivo Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del MEF, de conformidad con el inciso 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158.
A la culminación de la elaboración de la Estrategia, la Comisión debe proponerla al MEF, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.
Segunda. Designación de representantes e instalación de la Comisión.
Cada Institución designa un representante titular y uno alterno. Las designaciones de las entidades del Poder Ejecutivo, se efectúan mediante Resolución Ministerial del Sector al que pertenecen o se encuentren adscritos, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo. Las demás entidades, en el mismo plazo, comunican estas designaciones por escrito al Ministro de Economía y Finanzas.
El Presidente convoca a la sesión de instalación. La Comisión se instala en el plazo máximo de veinte (20)
días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La instalación se efectúa cuando el Presidente y los miembros de la Comisión han sido debidamente acreditados.
Luego de la instalación, la Comisión sesiona conforme a lo previsto en el Reglamento Interno o por acuerdo de sus miembros. El Reglamento Interno establece la forma en que se realiza la convocatoria a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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