2/15/2014

DECRETO SUPREMO N° 030-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO N° 030-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, mediante el Oficio N° 39-2014-GR.LAMB/PR, el Presidente Regional del Gobierno
Autorizan Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO N° 030-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;

Que, mediante el Oficio N° 39-2014-GR.LAMB/PR, el Presidente Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, solicita una demanda adicional de recursos para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, correspondiente al compromiso asumido por el Gobierno Regional de Lambayeque a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos;

Que, los recursos requeridos no han sido previstos en el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 63 342 496,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, monto que corresponde al periodo enero – junio del presente año fiscal;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SESENTA Y TRES
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 63 342 496,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia : 63 342 496,00
--------------------TOTAL EGRESOS 63 342 496,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones Proyecto 2022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 63 342 496,00
-------------------TOTAL EGRESOS 63 342 496,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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