2/15/2014

DECRETO SUPREMO N° 031-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional e Instancias descentralizadas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 031-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 se constituyó el "Fondo DU N° 037-94", de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-94; Que, la Primera Disposición Complementaria Final
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional e Instancias descentralizadas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 031-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007 se constituyó el "Fondo DU N° 037-94", de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-94;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta el monto de CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000
000,00) de la Reserva de Contingencia, destinados a los fines del "Fondo DU 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, y modificatoria;

Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final establece que los mencionados recursos se transfieren a los pliegos respectivos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto que las entidades correspondientes continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 29812;

Que, la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto en coordinación con la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), destinados a los fines del "Fondo DU 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, y modificatoria, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en aplicación de lo establecido en el numeral 5.2
del artículo 5 del Anexo I del Decreto Supremo N° 180-2012-EF , que aprueba los criterios y procedimientos para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, el Ministerio de Economía y Finanzas ha distribuido los recursos asignados al "Fondo N° 037-94", por CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 50 000 000,00), en forma proporcional a la deuda devengada que cada Pliego le ha informado de acuerdo a las resoluciones de reconocimiento de deudas recibidas por el Ministerio de Economía y Finanzas al 31
de octubre de 2013;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Decreto Supremo N° 180-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00); a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 50 000 000,00
-------------------TOTAL EGRESOS 50 000 000,00
===========
A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 50 000 000,00
--------------------TOTAL EGRESOS: 50 000 000,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral precedente, a nivel de genérica de gasto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional e Instancias Descentralizadas", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los titulares de los Pliegos Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Criterios y Procedimientos Los pliegos comprendidos en los alcances del presente Decreto Supremo realizan los pagos de los montos devengados de sus beneficiarios, según lo dispuesto en la Ley N° 29702 y modificatoria, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 180-2012-EF aprobados en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, en lo que corresponda.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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