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DECRETO SUPREMO N° 032-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Consejo Nacional
2/15/2014
DECRETO SUPREMO N° 032-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Consejo Nacional
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 032-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (Fomitec), el mismo que se encuentra a cargo
DECRETO SUPREMO N° 032-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (Fomitec), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, orientado al diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico, los mismos que deberán enmarcarse en las políticas nacionales, planes y programas de Ciencia Tecnología e Innovación - CTI;
Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec), para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad a través del emprendimiento tecnológico; y dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueban las disposiciones para la implementación y funcionamiento del mencionado fondo, así como las demás disposiciones complementarias que sean necesarias, en el marco de lo establecido en dicha disposición;
Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 5 que el Grupo de Trabajo creado mediante la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, tiene como objeto, entre otros, el diseño e implementación de los instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico, a ser financiados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada, entre otras, de recibir los instrumentos económicos y financieros para evaluación del Grupo de Trabajo, convocar a las reuniones e implementar los acuerdos del Grupo de Trabajo y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;
Que, el artículo 15 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, respecto a la asignación de recursos del Fomitec, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del Fomitec, el que deberá detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuesto institucionales de los pliegos correspondientes en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013;
Que, mediante Actas N°s. 4 y 6 de fechas 04 de junio de 2013 y 04 de setiembre de 2013, respectivamente, el Grupo de Trabajo ha aprobado la selección y priorización de los instrumentos económicos financieros presentados por el Concytec, como son: a) Formación de Capital Humano Altamente Calificado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y T ecnología, c) Ideas Audaces, y d) Centros de Excelencia; y, mediante Acta N° 7 de fecha 16 de octubre de 2013, se han aprobado los Manuales Operativos de los citados Instrumentos a ser financiados por el Fomitec, en el marco de las disposiciones establecidas en su reglamento;
Que, habiéndose suscritos los Convenios de Gestión a que se refiere los artículos 14 y 15 de las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fomitec, aprobadas por Decreto Supremo N° 071-2013-EF, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 045-2014-EF/62.01, solicita la asignación de recursos del Fomitec, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 878 800,00), para ser destinados a la ejecución de los instrumentos económicos y financieros presentados por el Concytec y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fomitec;
De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo N° 071-2013-EF – Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 878 800,00), provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – Fomitec, para el financiamiento de las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente norma, a favor del pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec, de acuerdo al siguiente detalle de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC) 15 878 800,00
-------------------TOTAL INGRESOS 15 878 800,00
===========
EGRESOS:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC
UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica -FONDECYT
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001091 : Promoción e Incentivos en Ciencia y Tecnología FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 2 173 000,00
2.5. Otros Gastos 13 705 800,00
-------------------TOTAL EGRESOS 15 878 800,00
===========
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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